Por redacción de Sin Comillas
El Departamento de Hacienda llevó a cabo un operativo para embargar las propiedades de tres compañías que adeudan casi $2 millones en Impuestos sobre Ventas y Uso (IVU).
Una de las entidades embargadas es una cadena de tiendas de venta al detal de ropa de infantes, con establecimientos en Bayamón y Guaynabo, y con una deuda de aproximadamente $1 millón, incluyendo penalidades, intereses y recargos.
Otra de las compañías embargadas está en Caguas y se dedica a la venta al por mayor de metales y posee una deuda de aproximadamente $160,000.
La tercera compañía afectada se especializa en brindar equipos y materiales para la realización de actividades. Esta entidad, que opera en Caguas, tiene una deuda principalmente por concepto de IVU de unos $700,000.
El secretario del Departamento de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, anunció que se han comenzado a implementar nuevas gestiones de cobro de deuda, que aunque el Código de Rentas Internas las provee no necesariamente se han estado utilizando en el pasado. Entre las herramientas disponibles para realizar el cobro de deuda se encuentran los embargos de cuentas en instituciones financieras y cooperativas, embargo a la propiedad mueble e inmueble, descuento de sueldo, entre otras.
El Secretario puntualizó que en el caso de personas que dejen de recaudar, retener y depositar el pago de contribuciones como el IVU, retención patronal de salarios o retención por servicios las acciones van a ser mucho más severas, toda vez que estos deudores se están apropiado ilegalmente de un dinero que no les pertenece. Zaragoza enfatizó que “los comerciantes que retienen el IVU y no lo remesan al departamento de Hacienda le están robando al pueblo de Puerto Rico y están dilatando el proceso de envío de reintegros”. Por tal razón el Departamento de Hacienda ya no está realizado planes de pago por concepto de IVU, retención patronal de salarios o retención por servicios.
El Secretario de Hacienda mencionó que los embargos y cierres tienen carácter preventivo y se efectúan con el propósito de garantizar el cobro de la deuda. Transcurridos 30 días a partir de la fecha de esta notificación, dicho embargo será ejecutado si no se ha cancelado la deuda en su totalidad, ya sea mediante pago o evidencia de haber realizado el mismo, dentro de dicho término; o si no se ha impugnado el embargo en el Tribunal de Primera Instancia. La propiedad embargada o parte de ella, será vendida en pública subasta tan pronto como fuere posible después de dicho período, sin más aviso.
Los comerciantes también pueden estar sujetos a una penalidad igual a la cantidad total de la contribución evadida en su caracter personal. Lo mismo procede con aquellos negocios que cierran y luego abren nuevamente otra entidad legal. Al día de hoy el Departamento de Hacienda ha emitido este tipo de multas a más de 20 individuos directores o ejecutivos de empresas que han dejado de remitir el IVU.