Por redacción de Sin Comillas

El Departamento de Hacienda informó nuevas fechas para la radicación de planillas y para el pago de contribuciones, además de cambios importantes para garantizar el flujo de efectivo a contribuyentes y comerciantes, ante la emergencia causada por el COVID-19.

El Departamento determina derogar la DA 20-03 y la DA 20-05 y establecer la no aplicabilidad de intereses, recargos y penalidades por la radicación de las planillas, pagos y depósitos de contribuciones, siempre y cuando los mismos sean radicados no más tarde de las fechas límites que se detallan a continuación:

  1. Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) – En el caso de planillas y pagos relacionados con el IVU, la fecha límite de radicación de esta planilla y el pago correspondiente, para los periodos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 será la siguiente: febrero, hasta el 20 de abril de 2020; marzo, hasta el 20 de mayo de 2020; abril, hasta el 22 de junio de 2020 y mayo, hasta el 20 de julio de 2020.
  2. Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones – la fecha límite de radicación y el pago correspondiente para los periodos de marzo, y abril de 2020 será la siguiente: marzo, hasta el 10 de mayo de 2020; abril, hasta el 10 de junio de 2020 y mayo, hasta el 10 de julio de 2020
  3. Pagos de IVU Quincenal –  no se impondrán penalidades por incumplimiento para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, siempre y cuando el total del IVU adeudado sea pagado con la radicación de la Planilla Mensual de IVU de dichos periodos.
  4. Planillas de Contribución sobre Ingresos – no se impondrán intereses, recargos y penalidades siempre y cuando éstas, junto al pago de la contribución adeudada, sean sometidas en las fechas límites que se indican a continuación.
  5. Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de marzo de 2020 – la fecha límite será el 15 de junio de 2020.  Lo anterior incluye toda Planilla con fecha de vencimiento pospuesta al 16 de marzo de 2020.
  6. Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla, sea el 15 de abril de 2020 – la fecha límite para someter será el 15 de julio de 2020.
  7. Planillas cuya fecha de vencimiento original o fecha de vencimiento de una prórroga debidamente sometida para dicha planilla sea el 15 de mayo de 2020 o el 15 de junio de 2020 – la fecha límite será el 15 de julio de 2020.
  8. Declaraciones Informativas – se enmienda la fecha límite de radicación sin la imposición de penalidades, hasta el 15 de mayo de 2020.
  9. Otras Planillas, Formularios y pagos de contribuciones –  no se impondrán intereses, recargos y penalidades, siempre y cuando éstas sean sometidas en las fechas límites dispuestas a continuación, con ciertas excepciones: fechas de vencimiento original sean durante los meses de marzo y abril de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, el mes de junio de 2020.
  10. Otras Planillas cuyas fechas de vencimiento sean durante los meses de mayo y junio de 2020, deberán someterse no más tarde del mismo día de vencimiento, en julio de 2020.
  11. Fianzas y Licencias de Rentas Internas – con fechas de vencimiento entre el 15 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, se extienden automáticamente hasta el 31 de mayo de 2020.

La DA 20-10, establece las siguientes medidas de alivio para el flujo de efectivo:

  1. Requisito de Pago de Estimada para Individuos y Corporaciones – No se impondrán penalidades si los pagos del primer y segundo plazo no son efectuados en la fecha prescrita por el Código.
  2. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados – Se releva a todo agente retenedor de realizar la retención de contribución sobre ingresos, por la prestación de servicios durante los meses de abril, mayo y junio de 2020. En el caso de contribuyentes que se acogieron a la Contribución Opcional para el año contributivo 2020 y obtuvieron un Certificado de Relevo Parcial, deberán asegurarse de cumplir con su   responsabilidad contributiva, no más tarde del último plazo para pagar la contribución estimada del año contributivo 2020. De así desearlo, el receptor del pago podrá solicitar al agente retenedor que le continúe reteniendo la contribución sobre ingresos en el origen de los pagos.
  3. Requisito de Pago de IVU en la importación y compra de partidas tributables para la reventa –El Departamento determina otorgar un Periodo de Exención Temporero desde el lunes, 6 de abril de 2020, hasta el martes 30 de junio de 2020, para importar o adquirir partidas tributables para la reventa, libres del pago de IVU, a todo comerciante que sea un Revendedor y que, a la fecha de publicación de esta Determinación, tenga vigente un Certificado de Revendedor. Todo comerciante Revendedor que tenga su Certificado de Revendedor activo y vigente, recibirá automáticamente a través de su cuenta en SURI, el Certificado de Exención Temporero.
  4. Aplicación de Reintegros y Pagos en Exceso contra otras contribuciones – El Departamento permitirá a todo contribuyente que tenga un pago en exceso y no haya solicitado aplicarlo a una contribución futura, solicitar aplicar el mismo a otro tipo de contribución.
  5. Acuerdos de Pago a Plazos de la Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2019 – Todo contribuyente que solicite el Pago a Plazos, deberá comprometerse a pagar la contribución adeudada en plazos mensuales y saldar el monto total adeudado, no más tarde del 31 de marzo de 2021.  Una vez el Contribuyente salde la deuda, el Departamento procederá a eliminar los intereses, recargos y penalidades correspondientes.