Por redacción de Sin Comillas
El secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó que a raíz de la aprobación de la Ley 46-2017, los comerciantes deberán cumplir con la obligación del pago del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) en plazos quincenales.
“El 31 de julio de 2017, el Departamento emitió la Determinación Administrativa 17-07 con el propósito de establecer los requisitos para cumplir con la obligación del pago del IVU en plazos quincenales y establecer la fecha en que esta obligación comenzará aplicar. El requisito del pago en plazos quincenales es aplicable cuando la persona sea un Gran Contribuyente (según se define en la Sección 1010.01(a)(35) del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado “Código”) y a todo comerciante cuyo volumen mensual de impuesto sobre ventas depositado durante el año natural anterior exceda de $2,000″, añadió.
Maldonado Gautier enfatizó que “las fechas límites para remitir los plazos quincenales son el día 15 de cada mes y el último día del mes. Aunque la ley establece que esta obligación es efectiva para el mes de julio, el Departamento determinó que debido al corto tiempo transcurrido entre la aprobación de la ley y la fecha de efectividad de la misma, y con el objetivo de permitirle a los comerciantes un periodo de tiempo adicional para poder realizar los cambios necesarios en programación, la obligación de remitir los plazos quincenales será efectivo a partir del mes de agosto de 2017 para los Grandes Contribuyentes y a partir del mes de septiembre de 2017 a los otros comerciantes que les aplique.
Por tanto los Grandes Contribuyentes, deberán realizar el pago del primer plazo quincenal no más tarde del martes, 15 de agosto de 2017 y los otros comerciantes deberán realizar el pago del primer plazo quincenal no más tarde del viernes, 15 de septiembre de 2017.
En cuanto al IVU municipal, el funcionario señaló que el pago de los plazos quincenales no aplica. “Por el momento, se ha determinado que el requisito del depósito quincenal será únicamente aplicable al IVU que es depositado en el Departamento, por lo que el mismo no será requerido a los depósitos que el comerciante tiene que realizar directamente a los municipios. Por tanto, la fecha de vencimiento para el pago del IVU a los municipios continua siendo junto con la radicación de la planilla mensual de IVU del municipio no más tarde del día 20 del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción que da lugar a la obligación del pago del IVU”.
“Los comerciantes bajo el Programa de Rehabilitación del Contribuyente, que actualmente depositan el IVU en plazos semanales, deben continuar realizando los pagos del IVU conforme a dicho acuerdo”, dijo.
Toda persona obligada a remitir el IVU en dos plazos quincenales que no cumpla con dicha obligación estará sujeta a la imposición de una penalidad de 10% sobre el monto del impuesto que debió ser depositado en plazos quincenales. Esta penalidad de 10% es adicional a cualquier otra penalidad impuesta por el Código.