Por Carlos Francisco Ramos Hernández | Equal Justice Works Fellow en CPI
Hace más de dos años que se aprobaron dos leyes para hacer disponibles ciertas categorías de datos en las agencias públicas y establecer procedimientos para el acceso a la información. El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) reveló que el Gobierno ha nombrado un 98% de los Oficiales de Información y solo un 36% de los Oficiales de Datos en las agencias, mientras que la información de la mayoría de los funcionarios nombrados o sus datos de contacto no los ha hecho disponibles al público.
Alrededor de un 20% de los nombramientos de ambos tipos de oficiales ocurrieron luego de que el CPI enviara en enero una solicitud de información.
En un ejercicio por fiscalizar la implantación de las leyes 122 de 2019, “Ley de Datos Abiertos”, y la 141 de 2019, “Ley de Transparencia”, el CPI envió solicitudes de información a La Fortaleza, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, y la Puerto Rico Innovation and Technology Services (“PRITS”) sobre el cumplimiento de los estatutos.
De la información y los correos electrónicos recibidos como resultado de la solicitud, se percibe que existe una duplicidad, y hasta confusión, en los nombramientos de Oficiales de Información y Oficiales de Datos. Es decir, el Gobierno contabiliza en múltiples instancias a Oficiales de Información, como si fueran Oficiales de Datos y, a su vez, varias entidades gubernamentales han nombrado a funcionarios a ambos puestos indiscriminadamente.
En el intento por centralizar y uniformar esta información pública, con la ayuda de estudiantes de derecho del Programa Pro Bono de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, se crearon dos bases de datos (Oficiales de Información y Oficiales de Datos) que recopilan la información producida de forma accesible. La manera deficiente de recopilar esta información por parte del Gobierno, el hecho de que está incompleta, y las discrepancias observadas en las respuestas pusieron en duda la confianza que se puede tener en los datos entregados. Por esa razón, se enviaron mensajes de corroboración a al menos 12 agencias. Las respuestas mayormente corroboraron la información recibida, por lo cual el CPI la está haciendo disponible al público.
El proceso
El 12 de julio de 2021, la Secretaria de la Gobernación, Noelia García Bardales, emitió la Carta Circular Núm. OSG-2021-015 mediante la cual requería a distintas entidades gubernamentales del Poder Ejecutivo cumplir con varias disposiciones de las leyes 122 y 141. La Carta Circular, la cual no está disponible en la página web de La Fortaleza, solicitaba que toda entidad del Ejecutivo (incluyendo corporaciones públicas) identificara, en o antes del 16 de julio de 2021, al menos tres servidores públicos designados y certificados como Oficiales de Información, según exige la ley 141. Asimismo, se requería la designación de los Oficiales de Datos, según dispone la ley 122. Exigía además que las entidades comenzaran “a la brevedad posible” con el proceso de digitalización de las 16 categorías de datos públicos que mandata la ley 122. Por último, todas estas designaciones debían de ser publicadas en las páginas web de dichas entidades gubernamentales y notificadas a la Fortaleza, a la OGP lo referente a los Oficiales de Información y a la PRITS lo referente a los Oficiales de Datos.
El CPI envió distintas solicitudes requiriendo la información de contacto (nombre, puesto, correos electrónicos y teléfonos) de todos los Oficiales de Información y Oficiales de Datos nombrados el presente y una lista de aquellas entidades gubernamentales que ya cumplieron o están en proceso de cumplir con la digitalización de los datos públicos. Además, se solicitaron todas las comunicaciones (correos electrónicos y cartas, entre otros) recibidas en respuesta a la Carta Circular.
Según la ley 141, los Oficiales de Información son aquellos funcionarios públicos encargados de recibir una petición de información realizada a cualquier entidad gubernamental (incluyendo las tres ramas de gobierno y los municipios), tramitarla y facilitar el acceso a la información o documentos solicitados. Por otra parte, los Oficiales de Datos bajo la ley 122 son aquellos funcionarios públicos encargados de la implementación de política pública de datos abiertos en cada entidad pública.
Para cumplir con la política pública de divulgación proactiva y oportuna de información, es decir, sin que una persona tenga que solicitarla directamente, estos Oficiales de Datos deben supervisar el proceso de digitalización de las 16 categorías de datos públicos, entre las que se encuentran: presupuesto por la entidad gubernamental y gastos trimestrales; planes estratégicos, proyección de resultados y cumplimiento de estos; retribución del personal y planes de clasificación; licitaciones o propuestas recibidas para obras y servicios; actas de subastas, una vez sean concedidas o declaradas desiertas; contrataciones, detallando las obras, bienes adquiridos o arrendados y los servicios contratados; y los acuerdos de modificación, suspensión o aprobación del planeamiento urbano, clasificación de suelo y zonificación y actos que tengan impacto ambiental.
Todo lo solicitado por la Secretaria de la Gobernación en esta Carta Circular debió haber ocurrido hace casi más de dos años. El Gobierno tenía la obligación de nombrar los Oficiales de Información a los seis meses desde la aprobación de la ley 141, es decir, desde el 1 de febrero de 2020 y los Oficiales de Datos inmediatamente después de la aprobación de la ley 122, es decir, desde el 1 de agosto de 2019. El proceso de digitalización de datos públicos debió haber comenzado al año de aprobarse la ley 122, es decir, el 1 de agosto de 2020.
