Por redacción de Sin Comillas

El gobernador, Luis G. Fortuño, firmó la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, la cual pretende lograr una mayor certeza y aclarar algunos aspectos de cómo aplican los derechos morales, minimizar posibles choques con el esquema estatutario del Copyright Act y atemperar nuestras protecciones a las realidades de la era digital.

La ley, mediante la cual se deroga la Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988 (mejor conocida como la Ley de Propiedad Intelectual), brinda definiciones claras de los que son los derechos de atribución, retracto, de integridad de la obra y de acceso a la obra cuando el mismo sea necesario para vindicar los derechos del autor.

La corrección en el título, de “Ley de Propiedad Intelectual” a “Ley de Derechos Morales de Autor”, responde a que la Propiedad Intelectual es mucho más abarcadora e incluye, además de los derechos morales, los derechos patrimoniales, que están regidos por el Copyright Act de 1976.

La Ley de Derecho Morales de Autor traza una línea clara entre los derechos morales y los patrimoniales cubiertos en la Ley Federal; aumenta la protección a la vida del autor más 70 años, como es actualmente la ley federal y las leyes europeas; reconoce como defensa ciertos usos legítimos como cuando se usa una obra para propósitos noticiosos o de crítica; otorga daños estatutarios; hace el registro voluntario y elimina la condición de que el autor puertorriqueño necesite tener una obra inscrita para poder reclamar un daño por derechos morales.

Así también, establece que la prescripción para todas las acciones es de 3 años, aclarando una laguna de la ley actual; remueve los derechos morales del Código Civil; y los incorpora a una Ley Especial, como actualmente son todas las demás leyes de propiedad intelectual.