El economista Santos Negrón analiza para Sin Comillas el documento del Servicio de Rentas Internas (IRS) sobre el arbitrio de la Ley 154.
Aunque este documento está redactado en un lenguaje más propio de los abogados especializados en leyes contributivas que de los economistas, queda claro que tanto el Servicio de Rentas Internas (IRS) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos están evaluando el arbitrio impuesto por la jurisdicción de Puerto Rico tanto en términos legales como fácticos, pero por lo pronto no van a desafiarlo. De hecho se dice abiertamente: los términos del arbitrio son noveles, se trata de un impuesto en substitución del pago por contribución sobre ingresos y el trato del arbitrio después que se resuelvan los asuntos bajo análisis será prospectivo.
Cuando de habla de análisis fáctico, supongo que se trata de cálculos de costo-beneficio para el IRS y el Tesoro, y de estimaciones de efecto económico general de la medida.
En otras palabras, por ahora la jurisdicción de Puerto Rico disfrutará de un flujo de ingresos que vienen como anillo al dedo en un momento crucial, sin causar por ahora impactos significativos sobre las operaciones manufactureras en Puerto Rico. La sostenibilidad de esta situación dependerá del tiempo que tarden esas agencias federales en resolver el asunto. Por supuesto, si no se concede el crédito, los costos del arbitrio recaerían por entero sobre las corporaciones foráneas y probablemente tendría un impacto adverso sobre las decisiones de éstas en lo que respecta a sus negocios en Puerto Rico.
Entraría entonces en vigor el tradicional análisis económico sobre el impacto de un arbitrio, cuyo resultado depende de la capacidad que tengan las empresas para pasarle total o parcialmente el nuevo costo a sus clientes y de las elascticidades-precio de los productos y servicios que éstas colocan en los mercados.
La interrogante que queda es la siguiente: ¿Podemos hacer planes a largo plazo, inclusive financiar una reforma contributiva, a partir de una fuente de recaudos que tiene un indiscutible componente especulativo?
Desde cualquier ángulo que se mire, se trata de una movida conceptual, de una táctica audaz, que incursiona en el complejo campo de la naturaleza y alcance de la autonomía fiscal del Estado Libre Asociado y que abre la posibilidad de nuevos desarrollos de la atribulada fórmula política que aún nos cobija.