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Por redacción de Sin Comillas

El Departamento de Hacienda extendió el periodo para el pago por adelantado de la contribución sobre ingresos a una tasa reducida, en planes de retiro cualificados, cuentas IRA, propiedad inmueble, acciones de corporaciones y participaciones de sociedades, hasta el 31 de enero de 2015.

En el caso de los planes de retiro cualificados, cuentas IRA, propiedad inmueble, acciones de corporaciones y participaciones de sociedades, la tasa reducida será de un 8%. Para los planes de retiro no cualificados, se extiende el periodo para el pago por adelantado a la tasa reducida de 15%. Particularmente para las cuentas IRA, esta ventana también reduce de 30% a 15% el monto de la penalidad por distribuciones que se realicen antes de los 60 años de edad en cantidades sujetas al prepago.

“Los ciudadanos tienen la opción de pagar por adelantado la contribución sobre ingresos a una tasa reducida sobre el incremento en valor acumulado en ciertos activos y planes de retiro, en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos; sobre el incremento en valor acumulado en ciertos activos de capital en el caso de corporaciones y sobre las cantidades acumuladas y no distribuidas en Cuentas de Retiro Individual (IRA), según provisto bajo la Ley 77-2014”, explicó Juan Zaragoza, Secretario de Hacienda.

En el caso de corporaciones, también se extiende el periodo hasta el 31 de enero de 2015 para el pago por adelantado de la contribución sobre ingresos a la tasa reducida de 12% en el incremento en valor de propiedad inmueble, acciones de corporaciones y participaciones en sociedades, poseídas a largo plazo.

Según el Boletín Informativo de Política Contributiva Núm.15-01, la Ley 238-2014 que extiende el periodo de tiempo para el pago de contribuciones a tasas reducidas, también añade a las opciones para el prepago, instrumentos negociables registrados (“registered securities”) que se venden en los mercados de valores. En estos casos aplica la tasa de 8% para individuos sucesiones y fideicomisos que deseen realizar el prepago de este tipo de instrumentos. En el caso de las corporaciones la tasa aplicable durante el periodo de prepago es de 12% para este tipo de instrumentos.

La Ley 238-2014, establece además que toda entidad que tenga en vigor una elección para tributar como sociedad bajo la Sección 1076.01 del Código, o como sociedad especial bajo la Sección 1114.12 del Código, o como una corporación de individuos bajo la Sección 1115.02 del Código, podrá acogerse al beneficio de pagar por adelantado la contribución a una tasa reducida de 12% sobre la ganancia acumulada y que estaría sujeta a la contribución sobre ciertas ganancias implícitas de la Sección 1115.08 del Código (“built-in gains”), sobre aquellos activos que sean activos elegibles para el prepago. “Sin esta tasa reducida del 12%, el contribuyente estaría pagando según la tasa máxima de ingresos ordinarios de la corporación”, agregó.

Los contribuyentes que deseen hacer el pago a las tasas reducidas podrán utilizar los siguientes formularios:

  • Modelo SC 2911 – Elección para el pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes Cualificados)
  • Modelo SC 2912 – Elección para el pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Planes No Cualificados)
  • Modelo SC 2731 – Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre el Aumento en el valor Acumulado en Ciertos Activos (Incluyendo Activos de Capital)
  • Modelo SC 2910 – Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Retiro Individual