En un caso presentado por el Centro de Periodismo Investigativo, el ente fiscal insiste en que es totalmente inmune a reclamaciones bajo las leyes de Puerto Rico, por lo que no le aplica el derecho constitucional de acceso a información pública.
Por Luis Valentín Ortiz | Centro de Periodismo Investigativo
En un nuevo intento por evitar la divulgación de documentos al Centro de Periodismo Investigativo (CPI), la Junta de Control Fiscal acudió este miércoles al Tribunal Supremo de Estados Unidos buscando que se revoque una decisión reciente del Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones que le ordena la entrega de información.
“La decisión, que sostiene que la Junta no tiene inmunidad frente a una reclamación bajo el derecho territorial, para divulgar una amplia gama de documentos internos y sensitivos, creará graves dificultades a la Junta para llevar a cabo su misión estatutaria”, lee el recurso legal presentado por Proskauer Rose, el bufete principal de la Junta.
La entidad creada bajo la ley federal PROMESA dice que la divulgación de las comunicaciones entre funcionarios del Gobierno de Puerto Rico y la Junta, entre otros documentos, “interferirá con la recuperación de Puerto Rico” y evitará la toma de “decisiones sensitivas”, por miedo a poner por escrito sus discusiones y que estas sean publicadas.
Como principal defensa, los abogados de la Junta intentan argumentar — sin éxito hasta el momento — que la entidad goza de “inmunidad soberana” bajo la Constitución de EE.UU., por lo que está exenta e inmune a reclamaciones bajo leyes estatales. Esto incluye reclamos en su contra bajo el derecho de acceso a información pública reconocido en la Constitución de Puerto Rico, como la demanda que el CPI presentó contra la Junta en junio del 2017.
Durante los pasados cinco años, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito rechazaron los argumentos de la Junta y decidieron en su contra en este caso.
“El CPI ha solicitado los documentos cruciales para entender el proceso de formación de la Junta, fiscalizar las decisiones que ha tomado y tener detalles de su relación con el Gobierno, que hasta ahora han estado fuera del ojo público. El que hayan acudido al Tribunal Supremo de Estados Unidos es prueba contundente de que hay información ahí que el pueblo de Puerto Rico necesita y tiene derecho a conocer”, dijo Judith Berkan, abogada del CPI.
En el 2018, el juez federal Jay García Gregory ordenó la entrega de los documentos solicitados, al decidir que la Junta — una entidad creada dentro del “gobierno territorial” y que se financia con dinero público del Gobierno de Puerto Rico — está sujeta al derecho constitucional de acceso a información pública. En ese momento, el ente fiscal entregó al CPI alrededor de 18,400 documentos, mientras que reclamó confidencialidad sobre otros 20,000. Las comunicaciones entregadas dieron paso a una serie de reportajes publicados en el 2018 bajo el nombre “Los emails de la Junta”.
Sin dar explicaciones, la Junta detuvo la entrega de documentos y recurrió al Tribunal de Apelaciones para evitar la divulgación de la información pendiente bajo el argumento de la “inmunidad soberana”. El pasado 17 de mayo, en decisión dividida, un panel de tres jueces del Primer Circuito de Boston falló en contra de la Junta y confirmó la decisión del juez García Gregory.
Organizaciones en Puerto Rico y Estados Unidos apoyaron al CPI como amigos de la corte. La lista incluyó a la Asociación de Periodistas de Puerto Rico, Espacios Abiertos, LatinoJustice y el Reporters Committee for Freedom of the Press, a cuya petición se unieron The Atlantic, CNN en Español, las cadenas McClatchy y Gannett, el Boston Globe, el Pulitzer Center on Crisis Reporting, la Society of Professional Journalists, y otros 20 grupos periodísticos.
La Junta insiste en su ‘inmunidad soberana’
Berkan explicó que la inmunidad soberana surge de la Undécima Enmienda de la Constitución de EE.UU. y protege a gobiernos y entidades estatales de demandas en el tribunal federal, si las reclamaciones surgen bajo alguna ley estatal. La idea es que estas demandas se deben dirimir en los tribunales estatales, y no en el foro federal.
Según la Junta, los tribunales han reconocido históricamente que el Gobierno de Puerto Rico y sus agencias tienen “inmunidad soberana” bajo la Constitución de EE.UU., es decir, que no se les puede demandar en el tribunal federal con reclamaciones que surjan bajo las leyes de Puerto Rico.
Al ser una entidad creada “dentro del Gobierno territorial”, la Junta argumenta que goza de la misma inmunidad soberana que se le reconoce al Gobierno de Puerto Rico. Asegura que una ley federal — en este caso, PROMESA — no abroga, o limita, la inmunidad soberana, a menos que la intención de hacerlo esté “inequívocamente clara” en el texto de la ley. Al no existir tal intención en PROMESA, los tribunales no pueden limitar o abrogar su inmunidad soberana, sostiene la entidad fiscal.
Esta es la controversia legal que sometió la Junta a la consideración de la corte suprema, que podrá atender el caso, o no hacerlo.
“En el contexto de Puerto Rico, primero, no es un estado soberano, y además la ley PROMESA dice expresamente que tenemos que acudir al Tribunal Federal para atender estos conflictos legales”, dijo Berkan, quien junto a Steven Lausell Recurt y la Clínica de Acceso a la Información de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, representan al CPI en este pleito.
Hasta ahora, tanto el tribunal federal de distrito, como el de Apelaciones para el Primer Circuito, han afirmado que PROMESA limitó la inmunidad soberana de la Junta. Ambos foros concluyeron que el mero hecho de que PROMESA exige presentar cualquier reclamación contra la Junta en el foro federal muestra la intención del Congreso de limitar la inmunidad soberana de la Junta.
Si el Tribunal Supremo federal acogiera el reclamo de la Junta, el efecto sería que esa entidad no tendría que responder en ningún foro: ni en el federal, porque sería inmune como una agencia del Gobierno de Puerto Rico, ni en el tribunal local, porque PROMESA directamente lo prohíbe.