Opinión
Por Rolando López*
Desde el 1913 la contribución sobre ingresos de Puerto Rico ha estado basada esencialmente en disposiciones y principios adoptados de alguna ley o código federal aun cuando Estados Unidos y Puerto Rico son dos economías diferentes que persiguen objetivos distintos. Por supuesto, muchas de esas disposiciones se han atemperado a nuestra realidad con innumerables enmiendas a nuestras leyes o jurisprudencia. Notable es mencionar la decisión del Juez Trías Monge en Secretario v. Belaval, 83 DPR 251 (1961), la cual, interpretando una disposición de nuestra ley que fue adoptada de un estatuto federal, estableció que debido a consideraciones de política pública ciertos gastos de educación incurridos por una profesora eran deducibles en Puerto Rico aun cuando bajo la misma disposición federal en Estados Unidos no lo hubieran sido.
En el ámbito de negocios tenemos dos regímenes tributarios paralelos. Uno basado en el código federal y otro basado en el programa de incentivos; dos códigos. Esto nos ha creado la distinción de ser un paraíso fiscal para unos y una jurisdicción onerosa para otros. Cuando hace años escuché decir que el mejor incentivo contributivo es un sistema justo y balanceado para todos, creí que era una utopía, un mito. Sin embargo, es una realidad. Existe. En Estonia no hay incentivos contributivos.
El Tax Foundation (TF), un “think tank” que analiza sistemas y políticas tributarias del mundo anualmente clasifica la efectividad de los códigos tributarios y por los últimos años ha colocado a Estonia en el primer escalafón. Tal ha sido su apreciación que el pasado 14 de febrero de 2023 publicó una propuesta de reforma contributiva para Estados Unidos tomando como base el sistema tributario de Estonia. Y este no es el “Fair Tax” que se ha mencionado. Los principios fundamentales de esta reforma serían:
- Una tasa fija de 20% sobre el ingreso de individuos luego de reducirlo por una generosa deducción fija y exenciones personales para familias. De esa manera se protegerían los hogares de menores ingresos. Se eliminarían sustancialmente los créditos, deducciones y preferencias tributarias para simplificar el sistema, pero se mantendrían el crédito al trabajo, el crédito por dependientes y unos incentivos tributarios para el ahorro.
- Las corporaciones tributarían a una tasa fija de 20% sobre sus ingresos distribuidos en lugar del complejo régimen de computar la contribución sobre el ingreso neto de deducciones. Y los ingresos foráneos estarían exentos de tributación en la medida en que estén sujetos a impuestos en la jurisdicción foránea, lo cual eliminaría el GILTI, por cierto.
- Finalmente, se eliminarían los impuestos en la muerte y se simplificaría el trato de las ganancias de capital.
Nunca un sistema contributivo exitoso de una jurisdicción se debe superponer en otra jurisdicción tal cual es y esperar el mismo resultado. El tipo de economía, la demografía, la distribución de la carga, la desigualdad y ciertamente la política pública de desarrollo, entre otros, son elementos fundamentales en el establecimiento de un sistema tributario. Aparte de que el mismo debe cumplir con unos principios deseables que hemos comentado en otros foros: suficiencia, equidad, simplicidad, neutralidad y conveniencia, entre otros.
Hace poco el gobierno de Puerto Rico presentó una propuesta de alivios contributivos en vías hacia una reforma. Y hace falta una reducción y reubicación en tasas. El Grupo Asesor creado por el Gobernador para simplificar el sistema contributivo, del cual tuve el privilegio de ser parte, presentó recomendaciones abarcadoras para consideración. Algunas cónsonas con lineamientos de la propuesta. Sin embargo, estamos esperanzados en que el sistema en su totalidad se reforme oportunamente teniendo en perspectiva la realidad social y económica de Puerto Rico.
Reconocemos que la propuesta reseñada aquí sería un cambio radical, algo muy distinto a lo que se ha estado haciendo desde el 1913. Sin embargo, quien la propone no es el gobierno ni una maquinaria político-partidista. Y sabemos que consideraciones más allá de los méritos se interponen inclusive a la mera discusión, por lo que las oportunidades para que se analice seriamente lucen inciertas al momento. Ahora bien, dada nuestra coyuntura, ¿presenta esta iniciativa una reflexión para que Puerto Rico examine otros sistemas más allá del de Estados Unidos, tal como hizo el Tax Foundation? Como mínimo podría ser un punto de referencia para el análisis.
- El autor es abogado y CPA. Fue presidente del Colegio de CPA y de la Fundación del Colegio de CPA. Actualmente es profesor en la Universidad del Sagrado Corazón.