Por redacción de Sin Comillas
La Secretaria del Departamento de Hacienda, Melba Acosta Febo informó que el relevo del cobro del IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un Certificado de Exención para la reventa mejor conocido como la Exención de Revendedor continuará vigente hasta el 15 de agosto de 2013.
Indicó que los certificados de exención vigentes, aquellos que vencieron el 30 de junio de 2013 y los que vencen durante el mes de julio de 2013 estarán vigentes hasta el 15 de agosto de 2013. Al expirar todos los Certificados de Exención, los comerciantes revendedores estarán sujetos al pago del IVU en sus compras para la reventa contrario al sistema anterior donde no se cobraba el IVU en dichas compras a los comerciantes que presentaran un Certificado de Exención.
Por otra parte, Acosta Febo explicó que la Ley Núm. 40-2013 enmendó el Código de Rentas Internas para entre otras cosas, autorizar al Departamento a emitir un Certificado de Revendedor como mecanismo para identificar al comerciante revendedor con derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en sus compras para la reventa. A partir del 16 de agosto Hacienda emitirá un certificado de revendedor provisional, que será válido por un término máximo de un año, a aquellos comerciantes que cumplan con ciertos requisitos. Con dicho certificado, el comerciante revendedor que compre partidas tributables sujetas al IVU, luego de esa fecha, podrá reclamar un crédito contra el IVU adeudado en sus ventas tributables, sujetas a las limitaciones en el Código de Rentas Internas.
“A partir del 1 de julio de 2013 hemos estado revisando los expedientes de aquellos comerciantes a quienes se les ha emitido un Certificado de Exención para determinar si procede que se les emita o no un Certificado de Revendedor. En vista que la fecha de comienzo de la vigencia del Certificado de Revendedor, según modificada es el 16 de agosto de 2013, el Departamento necesita tiempo adicional para realizar un análisis exhaustivo de todos los expedientes para determinar que comerciantes tienen el derecho, a tenor con el Código, de que se les emita un Certificado de Revendedor. Por lo tanto, hemos determinado que en lo que completa el análisis de los expedientes, a ciertos comerciantes que poseen un Certificado de Exención se les emitirá un documento que constituirá un Certificado de Revendedor Provisional e indicará su vigencia, que será por un periodo menor de un año”.
La Secretaria agregó que no se le emitirá un Certificado de Revendedor Provisional a aquel comerciante que posee actualmente un Certificado de Exención pero que no ha radicado la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso (“Planilla”) o no ha pagado la totalidad del IVU reportado en la Planilla por nueve (9) meses o más dentro de un periodo de doce (12) meses. “Cabe señalar que antes de que venza el Certificado de Revendedor Provisional, cada comerciante que tenga uno deberá solicitar un Certificado de Revendedor y someterle al Departamento de Hacienda aquella información que requiere el Código y que le sea solicitada, para poder determinar si ese comerciante tiene derecho o no a que se le emita un Certificado de Revendedor”, señaló.
“En esta etapa nos encontramos trabajando intensamente para atemperar nuestros reglamentos, boletines y procedimientos internos a los cambios en la Ley y a las medidas de fiscalización que estamos reforzando. También estamos enfocados en la divulgación masiva y orientación sobre estos cambios a los diferentes grupos impactados. Estos boletines informativos, así como otras cartas circulares del Departamento de Hacienda forman parte de este esfuerzo y están disponibles también haciendateorienta.com. Para obtener información adicional relacionada a las disposiciones de estos Boletines Informativos, también pueden comunicarse con la Sección de Consultas Generales del Departamento al (787) 722-0216, opción 8”, dijo finalmente la Secretaria de Hacienda.