En seguimiento a la Carta Circular, y luego de que el CPI enviara la solicitud de información, la OGP emitió el 28 de enero de 2022 el Memorando Especial Núm. 001-2022 con un formulario para que las entidades gubernamentales informaran quiénes eran sus Oficiales de Información. Tanto OGP como La Fortaleza enviaron tablas con información distinta tanto de los Oficiales de Información, como de los Oficiales de Datos de todas las entidades gubernamentales. Por último, la PRITS envió otra tabla que contiene la información de contacto disponible de los Oficiales de Datos.
Además de estas tablas, las tres entidades enviaron las comunicaciones de las agencias en respuesta a la Carta Circular.
Los resultados
La producción de esta información pública muestra de forma concreta cómo el gobierno ha manejado la implementación de estas dos leyes.
Algunos de los Oficiales de Información en el Poder Ejecutivo, y sus corporaciones públicas, fueron nombrados luego de que el CPI solicitara la información. No obstante, la información de contacto de estos funcionarios no ha sido publicada en gran parte de las páginas webs de las entidades, La Fortaleza o la OGP, según requiere la ley 141.
Hay 121 entidades que han nombrado a al menos un Oficial de Información. Existen entidades que aparentan tener más de tres Oficiales de Información, mientras que algunas incluyeron a los jefes de agencia como si fuesen Oficiales de Información. En otros casos, la información de las agencias no estaba entre las enviadas respuestas por La Fortaleza, a pesar de que en la página web de la agencia sí estaba la información de los oficiales de Información nombrados, como en el caso del Departamento de Seguridad Pública.
La mayoría de estas entidades solo proveyeron el nombre del Oficial de Información sin ninguna información de contacto. Asimismo, ciertas entidades no cuentan con Oficiales de Información propios y están bajo la “sombrilla” de otras. Este es el caso de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), cuyos Oficiales de Información son designados por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Este esquema no es consistente entre entidades; por ejemplo, la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), la cual está adscrita al Departmento de la Familia, tiene sus propios Oficiales de Información, distintos a aquellos del Departamento de la Familia.
Por su parte, al evaluar los correos electrónicos recibidos en respuesta a la Carta Circular, surge que alrededor de 25 entidades gubernamentales nombraron sus Oficiales de Información después de la solicitud de información de CPI.
Entre las agencias que no habían nombrado oficiales antes de la solicitud del CPI se encuentran la Procuradora de las Mujeres, la Junta de Planificación, Departamento de Recreación y Deportes, el Departamento de Salud, la Compañía de Turismo y PRITS. Esta última tiene la responsabilidad de implementar la política pública de datos abiertos del país.
En muchos casos, no se informaron los puestos de todos los oficiales nombrados para constatar que se cumple con el requisito de que al menos dos funcionarios sean empleados de carrera. De los correos electrónicos surge que muy pocas entidades están cumpliendo con otros aspectos del andamiaje que establece la ley 141, como por ejemplo si capacitarán a sus Oficiales de Información en las obligaciones de dicha ley. Apenas una entidad, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) mostró interés en recibir este tipo de adiestramiento.
En relación a los Oficiales de Datos, surge de las bases de datos que la gran mayoría de las agencias no los han nombrado. Bajo la ley 122, sólo las entidades gubernamentales del Poder Ejecutivo tienen la obligación de nombrar Oficiales de Datos. Solo 44 entidades han nombrado al menos un Oficial de Datos. Similar a los Oficiales de Información, en las bases de datos provistas algunas entidades no proveyeron la información de contacto de sus Oficiales de Datos. Entre las entidades que aún no han nombrado sus Oficiales de Información están el Departamentos de Salud, Departamento de Justicia y Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
El PRITS entiende que de la Carta Circular no surge una obligación de “monitorear y/o supervisar el cumplimiento de las agencias en cuanto a la digitalización de los documentos”. Tampoco entiende que existe una obligación “de que la entidad que lleve a cabo la digitalización deba notificar a PRITS su proceso”. A fin de cuentas respondió a la solicitud del CPI aludiendo que “resulta evidente que el proceso de digitalización” es “responsabilidad de cada una de las agencias”. No obstante, indicó que adoptó el Portal Informático del Ciudadano para publicar ciertas estadísticas de servicios que ofrece el Gobierno y que colocó a disposición de las entidades las Guías de Interfaz y Diseño, para que estas puedan crear la plataforma para divulgar los datos públicos que exige la ley 122.
Nota de la editora:
Durante el proceso legislativo de las leyes 122 y 141 no se celebraron vistas públicas, tampoco se acogieron las múltiples enmiendas sometidas por los grupos que solicitan continuamente información pública y ambas fueron firmadas a oscuras el día antes de que el entonces gobernador Ricardo Rosselló saliera de La Fortaleza. Un compromiso verdadero con la transparencia gubernamental requería que estas leyes hubiesen contando, desde el inicio, con una participación amplia y activa de diversos sectores del país.
En la actualidad, desde la Cámara de Representantes se llevan a cabo esfuerzos participativos para enmendar o derogar estas leyes. El CPI, junto a otras organizaciones cívicas y funcionarios, ha participado de estos procesos, cuyo resultado y alcance están por verse. Mientras, el cumplimiento deficiente e inconsiste del Gobierno en la implementación de las leyes de Transparencia y Datos Abiertos vigentes demuestra que falta mucho camino por recorrer para erradicar la cultura de opacidad que impera en gran parte del sector público.
Los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico Jorge Andrés Flores Torres, Génesis S. Rivera Carrasquillo y Lia Sophia Di Fiore Tavárez Cortés colaboraron para que esta información estuviera disponible.