Por Redacción de Sin Comillas
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos eliminó a las Entidades Bancarias Internacionales (EBI), las Entidades Financieras Internacionales (EFI) y las Cooperativas de Puerto Rico de su lista de “vulnerabilidades y riesgos” más significativos a su política Antiavado de Dinero/Combate contra el Financiamiento del Terrorismo (AML/CFT, por sus siglas en inglés).
Según el informe Evaluación de Riesgo de Lavado de Dinero a Nivel Nacional 2024 (“National Money Laundering Risk Assessment 2024”), publicado este mes, el Tesoro eliminó por completo de dicho informe la inclusión de dichas entidades financieras de la sección dedicada a Entidades No Sujetas a Requerimientos Abarcadores de AML/CFT (“Entities not Subject to Comprehensive AML/CFT Requirements”).
En un informe previo, emitido en febrero de 2022, en una sección titulada Enfoque Especial: Entidades Financieras Puertorriqueñas sin Chárter Federal (“Special Focus: Non-federally Chartered Puerto Rican Financial Entities”) el Tesoro había resaltado el riesgo que representaban las EBIs, las EFIs y las cooperativas de Puerto Rico, por no estar sujetas a reglamentación federal que requiere a instituciones financieras con chárter federal establecer y mantener en vigor un programa anti-lavado de dinero. Pero una regla emitida por la Red de Cumplimiento contra Crímenes Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, o “FinCEN”, por sus siglas en inglés) del propio departamento del Tesoro federal, hizo extensivo dicho requerimiento a dichas instituciones financieras puertorriqueñas efectivo el 15 de marzo del 2021. “A dichas instituciones financieras puertorriqueñas ahora se les requiere implementar programas de cumplimiento anti-lavado de dinero y están sujetas a penalidades criminales y civiles si no lo hacen”, había dicho el Tesoro federal en su informe anterior.
“Es imposible exagerar la importancia de este cambio positivo en la evaluación del Tesoro federal hacia estas entidades financieras puertorriqueñas y, por extensión, a todo el sistema financiero y bancario de la isla. Haber estado incluidos en su lista de vulnerabilidades y riesgos más significativos en lo que respecta la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento de crímenes de terrorismo era una lacra que nos afectaba a todos, incluso a entidades financieras y bancos cumplidores de la ley, por la mala reputación que generaba”, dijo la comisionada de Instituciones Financieras, Natalia Zequeira, quien añadió que el cambio de postura del Tesoro federal, “refleja además un reconocimiento de la labor de fiscalización que hemos estado llevando a cabo por los pasados tres años para exigir de todas las entidades financieras que operan en Puerto Rico el más estricto apego a y cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables”.
Zequeira la dio bienvenida a la acción del Gobernador Pedro Pierluisi el pasado viernes al convertir en ley los proyectos de administración, P. de la C. 1699 y P. de la C. 1700, para robustecer aún más la reglamentación y fiscalización de entidades bancarias y financieras internacionales en la Isla. Las medidas enmiendan la Ley del Centro Bancario Internacional (Ley 52-1989) y la Ley del Centro Financiero Internacional (Ley 273-2012) “a fines de modernizar y robustecer ambos para hacerlos más sólidos, más eficaces, más resilientes y mejor preparados para afrontar los avatares del mercado, y asegurar que las entidades bancarias y financieras internacionales que en ellos operen lo hagan de forma solvente, sólida, competitiva y responsable de forma tal que contribuyan al crecimiento económico de la Isla para beneficio de todos los puertorriqueños”, puntualizó.
La comisionada explicó que con las enmiendas se busca exigir mayor cumplimiento con las leyes aplicables para combatir el lavado de dinero y para aumentar la discreción de la OCIF a la hora de denegar un permiso o una licencia cuando el resultado de la investigación pertinente le permita concluir que la responsabilidad financiera, experiencia, carácter y aptitud general del proponente no le brindan confianza o no le permiten determinar que el proponente operará la entidad financiera internacional de manera honrada, justa y eficiente para alcanzar los propósitos de la ley.
Entre otras cosas, las enmiendas convertidas en ley por el gobernador aumentan los requerimientos mínimos de capitalización; aumentan los cargos por la solicitud para organizar u operar una entidad financiera internacional; amplían el ámbito de investigación para incluir la capacidad económica de accionistas y propietarios; aumentan los requisitos de fianza; aumentan el requisito mínimo de empleados; aumentan los cargos para obtener y renovar una licencia; incluyen la insolvencia como causa para denegar la renovación de una licencia; y amplían la facultad del Comisionado para denegar una solicitud cuando uno o más de sus accionistas, directores o proponentes hayan sido convictos por delito grave, fraude, lavado de dinero, depravación moral y/o evasión contributiva, entre otras disposiciones.