También deberán revisar los procedimientos en casos de personas mayores de 65 años

Por Redacción de Sin Comillas

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) no tiene tecnología disponible que permita que los ciudadanos puedan presentar quejas o querellas de manera ágil y sencilla a través de medios electrónicos, según un estudio realizado por la Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico para evaluar la eficiencia y efectividad de la resolución de quejas y reclamos presentados por la ciudadanía en la OCIF.

La OIG otorgó un plazo de 90 días para que OCIF coordine con la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS, por sus siglas en inglés) la implementación de una aplicación que habilite la radicación electrónica de querellas y para que presente la revisión y aprobación de un procedimiento que valide la edad del reclamante.

La página de Internet de la OCIF no permite la radicación electrónica de las reclamaciones. Las únicas formas de radicación son el correo postal o presencialmente, lo que no cumple con lo establecido en la Ley de Gobierno Electrónico.

La OCIF respondió a los hallazgos del estudio asegurando que no se encuentran en violación a la Ley de Gobierno Electrónico porque utilizan el correo electrónico como un mecanismo alterno. Sin embargo, no se identificaron querellas atendidas por correo electrónico. Además la OCIF expuso que, a partir del 1 de marzo de 2024, contratarían el acceso a una aplicación que facilitaría la presentación de querellas a través de la página de OCIF. A la fecha de publicación del informe de la OIG, la aplicación no estaba disponible a través de la página electrónica de la OCIF.

Entre el 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2023, la OCIF recibió 371 reclamaciones, de las cuales 234 (63%) fueron asignadas para investigación, mientras que 137 (37%) no se convirtieron en querellas por falta de jurisdicción.

En una muestra de 62 reclamaciones, 36 (58%) se presentaron a través del correo postal, 25 (40%) de forma presencial y una (2%) fue a través de referido de otras agencias. Estos datos, según el informe, resaltan la restricción provocada por la ausencia de la opción de presentar reclamaciones de manera electrónica.

El informe de la OIG también reveló que la OCIF no había atemperado sus reglamentos para proveer procedimientos sumarios cuando los reclamantes sean personas mayores de 65 años, según dispone la Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personad de la Tercera Edad.

En otros aspectos, la OCIF demostró cumplir con los términos de evaluación y atención de las quejas presentadas por ciudadanos, lo que llevó a la OIG a concluir que la entidad cuenta con la capacidad para implementar métodos más ágiles y accesibles para que los ciudadanos puedan presentar sus quejas ante la entidad.