El gobernador de Puerto Rico, Luis G. Fortuño, anunció la radicación de un nuevo Código Penal. 

  
El nuevo Código:

  • Ajusta las penas a la realidad moderna
  •  Incorpora el modelo de sentencia determinada; es decir, requiere la imposición por un juez de una sentencia fija
  • Da énfasis sobre la protección a las víctimas de delito
  • Elimina las circunstancias atenuantes relacionadas con la víctima tales como:
  • La víctima provocó el hecho o éste se produjo por su descuido
  • El daño causado a la víctima o propiedad fue mínimo     
  • Responde al consenso de todos los sectores y de todos los intereses interpretados en la forma más amplia y coherente posible
  • Crea un balance entre los derechos de los acusados, los derechos de las víctimas, y la seguridad pública
  • Cuenta con una redacción sencilla y fácil de aplicar en los tribunales
  • Incluye doctrinas de los Códigos Penales anteriores que se adaptan a nuestra vida presente y cuya inclusión en el Código Penal del 2004 obedeció al principio de favorecer al acusado y no a la víctima en el balance de intereses 

  
Por otro lado, el Gobernador anunció una enmienda a la Regla 111 de Procedimiento Criminal, con el fin de disponer que siempre que un acusado renuncie a juicio por jurado, se necesitará la anuencia del Ministerio Público y el consentimiento del Tribunal, para la renuncia. 
Asimismo, se  enmienda la Regla 160 de Procedimiento Criminal, a los fines de disponer que en los casos por tribunal de derecho donde los cargos correspondan a delitos graves de primer grado, segundo grado severo y segundo grado, el tribunal vendrá obligado a fundamentar a su fallo absolutorio en cuanto a sus conclusiones sobre los hechos y el derecho aplicado a los mismo. 
El Primer Ejecutivo, concluyó que, “con este nuevo Código Penal, creamos un instrumento verdaderamente abarcador con cambios efectivos y concretos que nos permitan aumentar el número de convicciones para que cada criminal responda por sus acciones y vaya a cárcel”.

Nuevos delitos, modalidades y penalidades a tono con nuestra sociedad actual
Código Penal 2011
  • Asesinato. Causado al disparar un arma de fuego en un lugar público o abierto al público o desde un vehículo poniendo en peligro la seguridad pública 99 años por la 1 era victima. Mas una pena agregada de un 20% por cada victima adicional 99 años por cada victima. Esta pena podrá aumentarse en un 25% adicional en caso de agravantes bajo el articulo 66.
  • Homicidio 3 años 1 día – 8 años 12 años
  • Estrago. Al disparar un arma de fuego en lugares públicos o abiertos al público o desde un vehículo 8 años 1 día – 15 años 15 años
  • Agresión grave. Si ocasiona una lesión mutilante 6 meses 1 día – 3 años, 3 años 1 día – 8 años, 5 años, 12 años
  • Secuestro agravado 15 años 1 día – 25 años 50 años
  • Apropiación ilegal Reclusión que no exceda de 90 días Reclusión que no exceda de 6 meses
  • Robo 3 años 1 día – 8 años 12 años
  • Escalamiento agravado 3 años 1 día – 8 años 15 años
  • Fraude por medio electrónico 6 meses 1 día – 3 años 12 años
  • Apropiación ilegal de identidad 6 meses 1 día – 3 años 5 años
  • Utilización o Posesión ilegal de tarjetas de crédito y tarjetas de debito Reclusión que no exceda de 90 días 5 años
  • Agresión sexual 15 años 1 día – 25 años 25 años
  • Agresión sexual. Se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde tenga una expectativa razonable de intimidad. Resulte en un embarazo; o en el contagio de alguna enfermedad venérea 15 años 1 día – 25 años 50 años
  • Agresión sexual. Cuando se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años, de ser procesado como adulto. 3 años 1 día – 8 años 15 años