Por Luis García Pelatti*, especial para Sin Comillas

El pasado 4 de junio de 2021, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió no acoger la petición de certiorari de la Junta de Planificación, en el caso Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA v. Junta de Planificación (CC-2021-0296), toda vez que la solicitud de la Junta de Planificación, representada por el Lcdo. Walter O. Alomar Jiménez, tuvo un “craso incumplimiento con el Reglamento de este Tribunal”.

La consecuencia es que se sostiene la determinación del Tribunal de Apelaciones (KLRA202100044) donde se declaraba nulo el Reglamento Conjunto de 2020, ya que Junta de Planificación incumplió con la sección 2.5 (b) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno, que requería la preparación de un resumen ejecutivo. El Tribunal señaló que la “falta de un resumen ejecutivo que incluya los costos y beneficios y la justificación de la reglamentación propuesta, le impide al foro judicial pasar juicio sobre si la Junta de Planificación fue arbitraria o caprichosa al tomar dicha acción”.

El Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA, Inc. representado por el Lcdo. William Vázquez Irrizarry, prevaleció en los tribunales. La gran preocupación de estos residentes de las urbanizaciones Paraná, Villas del Paraná, El Señorial, El Remanso, Alturas de Remanso y Quintas de Cupey en el Barrio Monacillos del municipio de San Juan, es que su comunidad se puede ver afectada por las acciones de la Junta de Planificación, al querer aumentar las densidades en el sector y permitir usos hoteleros, hospitalarios y residenciales de alta densidad en las áreas recreativas de sus urbanizaciones y en los terrenos calificados para uso público que la rodean. Usos e intensidades que no están permitidos por el Plan Territorial de San Juan, que se mantiene vigente y no puede ser enmendado por un Reglamento Conjunto de carácter general.

Si la decisión del Tribunal Supremo se mantiene final y se declara nulo el Reglamento Conjunto de 2020, se activaría el Reglamento Conjunto de 2019, que también fue declarado nulo el 4 de marzo de 2020 por el Tribunal Apelativo en el caso Aequitas, LLC vs. Junta de Planificación (KLRA201900413), “pues el proceso que siguió la Junta para su aprobación y posterior adopción no cumplió con las normas mínimas para llevar a cabo el procedimiento de reglamentación establecido en la LPAU” y se encuentra ante la consideración del Tribunal Supremo.

Muchos hubiésemos pensado que el Tribunal Supremo se habría expresado primero sobre el Reglamento Conjunto de 2019, que lleva ante su consideración siete meses y no sobre el Reglamento conjunto de 2020 que lleva sólo un mes. La otra sorpresa es que Aequitas, LLC, el 26 de abril de 2021 sometió al Tribunal Supremo una “solicitud de desestimación” a pesar de llevar casi dos años peleando en los tribunales y gastando miles de dólares en abogados, pues “ha perdido todo interés en la tramitación de su caso”.

Nadie sabe quién está detrás de Aequitas, LLC, compañía que se incorporó es el 8 de julio de 2019, el mismo día que presentó el recurso de revisión ante el Tribunal Apelativo.

Las razones presentadas por Aequitas, LLC, dejan muchas dudas. La primera es que “la aprobación del Reglamento Conjunto de 2020 ha creado un nuevo entorno regulatorio en Puerto Rico”, pero en términos generales los reglamentos de 2019 y 2020 son prácticamente los mismos y tiene los mismos problemas procesales y de contenido. La segunda, es que “mantener la aprobación del Reglamento Conjunto de 2019 no causará efectos adversos en la Recurrida”. Aquí la duda es ¿qué llevó a Aequitas, LLC a pensar que el Reglamento Conjunto de 2020, se podría declarar nulo, como para decirle al Tribunal Supremo que ahora, dos años después, no tiene problemas con el Reglamento Conjunto de 2019?

El Tribunal Supremo se encuentra ante una situación novel, donde una parte afectada por un reglamento y que logró ganar su caso en el Tribunal Apelativo, y se defendió ante el propio Tribunal, le solicita desestimar su caso, debido a que el COVID-19 le cambió “los planes de implementación de sus negocios”.

¿Es posible mantener vigente un reglamento que se demostró que no siguió los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno? El futuro de la habitabilidad de las urbanizaciones residenciales de Puerto Rico sigue pendiente.

  • El autor es economista y planificador urbano