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Por redacción de Sin Comillas

A partir del 1  de octubre entra en vigor la aplicación del 4% de Impuesto de Ventas y Uso (IVU), sobre los servicios rendidos entre comerciantes, que al día de hoy permanecen exentos y sobre  servicios profesionales designados. Para esa fecha los comerciantes que actualmente estén registrados como profesionales designados deben actualizar su Registro de Comerciante y en los casos que aplique, deberán registrarse en el Portal Integrado del Comerciante (PICO).

Los servicios rendidos entre comerciantes que han estado libre del cobro del IVU desde noviembre del 2006, estarán sujetos al 4%, exceptuando aquellos que están exentos por ley como los que brinda el gobierno y los educativos, ofrecidos por entidades reguladas por el Consejo de Educación Superior, los cursos o tutorías ofrecidas por maestros certificados y cursos de educación continuada ofrecidos por colegios o asociaciones profesionales.

También están excluidos los intereses y cargos por el uso del dinero, servicios y comisiones de seguros, servicios de salud y médico hospitalarios, el arrendamiento comercial, los provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones que reciban subsidios federales o estatales, las cooperativas de vivienda y los proyectos residenciales de interés social y los prestados por personas con un volumen de negocios de $50,000 o menos.

Los servicios entre empresas (B2B) que al día hoy están sujetos al IVU de 11.5%, continúan pagando esa tasa y solamente aquellos que hoy están exentos, van a estar sujetos al 4%. Por lo tanto  los cargos bancarios, servicios de cobro de cuentas (collection services), servicios de seguridad, de limpieza, lavanderías, la reparación y mantenimiento de bienes no capitalizables, las telecomunicaciones, el recogido de desperdicios y el arrendamiento ordinario de vehículos de motor (operating leases), que constituya un arrendamiento diario continuarán sujetos al 11.5%.

Los servicios profesionales designados que estarán sujetos a la tasa de 4% incluyen los servicios legales, agrónomos, arquitectos y arquitectos paisajistas, contadores públicos autorizados, corredores, vendedores y empresas de bienes raíces, delineantes profesionales, evaluadores profesionales de bienes raíces, geólogos, ingenieros y agrimensores.

“Le reitero a los comerciantes que actualmente están registrados como profesionales designados que a partir del primero de octubre, si su volumen de negocios excede la cantidad de $50,000 anuales deberán convertirse en Agentes Retenedores del  4%, en cuyo caso su Certificado de Comerciante cambiará de color rojo a verde. Aquellos comerciantes que luego de haber actualizado su Registro recibieron confirmación de que ahora son Agentes Retenedores, deberán cobrar el 4% a partir del primero de octubre aunque para esa fecha aún no hayan recibido por correo su nuevo certificado verde. Igualmente les recuerdo que deben registrarse en PICO porque tienen que radicar electrónicamente su planilla mensual de IVU los días 20 de cada mes”, explicó el Secretario de Hacienda, Juan Zaragoza.

Zaragoza dijo que no se emitirán Certificados de Comerciante nuevos a aquellos que tengan un volumen de negocios agregado anual que no exceda de $50,000, toda vez que estos comerciantes continuarán siendo Agentes No Retenedores del IVU.

“Aquellos Comerciantes que reciban un certificado nuevo por cambiar de Agente No Retenedor a Agente Retenedor, tienen que mutilar como cancelado el certificado anterior y colocar en un lugar visible el certificado nuevo”, dijo.

Añadió que para aquellos comerciantes que no tienen acceso a la Internet o a  una computadora, pueden utilizar, hasta que finalice el mes, las computadoras que están disponibles en la Oficina 512 del Edificio Intendente Ramírez, además de las computadoras ubicadas en las oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC). Estas oficinas están localizadas en Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan, con horario de 8:00 am a 4:30 pm.

La actualización del Registro de Comerciante (solo aplica a profesionales designados) se lleva a cabo únicamente por medios electrónicos.

El comerciante deberá acceder a la siguiente dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/ivu/registro-de- comerciante y seleccionar la opción “Actualización del Registro de Comerciantes” (“Sistema”).

  • El Sistema le solicitará varios datos relacionados al comerciante tales como: el número de identificación patronal o el número de seguro social del comerciante y los primeros siete dígitos de su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) (“Certificado de Registro de Comerciante”). El comerciante deberá ingresar la información solicitada.
  • El Sistema autenticará la información ingresada en el paso #2 e indicará los Certificados de Registro de Comerciante que deberán ser actualizados.
  • El comerciante deberá seleccionar el número de comerciante correspondiente al Certificado de Registro de Comerciante que será actualizado.
  • El Sistema mostrará los datos personales del comerciante que están registrados actualmente en la base de datos del Departamento, tales como el nombre, teléfono y dirección, entre otros.
  • El comerciante deberá contestar un cuestionario para completar la actualización del Registro, tales como: mecanismo de facturación, sistema contable, volumen de negocios agregado, correo electrónico, fecha de cese de operaciones (si aplica), entre otras. En la pregunta correspondiente al volumen de negocios agregado, el comerciante debe ingresar al Sistema el volumen de negocios agregado determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 31 de agosto de 2015. Por consiguiente, aquellos comerciantes cuyo año contributivo sea un año natural, deberán utilizar el volumen de negocios agregado determinado al 31 de diciembre de 2014.
  • En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones, estas deberán considerar el total de sus ventas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada.

Una vez completado el proceso de actualización del Registro, el Sistema le proveerá al comerciante una confirmación que evidenciará la actualización del mismo. Además, el Sistema le indicará al comerciante si se le emitirá un nuevo Certificado de Registro de Comerciante o si permanecerá con su certificado actual.

Los comerciantes que no completen la actualización antes de que termine este mes de septiembre, estarán sujetos a penalidades de $500. Esta también será aplicable a los comerciantes que hayan cesado operaciones pero no lo hayan notificado al Departamento de Hacienda.

Los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes o de lo contrario podría enfrentar penalidades de $10,000, por no hacerlo, de $5,000 por proveer información falsa y de $10,000 por falsificación de Registro de Comerciante, entre otras penalidades.