Por redacción de Sin Comillas
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el proyecto para crear la Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico, medida que busca establecer estructuras gubernamentales más eficientes y lograr ahorros significativos.
El proyecto —que se convierte en la Ley 122 de 2017— establece el procedimiento para la reorganización del nuevo gobierno que incluye: consolidaciones, externalizaciones y reorganizaciones de las agencias y corporaciones del Gobierno y sus programas.
“Con el propósito de hacer un Gobierno más ágil, de mejorar los servicios a la ciudadanía, proteger a nuestros empleados públicos y ser responsables fiscalmente hoy firmo esta ley. Como lo establecimos en el Plan para Puerto Rico con esta medida damos paso a desarrollar un nuevo gobierno más eficiente”, expresó el primer mandatario.
El primer ejecutivo explicó que con esta medida también se busca la reducción de 118 a 35 agencias más eficientes para cumplir con lo establecido en el Plan para Puerto Rico, el Plan Fiscal y así lograr reduccir gastos para atender el déficit heredado de $7,600 millones.
Según la ley, entre las agencias que no se podrán considerar para ser consolidadas se encuentran las nueve agencias constitucionales: Estado, Justicia, Hacienda, Educación, Trabajo, Transportación y Obras Públicas, Desarrollo Económico y Comercio, Salud y Agricultura.
Además, con el propósito de continuar la transparencia y eficacia del Gobierno, el estatuto no aplicará a: la Oficina del Fiscal Especial Independiente, la Oficina de Ética Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina del Contralor, la Oficina del Contralor Electoral y la Universidad de Puerto Rico.
La ley tampoco aplicará a las corporaciones públicas que cuenten con un plan fiscal aprobado como: la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras y Transportación, entre otras.
La medida establece que la Rama Ejecutiva someterá ante la Asamblea Legislativa los planes de reorganización, externalización o consolidación de agencias, corporaciones o programas del Ejecutivo.
El estatuto requiere que los planes sometidos cumplan con los principios de eficiencia, de ahorro, que no conlleve despido de empleados públicos, ni que lleve a la pérdida de fondos federales.
Los jefes de agencia serán nombrados por el gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, exceptuando a los funcionaros de las oficinas adscritas a la Oficina del Gobernador y aquellas agencias que absorben otras y cuyo jefe ya fue confirmado.
Se dispone que el salario de un jefe de agencia no será mayor al que ocupó al cargo anterior.
Asimismo, se detalla que una vez sometido el plan de reorganización por parte del Ejecutivo la Asamblea Legislativa lo verá en pleno para confirmarlo o denegarlo.
Según establece la ley, los cuerpos legislativos tendrán un término de 30 días para aprobar o denegar, con la posibilidad de extender ese periodo por 15 días más. Una vez transcurridos estos 45 días, de no haber acuerdo, cada cuerpo podrá aprobar una Resolución aprobando o rechazando el Plan. El rechazo de uno de los cuerpos, conlleva su rechazo.
Si en esos 45 días no se produce una resolución concurrente o una resolución se entiende avalado el Plan de Reorganización (aprobación tácita).
Conjunto con la radicación del Plan o 15 días luego de aprobado el mismo, el gobernador presentará un proyecto de ley para derogar aquellas leyes afectadas por el mismo y para establecer la nueva política pública de la agencia.
Como ejemplo de las ventajas de consolidar agencias está el Departamento de Seguridad Pública (DSP) que consolidó siete dependencias públicas y logró un ahorro de $28 millones en su primer año, sin despido de empleados públicos. El DSP agrupa el Instituto de Ciencias Forenses, Policía de Puerto Rico, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Cuerpo de Bomberos, Sistema de Emergencia 9-1-1, Cuerpo de Emergencias Médicas, y Negociado de Investigaciones Especiales.