Por redacción de Sin Comillas
El gobernador Pedro R. Pierluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 722 de Administración que enmienda el Código de Seguros para adoptar los estándares de regulación aplicables a las operaciones de reaseguro en jurisdicciones participantes del Acuerdo Internacional (“Covered Agreement”) sobre medidas de regulación de seguros y reaseguros internacionales bajo la autoridad del Federal Insurance Office (FIO).
De esta forma, Puerto Rico se une a las jurisdicciones de Estados Unidos que deben adoptar en o antes del 1 de septiembre de 2022, las medidas reconocidas por Estados Unidos, la Unión Europea y el Reino Unido en el Acuerdo Internacional para que sus leyes no queden desplazadas en cuanto sea incompatible con la ley federal del Dood-Frank Act.
En el Proyecto senatorial 722 se informa que en la Ley Modelo de Crédito por Reaseguro de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés) las jurisdicciones participantes del Acuerdo Internacional son consideradas jurisdicciones recíprocas, lo que significa que los reaseguradores domiciliados en éstas estarán regulados en igualdad de condiciones con los reaseguradores domésticos, incluyendo la eliminación de requisitos de colateral o garantía como condición para suscribir un contrato de reaseguro o para permitir que el asegurador cedente reconozca un crédito por reaseguro.
“La eliminación de barreras comerciales entre las jurisdicciones participantes del Covered Agreement abre las puertas a mayores opciones de compra de reaseguro para los aseguradores domésticos al ampliar la capacidad de solvencia y, por tanto, respaldar las obligaciones asumidas con sus asegurados en sus respectivas líneas de negocios de seguros”, reza la Exposición de Motivos de la pieza legislativa.
La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS), entidad que favoreció el proyecto, explicó que el reaseguro es una garantía adicional para que las compañías puedan cumplir con el pago de reclamaciones a los asegurados. A su vez, la OCS indicó que con esta nueva ley los asegurados pueden contar con un mayor acceso a estos productos mientras que las compañías pueden tener el respaldo necesario para poder afrontar las reclamaciones de sus asegurados, en particular por pérdidas relacionadas con catástrofes.
Esta medida forma parte de un paquete de cinco piezas legislativas que el gobernador firmó cuya gran mayoría están relacionadas al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), incluyendo el sistema de AutoExpreso y la Autoridad de Transporte Integrado (ATI).
En torno a las medidas vinculadas al DTOP, Pierluisi firmó el Proyecto de la Cámara 428, que enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para que se faculte a los dueños o concesionarios de estaciones oficiales de inspección de vehículos de motor, a vender y recargar los sellos electrónicos, así como recibir el pago de multas de AutoExpreso. Sin embargo, la nueva ley deja expresamente claro que nada de lo dispuesto podrá interpretarse como un cargo adicional al consumidor y ordena a la secretaria del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Eileen Vélez Vega, a promulgar toda la reglamentación necesaria en un periodo máximo de 90 días.
Otra medida firmada sobre AutoExpreso es el Proyecto de la Cámara 653, que exime a vehículos oficiales de emergencia del Gobierno central, federal, de las fuerzas armadas y de los tribunales debidamente identificados, del pago de derechos en las estaciones de peaje y AutoExpreso en caso de terremotos, tsunamis, huracanes y otros fenómenos de la naturaleza que produzcan un estado de emergencia y una declaración de zona de desastre por parte del gobernador o del presidente de Estados Unidos. También, exime los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento, reacción a emergencias y ambulancias de los gobiernos municipales y unidades de la Guardia Nacional. La exención será mientras dure la emergencia y el DTOP otorgará un sello que identifique dichos vehículos de motor como exentos a su paso por las estaciones de peaje o AutoExpreso, en caso de aquellas emergencias.
Por otro lado, y al vencer este año el periodo para que la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) no dependa de asignaciones del Fondo General, firmó el Proyecto del Senado 289 que enmienda la Ley de la ATI establecida en el 2014. De esta forma, se extiende el periodo de transición de ocho a 14 años porque, según la medida, aún no se han concretado los procesos conducentes a culminar la fusión administrativa de las agencias que forman parte de la ATI, que incluyen a la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Tren Urbano.
Por último, Pierluisi firmó la Resolución Conjunta del Senado 39, que ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles evaluar la transferencia, arrendamiento, usufructo o cualquier otro negocio jurídico de la escuela José Antonio Castillo al municipio de Sabana Grande.