Por redacción de Sin Comillas

El secretario de Hacienda (DH), Francisco Parés Alicea, anunció la ampliación de la elegibilidad para que cuentapropistas que no se beneficiaron de las primeras ayudas económicas distribuidas a raíz de la emergencia provocada por el COVID-19, puedan optar por las mismas bajo nuevos parámetros, a partir del viernes, 19 de junio.

“El Departamento ha recibido varias consultas sobre individuos que trabajan por cuenta propia y no se encontraban registrados como comerciantes en el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI), como establece el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Estos en su mayoría, son personas que trabajan como contratistas independientes para otras empresas y que están al día con la radicación de planillas de contribución sobre ingresos, pero al 15 de marzo de 2020, fecha en que se declaró el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19, no estaban registrados como comerciantes”, explicó el secretario.

Agregó que por tal razón y considerando que el gobierno aún mantiene el toque de queda, se ampliaron los programas del Incentivo y de Ayuda a Cuentapropistas, para atender a aquellos individuos que trabajan por cuenta propia y que posterior al 15 de marzo de 2020, han cumplido con su responsabilidad de inscribirse en el Registro de Comerciantes en SURI.

Hacienda ha extendido y flexibilizado los parámetros del programa del incentivo de $500 y la ayuda de hasta $1,000, para que los cuentapropistas que no se han beneficiado, puedan mitigar la situación de emergencia que estamos enfrentando. Aquellos que, al 11 de junio de 2020, cumpla con los nuevos requisitos de elegibilidad establecidos, pueden acceder a su cuenta en SURI y entrar al enlace para incluir la información de la cuenta bancaria.

El enlace estará disponible a partir del 19 de junio de 2020, por un tiempo determinado.  El individuo que tenga el enlace disponible en su cuenta de SURI deberá confirmar, no más tarde de 30 de junio de 2020, la información de la cuenta bancaria en donde se le depositará dicho incentivo.

Los cuentapropistas deberán tener un Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) vigente al 11 de junio de 2020. También deben haber radicado la Planilla 2019 y la misma deberá reflejar que tiene ingresos de trabajo por cuenta propia.

Si no han radicado radicado la Planilla 2019, deberá de haber recibido al menos un Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestados, para el año contributivo 2019 en el que se le reporte los pagos recibidos por servicios prestados como individuo o un Formulario 480.6A, Declaración Informativa – Otros Ingresos No Sujetos a Retención, para el año contributivo 2019, en el que se le reporten pagos recibidos por concepto de comisiones y honorarios.