Por redacción de Sin Comillas

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó una medida para que las instituciones bancarias o financieras ofrezcan de forma voluntaria una moratoria sobre los pagos a préstamos personales, préstamos de auto, préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito correspondientes a plazos vencederos en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Además, prohíbe el cobro de recargos, penalidades y/o aumento en tasas de intereses adicionales por un cliente o deudor acogerse a la referida moratoria.

Esta moratoria aplicará a aquellos clientes o deudores que notifiquen a su acreedor financiero que su situación financiera ha sido directamente afectada por los efectos de la promulgación de la Orden Ejecutiva OE-2020-023, que estableció el toque de queda que existe actualmente en la Isla. La medida incluye además a las cooperativas y la Asociación de Empleados del ELA.

“Hemos tomado esta determinación en protección del bienestar de todos los ciudadanos, porque entendemos urgente y necesario seguir tomando medidas dirigidas a la protección de aquellas personas que se han visto seriamente afectadas económicamente por las medidas rigurosas que ha sido necesario implantar en atención de la pandemia a la que nos enfrentamos como humanidad”, expresó la gobernadora.

Por otro lado, se establece que un cliente o deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos, podrá acogerse a la moratoria en cualquier momento durante el período de cuatro meses.

Además, es importante señalar que, al acogerse a la moratoria, se entenderá por extendido el término de vencimiento de la deuda concerniente por una cantidad igual de plazos a los dejados de satisfacer. El deudor o cliente podrá optar, mediante autorización por escrito, porque se le difiera la totalidad del pago de los meses a los que se acogió a la moratoria entre los plazos restantes del préstamo.

En el caso de los préstamos hipotecarios, debido a la particularidad de los mismos, los acreedores financieros le ofrecerán la opción al cliente o deudor que se acoja a la moratoria de realizar el pago por concepto de la cuenta de reserva, en los casos en que aplique, y le orientarán de los efectos que podría ocasionar el no cumplir con el mismo. Cualquier modificación hipotecaria concedida por un acreedor financiero quedará automáticamente formalizada, así como también quedarán automáticamente enmendados el pagaré hipotecario, la escritura de hipoteca y cualquier otra evidencia de la deuda, de modo que refleje la extensión por el término de la moratoria otorgada por el acreedor financiero.