Por redacción de Sin Comillas

El Departamento de Hacienda informó que el relevo del cobro del IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un certificado de exención para la reventa mejor conocido como el Certificado de Revendedor continuará vigente hasta el 31 de julio de 2013 (el “Relevo de Cobro”).

“Por lo tanto, los comerciantes continuarán relevados del requisito de cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables que son adquiridas por comerciantes que posean un Certificado de Revendedor que ocurran desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de julio de 2013”, explicó la Secretaria de Hacienda, Melba Acosta Febo.

Acosta Febo señaló que a partir del 1 de agosto de 2013, todo comerciante vendrá obligado a cobrar, retener y depositar el IVU en ventas de partidas tributables adquiridas por otros comerciantes exclusivamente para la reventa tal y como lo establece la Ley Núm. 40-2013, mejor conocida como la “Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva”, anterior P. de la C. 1073. El comerciante que compre partidas tributables sujetas al IVU, luego de esa fecha, podrá reclamar un crédito contra el IVU adeudado en sus ventas tributables, sujetas a las limitaciones en el Código de Rentas Internas.

La Secretaria añadió que el Departamento de Hacienda estará emitiendo próximamente las guías para orientar a los comerciantes compradores en cuanto a la forma y manera de reclamar dicho crédito.

“En esta etapa nos encontramos trabajando intensamente para atemperar nuestros reglamentos, boletines y procedimientos internos a los cambios en la Ley y a las medidas de fiscalización que estamos reforzando. También estamos enfocados en la divulgación masiva y orientación sobre estos cambios a los diferentes grupos impactados. Estos boletines informativos, así como otras cartas circulares del Departamento de Hacienda forman parte de este esfuerzo y están disponibles también en nuestro portal www.hacienda.pr.gov.