El nuevo Código:
- Ajusta las penas a la realidad moderna
- Incorpora el modelo de sentencia determinada; es decir, requiere la imposición por un juez de una sentencia fija
- Da énfasis sobre la protección a las víctimas de delito
- Elimina las circunstancias atenuantes relacionadas con la víctima tales como:
- La víctima provocó el hecho o éste se produjo por su descuido
- El daño causado a la víctima o propiedad fue mínimo
- Responde al consenso de todos los sectores y de todos los intereses interpretados en la forma más amplia y coherente posible
- Crea un balance entre los derechos de los acusados, los derechos de las víctimas, y la seguridad pública
- Cuenta con una redacción sencilla y fácil de aplicar en los tribunales
- Incluye doctrinas de los Códigos Penales anteriores que se adaptan a nuestra vida presente y cuya inclusión en el Código Penal del 2004 obedeció al principio de favorecer al acusado y no a la víctima en el balance de intereses
Por otro lado, el Gobernador anunció una enmienda a la Regla 111 de Procedimiento Criminal, con el fin de disponer que siempre que un acusado renuncie a juicio por jurado, se necesitará la anuencia del Ministerio Público y el consentimiento del Tribunal, para la renuncia.
Asimismo, se enmienda la Regla 160 de Procedimiento Criminal, a los fines de disponer que en los casos por tribunal de derecho donde los cargos correspondan a delitos graves de primer grado, segundo grado severo y segundo grado, el tribunal vendrá obligado a fundamentar a su fallo absolutorio en cuanto a sus conclusiones sobre los hechos y el derecho aplicado a los mismo.
El Primer Ejecutivo, concluyó que, “con este nuevo Código Penal, creamos un instrumento verdaderamente abarcador con cambios efectivos y concretos que nos permitan aumentar el número de convicciones para que cada criminal responda por sus acciones y vaya a cárcel”.
Nuevos delitos, modalidades y penalidades a tono con nuestra sociedad actual
Código Penal 2011
- Asesinato. Causado al disparar un arma de fuego en un lugar público o abierto al público o desde un vehículo poniendo en peligro la seguridad pública 99 años por la 1 era victima. Mas una pena agregada de un 20% por cada victima adicional 99 años por cada victima. Esta pena podrá aumentarse en un 25% adicional en caso de agravantes bajo el articulo 66.
- Homicidio 3 años 1 día – 8 años 12 años
- Estrago. Al disparar un arma de fuego en lugares públicos o abiertos al público o desde un vehículo 8 años 1 día – 15 años 15 años
- Agresión grave. Si ocasiona una lesión mutilante 6 meses 1 día – 3 años, 3 años 1 día – 8 años, 5 años, 12 años
- Secuestro agravado 15 años 1 día – 25 años 50 años
- Apropiación ilegal Reclusión que no exceda de 90 días Reclusión que no exceda de 6 meses
- Robo 3 años 1 día – 8 años 12 años
- Escalamiento agravado 3 años 1 día – 8 años 15 años
- Fraude por medio electrónico 6 meses 1 día – 3 años 12 años
- Apropiación ilegal de identidad 6 meses 1 día – 3 años 5 años
- Utilización o Posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de debito Reclusión que no exceda de 90 días 5 años
- Agresión sexual 15 años 1 día – 25 años 25 años
- Agresión sexual. Se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde tenga una expectativa razonable de intimidad. Resulte en un embarazo; o en el contagio de alguna enfermedad venérea 15 años 1 día – 25 años 50 años
- Agresión sexual. Cuando se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años, de ser procesado como adulto. 3 años 1 día – 8 años 15 años