Por redacción de Sin Comillas

Fermín Fontanés Gómez, director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas, defendió el contrato de LUMA Energy ante los señalamientos de que el contrato es deficiente y no asigna de manera equitativa los riesgos entre las partes y que habría que volver a negociar o cancelar el contrato. Sergio M. Marxuach, director de política pública del Centro para la Nueva Economía (CNE), en una vista pública en la Cámara de Representantes, dijo que se intenta sustituir un monopolio público por un monopolio privado.

Con relación al tema de la asignación de riesgos, Fontanés Gómez explicó que “no podemos visualizar la asunción de riesgos de esta transacción como cualquier otra en las que ambas partes contratantes idealmente cuentan con una estabilidad fiscal y operacional. No obstante, con el objetivo de asegurar la posición del Gobierno de Puerto Rico durante el periodo de transición y ejecución del contrato, hay salvaguardas pactadas que son consistentes con las otorgadas en otros contratos similares en la industria”.

Destaca que el contrato de LUMA proyectó que los ahorros totales alcanzarán los $293 millones anuales para 2027, en comparación con un cargo anual de $141 millones.  Los ahorros netos acumulados proyectados como consecuencia de la transacción ascienden a un total de $323 millones para 2027. Esto quiere decir que, pasados los primeros tres años del contrato, se proyecta que los ahorros serán más que suficientes para pagar la tarifa anual de LUMA.

Con relación a la subcontratación entre partes relacionadas, el contrato tiene disposiciones específicas que regulan el proceso de contratación y la prohibición de conflictos de intereses. “Esto significa que todo proceso de adquisición de productos y servicios dirigidos a y relevantes al proceso de transformación del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica deberá de llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones legales aplicables tanto a nivel estatal como a nivel federal. Esto incluye, entre otros, la regulación sobre adquisición de productos y servicios mediante procedimientos competitivos de subasta y/o solicitudes de propuestas y el cumplimiento con los requerimientos de razonabilidad de costos”.

Explica que LUMA no tiene prohibido subcontratar a sus afiliadas, pero que esa subcontratación está estrictamente sujeta a los procesos de licitación que exige la ley y la regulación aplicable. Aclarar que el contrato establece que cualquier acción relacionada con transacciones o acuerdos que no están expresamente cubiertos por los términos y condiciones del contrato, serán revisados por la AAPP y luego sometidos para la revisión y aprobación del Negociado. LUMA solo facturará a Genco los costos actuales, basándose en metodologías de asignación apropiadas y debidamente definidas, sin margen de beneficio.

“La AAPP supervisará el cumplimiento de las obligaciones de LUMA bajo el contrato, a los fines de velar que se obtengan los resultados procurados por la contratación. La AAPP intervendrá en asuntos tales como la aprobación de los presupuestos anuales, la aprobación y revisión de subcontrataciones y la evaluación del cumplimiento de las métricas de desempeño bajo el contrato. La operación de LUMA está sujeta a estrictas métricas de desempeño para garantizar que se cumpla con los objetivos de la transformación del sistema de Transmisión y Distribución de energía eléctrica”, comentó Fontanés.