Hoy, martes, podrán salir, de 5:00 am a 12:00 pm, los que tengan que procesar nóminas y los que tengan que recoger material para trabajar desde el hogar
A partir del miércoles sólo se podrá transitar en las carreteras para gestiones autorizadas de acuerdo al último número de la tablilla del vehículo.
Por redacción de Sin Comillas
La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-029 que extiende el periodo de confinamiento en el hogar y el toque de queda hasta el 12 de abril, e incluye detalles de quiénes pueden transitar y los comercios que podrán abrir parcialmente.
A partir del 31 de marzo, se cobrarán los peajes, pero no se cobrarán multas por no tener balance en sus cuentas de Autoexpreso.
La nueva orden permite que las compañías que ofrecen servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo los técnicos automotrices, gomeras y distribuidores de piezas, puedan operar para atender emergencias los miércoles y jueves entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas y deberán establecer un número telefónico o correo electrónico para coordinar las mismas. No deberán abrir al público en general.
Las ferreterías podrán operar viernes y sábado entre 9:00 a.m. y 12:00 p.m. mediante citas, estableciendo algún método de contacto para coordinar la venta y entrega de mercancía, sin recibir público en general. Además, se permitirán trabajos de servicios críticos de construcción, como mantenimiento o reparación relacionados a hospitales, agua potable, electricidad y comunicaciones.
Tal como había adelantado la primera ejecutiva, la Orden establece el toque de queda con horario de 7:00 p.m. a 5:00 a.m. a partir de mañana, 31 de marzo.
Continuarán operando los hospitales, laboratorios clínicos, supermercados, farmacias, gasolineras, sucursales bancarias y establecimientos de comida con servi carro, entrega o servicio de recogido, siempre y cuando tomen medidas cautelares, limitando la cantidad de personas que entra a los establecimientos. También podrán abrir centros de cuidos de ancianos y casas de empeño solamente para brindar recibo de bienes a manera de empeño y pago de deudas, no para venta de mercancía.
Los supermercados no abrirán los domingos, al igual que las farmacias y las gasolineras, con excepción del área del recetario y únicamente el despacho de combustible.
La Orden designa los días para poder transitar en las carreteras para hacer alguna de las gestiones anteriores, según el último número de la tablilla del vehículo. Si el último número es impar, podrá transitar los martes, jueves y sábados. Si el último número es par o es una letra, podrá transitar los lunes, miércoles y viernes. Esto es a partir del miércoles, 1 de abril.
Fuera de las circunstancias anteriores, un ciudadano solo podrá salir de su residencia por alguna situación de emergencia, a trabajar en uno de los lugares permitidos en esta orden o realizar uno de los servicios permitidos como comprar alimentos o medicinas.
A manera de excepción, podrán operar plomeros, electricistas, exterminadores y otros servicios que son necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público, siempre y cuando ofrezcan un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin necesidad de abrir un local, atendiendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene. Esto incluye mantenimiento de elevadores y piscinas.
Igualmente, podrán operar compañías de asistencia en la carretera y cerrajería, solamente para atender casos de emergencia, sin abrir establecimientos que reciban público. También podrán operar compañías de entrega y envío de paquetes, y se permitirán los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta en cuanto a infraestructura crítica de telecomunicaciones. Las organizaciones sin fines de lucro podrán ofrecer servicios.
Para que los trabajadores puedan cobrar, mañana, martes, entre 5:00 a.m. y 12:00 p.m., podrán ir a sus trabajos hasta cinco empleados por patrono con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante marzo de 2020. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto para que los trabajadores puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia, podrán acudir al lugar de trabajo para recoger materiales y equipos necesarios, tomando las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo.
En cuanto a los servicios fúnebres, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamientos, cremaciones y enterramientos, no así velatorios en los que se reúna público.
A todos los comercios autorizados a operar según esta Orden Ejecutiva, se le recomienda en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a las personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público.
En cuanto a las oficinas dentales, las mismas deberán permanecer cerradas, según las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencia, ofreciendo un número telefónico al cual los pacientes pueden llamar y coordinar.
Las disposiciones de esta orden no aplican a personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada a nivel estatal y federal; profesionales de la salud; personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud, personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos; personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica; personal de puertos y aeropuertos; personal que trabaja en centros de llamadas; funcionarios que realicen labores indispensables en las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial; miembros de la prensa; entre otros. Estas personas estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sean necesarios.
De no cumplir con estas disposiciones, la pena de reclusión no excederá seis meses o multa que no excederá de $5,000 o ambas penas, a discreción del tribunal. Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva (WVG – OE2020-029)