Por Luisa García Pelatti

Esa es una de las teorías que defendió el abogado que representa a los acreedores del Gobierno de Puerto Rico durante la vista oral en el Tribunal Supremo de Estados Unidos sobre por qué el Congreso de Estados Unidos, en 1984, habría dejado fuera a Puerto Rico de la posibilidad de acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebra. La vista tenía por objetivo pasar juicio sobre la constitucionalidad de la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas” aprobada por el Gobierno de Puerto Rico en el 2014. Los jueces parecieron receptivos al argumento del Gobierno de Puerto Rico de que la decisión del Congreso de impedir el acceso al Capítulo 9 le da a la Isla la habilidad para establecer su propia ley. No se espera una decisión hasta junio.

Nadie sabe por qué pasó, pero Matthew D. McGill, que representa a los inversionistas que compraron deuda de Puerto Rico tiene su propia teoría: el Congreso lo hizo para proteger a los inversionistas ante un posible incumplimiento de pago, tras haber alentado la compra generalizada de deuda de Puerto Rico, al permitir que comercializara sus bonos como triple exentos de impuestos.

Por su parte, Christopher Landau, abogado del Gobierno de Puerto Rico, opina que fue un error y que la intención del Congreso no era dejar a Puerto Rico fuera de la Ley de Quiebra federal.

Las explicaciones se produjeron después de que el juez presidente del Tribunal Supremo, John G. Roberts Jr., cuestionaran por qué el Congreso se opone a que Puerto Rico tenga acceso al Capítulo 9 y la juez Ruth Bader Ginsburg preguntara “¿por qué el Congreso pondría a Puerto Rico en esta tierra de nunca jamás? ¿Cómo se explica que el Congreso quiera poner a Puerto Rico en esta posición anómala de no ser capaz de reestructurar su deuda?”. “Es la pregunta que todos se hacen”, contestó Landau.

“No hay manera de predecir si los siete jueces que escucharon el caso confirmarán o revocarán la decisión de julio del 2015, de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, según la cual la Ley de Quiebra Criolla es campo ocupado por el Capítulo 9 del Código de Quiebras federal -aunque el Capítulo 9 expresamente prohíbe a Puerto Rico, contrario a los estados, a autorizar a sus instrumentalidades a ajustar deudas bajo el mismo- y por tanto es inválida bajo la Cláusula de Supremacía de la Constitución de Estados Unidos.  Tampoco hay manera de predecir con precisión cuándo se publicará la decisión del Tribunal, y es posible que no se publique hasta junio.  Por último, aún cuando el Tribunal revocase la decisión del Primer Circuito, no significaría que la Ley de Quiebra Criolla pudiera utilizarse de inmediato, porque los acreedores también han impugnado la ley argumentando que viola la Cláusula de Contratos y la Cláusula de Incautaciones de la Constitución”, señaló el Comisionado Residente, Pedro Pierluisi.

Pierluisi opina que el curso de acción más responsable no es esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie, sino que el Congreso apruebe rápidamente legislación que autorice a Puerto Rico a reestructurar una parte significativa de su deuda y que establezca una junta temporal e independiente que permita al gobierno Puerto Rico ser más disciplinado en el área  fiscal, publicar información financiera de forma transparente y oportuna, y recuperar el acceso a los mercados de crédito en condiciones razonables.  “La junta también podría desempeñar un papel en el proceso de reestructuración, trabajando para lograr acuerdos voluntarios entre las entidades emisoras de deuda y sus acreedores, y sirviendo de filtro previo a que cualquier entidad emisora de bonos le solicite a un juez federal que haga cumplir un acuerdo de reestructuración sobre todos sus acreedores”.

Añadió que “Puerto Rico necesita un marco legal en el que pueda reestructurar sus deudas públicas de manera justa y ordenada.  El Congreso debe proporcionarlo, convirtiendo en innecesario el caso del Tribunal Supremo”.

Por su parte, el senador Angel Rosa, comentó que “una decisión favorable en cuanto a la quiebra criolla reconocería que el Congreso no puede quitarnos tan fácilmente poderes inherentes a nuestro gobierno propio. Validaría que el Estado Libre Asociado, con sus defectos y virtudes, merece deferencia del gobierno federal en igualdad de condiciones con los estados.” expresó el aspirante popular a Comisionado Residente.

El Gobierno aprobó la “Ley para el Cumplimento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas”, principalmente, con la intención de reestructurar la Autoridad de Energía Eléctrica y alguna otra corporación pública. El mismo día que se aprobó la ley, dos compañías de fondos mutuos, Franklin Advisers y OppenheimerFunds, presentaron una demanda declarándola inconstitucional. El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito le dieron la razón.