Por Redacción de Sin Comillas
La adopción del Impuesto Mínimo Global (IMG) tiene el potencial de generar hasta $3,800 millones anuales para Puerto Rico. Esa cantidad, equivalente a una tercera parte del presupuesto del fondo general, podría convertirse en una oportunidad para dar un empuje significativo a la economía de Puerto Rico, si se invierte bien, asegura Espacios Abiertos, una organización sin fines de lucro.
Un estudio de Espacios Abiertos, titulado “El Impuesto Mínimo Global y sus efectos en Puerto Rico: una ventana oportunidad”, cuantifica y analiza el efecto del Impuesto Mínimo Global de 15% y las oportunidades y riesgos que representa para Puerto Rico.
Estos son algunos de los principales hallazgos del estudio:
- Puerto Rico podría recaudar hasta $3,843.1 millones anuales y si no implementa el IMG, otras jurisdicciones podrían reclamar parte de estos ingresos ($3,569.7 millones exactamente), resultando en una pérdida significativa para la isla.
- La política pública de Puerto Rico debe decidir cómo se asignarán los ingresos adicionales generados por el IMG, equilibrando entre incentivos no contributivos y otras prioridades presupuestarias e inversiones.
- Para asegurar la sostenibilidad económica y fiscal, Puerto Rico debe desarrollar una estrategia a largo plazo que combine incentivos no contributivos con políticas que fomenten la inversión en actividades económicas reales.
Unas 147 jurisdicciones han implementado el impuesto mínimo global, que establece que las corporaciones con ingresos anuales mayores de 750 millones de euros ($820 millones), deberán pagar una tasa mínima del 15%, no importa dónde estén radicadas.
A partir de 2025, este impuesto mínimo también conocido como Pilar II, afecta también a filiales radicadas en Puerto Rico cuyas matrices tengan alguna otra filial en países que ya han firmado el acuerdo, que ha sido promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20.
Actualmente , las multinacionales y corporaciones foráneas tributan a una tasa contributiva efectiva del 2.43% en Puerto Rico.
Por otra parte, las reglas de Inclusión de Ingresos (IIR) y la de Beneficios Insuficientes Gravados (UTPR) permiten que a partir de enero del 2025 cualquier país firmante del acuerdo internacional, pueda reclamar a otra jurisdicción que no haya adoptado el Impuesto Mínimo Global, la diferencia de la tasa equivalente al 15%. Diferencia que en el caso de Puerto Rico equivale a un 12.57%.
“Es por esa razón que es imperativo adoptar legislación que permita a Puerto Rico capturar ese dinero que de otra manera iría a las arcas de otros países. Estamos hablando de una cantidad significativa. Son más de $3,500 millones que otros podrían reclamar. Lo que tenemos de frente no es si aquí se aumenta o no la tasa contributiva a estas corporaciones, pues éstas tendrán que pagar el 15% aquí o afuera. Entonces, el tema a definir es ¿quién recaudará ese dinero? Si no hacemos nada, lo recaudará el país de origen o el país de alguna filial, pero si queremos que se quede en Puerto Rico, tenemos que tomar acción ”, dijo Daniel Santamaría Ots, director de Investigación de Espacios Abiertos.
“Una vez se legisle para asegurar que esos nuevos ingresos se queden en Puerto Rico, la siguiente pregunta es, en qué y cómo se invertirá ese dinero. Las alternativas para usar los fondos que generaría el IMG son amplias, tan amplias como nuestra imaginación lo permita. La oportunidad es única y se debe aprovechar para diversificar la base productiva, hasta ahora muy dependiente de incentivos”, dijo Santamaría Ots.
El marco que adoptaron la OCDE y el G-20 se basa en dos pilares:
- Pilar I: reasigna la imposición de impuestos sobre los beneficios de las grandes multinacionales a los mercados donde realizan sus ventas; y
- Pilar II: con el IMG y la Cláusula de Sujeción a Imposición (CSI) se establece un impuesto mínimo del 15% para las multinacionales con ingresos anuales consolidados superiores a 750 millones de euros ($820 millones).
El informe de política pública de Espacios Abiertos se centra en el Pilar II y sus implicaciones para Puerto Rico: el aumento significativo de los ingresos fiscales a corto plazo, pero también alerta sobre los riesgos a largo plazo si Puerto Rico no adapta su modelo económico para mitigar el impacto de perder la ventaja hasta ahora sostenida sobre la base de ofrecer tasas bajas de impuestos a multinacionales y foráneas.
“Puerto Rico tiene una larga historia de haber utilizado su limitada autonomía contributiva para atraer inversión mediante incentivos fiscales y decretos contributivos. También se ha hecho con políticas federales como la extinta Sección 936, cuya eliminación resultó en una disminución de inversión y empleo en la isla. En respuesta, se promulgaron leyes como la Ley 154 de 2010 y la Ley 52 de 2022 para estabilizar la política tributaria local”, recordó Santamaría Ots. “El IMG presenta una nueva oportunidad para transformar y crecer la economía de Puerto Rico”.
Cómo se implementaría el IMG
Puerto Rico tendría que aprobar legislación para implementar el IMG. Este año, ya hubo un intento mediante el P de la C 1908, que se aprobó en Cámara pero no en el Senado. El proyecto se quedó corto, ya que no reunía los requisitos para la adopción del IMG, tampoco hubo tiempo para su amplia discusión debido al cierre de la última sesión ordinaria del cuatrienio. Tanto el Tesoro Federal como el Departamento de Hacienda presentaron serias dudas y preocupaciones respecto al contenido de ese primer proyecto de ley.
Por otra parte, para evitar que los nuevos ingresos del 15% se vayan fuera de la isla, será necesario adoptar varias reglas. Estas reglas se conocen como GloBE, que incluye la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR), el Impuesto Complementario Mínimo Nacional Calificado (QDMTT) y la Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR).
El informe de Espacios Abiertos ofrece las siguientes recomendaciones:
- Se debe obtener una opinión oficial sobre el cumplimiento de las reglas GloBE en Puerto Rico.
- Evaluar la adhesión al marco inclusivo BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios (EBTB), en inglés Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) y decidir sobre la implementación del Pilar II antes de 2025.
- Aprobar legislación sobre el IMG y las reglas GloBE antes de la finalización de 2024.
- Constituir una comisión evaluadora independiente de expertos para analizar y publicar el impacto del IMG en Puerto Rico.
- Cuantificar el costo de cualquier proyecto de incentivos no contributivos antes de su implementación.
- Evitar beneficios que puedan considerarse retribuciones proporcionales al impuesto complementario.
- Establecer un límite máximo anual a los incentivos no contributivos.
- Eliminar la posibilidad de transferir créditos contributivos reembolsables.
- Descartar la naturaleza voluntaria en el impuesto complementario para asegurar su acreditación por la OCDE.
- Sustituir decretos contributivos a medida por una reforma tributaria integral.
- Evaluar el impacto de un impuesto mínimo del 15% para multinacionales locales con ingresos superiores a 750 millones de euros ($820 millones).