Por redacción de Sin Comillas

El Comité de Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad aprobó una lista con todas aquellas actividades comerciales o de negocios elegibles, reconocidas como Proyectos Prioritarios en Zonas de Oportunidad. Estas son:

1.      Desarrollo (adquisición de una propiedad y construcción en la misma, o mejoras substanciales a una propiedad existente) de bienes raíces residenciales que constituya un Proyecto de Vivienda para Personas de Bajos Recursos, según se define en la Sección 42(g) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986, enmendado, o por el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, para venta o alquiler.

2.      Desarrollo (adquisición de una propiedad y construcción en la misma, o mejoras substanciales a una propiedad existente) de bienes raíces residenciales o comerciales para venta o alquiler.

3.      Desarrollo (adquisición de una propiedad y construcción en la misma, o mejoras substanciales a una propiedad existente) de bienes raíces industriales para venta o alquiler.

4.      Una mejora substancial de una propiedad comercial existente para venta o alquiler.

Omar J. Marrero, presidente del comité y principal oficial financiero del Gobierno (CFO, por sus siglas en inglés), explicó que esta lista tendrá una vigencia de por lo menos un año desde su publicación. No obstante, la misma podría ser enmendada para incluir una nueva lista de actividades comerciales o áreas geográficas, considerando la necesidad de la actividad comercial en Puerto Rico o área geográfica y el impacto económico de la concesión de decretos en la región.

El gobierno estima que el impacto de las Zonas de Oportunidad será de alrededor de $600 millones en inversiones.