Antonio Medina (izq.) y David Skeel, presidente, durante la trigésima quinta reunión pública de la Junta de Control Fiscal.

COMENTARIO

Por Oscar J. Serrano | Centro de Periodismo Investigativo

La reciente decisión del Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones en el caso de acceso a la información que el Centro de Periodismo Investigativo mantiene contra la Junta de Control Fiscal desde 2017 se decidió atravesando argumentos legales laberínticos para el lector lego, pero, al centro, plantea una pregunta sencilla: ¿tiene la Junta inmunidad para violar las leyes de Puerto Rico sin responder en ningún foro?

Hasta ahora, un juez del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y dos de tres jueces apelativos en el Primer Circuito han contestado que no, que la lectura correcta y razonable de la Ley PROMESA es que la Junta no quedó inmune ante cualquier ley en cualquier foro.

En todo este trayecto, ha quedado fortalecido el derecho constitucional de acceso a la información que tienen los ciudadanos de esta isla y que el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció hace 40 años en el caso de Soto v. Secretario de Justicia. Un juez de distrito federal y dos jueces apelativos federales han sostenido que la Junta tiene que responder a la ciudadanía bajo ese derecho.

La Junta ya anticipó que intentará extinguir las alternativas que le quedan para revocar a la mayoría del panel apelativo. A saber, intentarán que los cinco jueces activos del Circuito evalúen sus argumentos y, o sin hacer esto, intentarán que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos acoja su petición de revisión y revoque al Circuito.

El viernes pasado, durante la reunión pública ordinaria del ente fiscal, su presidente, el profesor de Derecho, David Skeel, planteó que la determinación de la mayoría del panel apelativo “no es un asunto que competa solamente a la Junta de Supervisión, es un asunto que compete a todo Puerto Rico”. “Si no hay inmunidad soberana en este asunto, no habrá inmunidad soberana para otros funcionarios en Puerto Rico, realmente hay mucho en juego”.

La Junta intentará convencer a los jueces apelativos, o a los del Supremo, que en este caso le va la vida a todos los funcionarios de Puerto Rico. Ya adelantaron que dirán que ahora todos esos funcionarios podrán ser demandados en el foro federal, a pesar de que la Enmienda Undécima de la Constitución de los Estados Unidos le reconoce inmunidad a los estados para que estos no sean demandados en el foro federal. Pero tendrán que explicar un pequeño detalle: ya, en un caso similar, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó a funcionarios del gobierno de aquí que entreguen la información que el CPI solicitó bajo el derecho ciudadano de acceso a la información.

La Junta va a apretar el botón de pánico para advertir que la decisión de los dos jueces debe revocarse porque, si no, todos los funcionarios del gobierno local quedan vulnerables a litigio. Pero en el caso hermano que el CPI radicó en 2017 en el Tribunal de Primera Instancia contra el Gobierno de Puerto Rico para obtener información de sus intercambios con la Junta, ya el Supremo de Puerto Rico decidió que, en efecto, los funcionarios del gobierno local tienen que entregar la información.

Y es que lo que busca el CPI no es revertir décadas de precedentes sobre la inmunidad de los funcionarios estatales. Lo que busca es combatir la pretensión de la Junta, que ningún tribunal le ha comprado hasta ahora, de que PROMESA es un chaleco a prueba de balas que les da inmunidad total, por lo que no están obligados a responder por nada de lo que haga en ningún foro.

¿Dónde y cómo responde la Junta por violaciones a las leyes de Puerto Rico y su violación de los derechos de los puertorriqueños? Esa es la pregunta en este caso.

Es una pregunta muy específica y limitada que ya dos tribunales federales han respondido de una manera directa: excepto por aquellos tipos de pleitos específicamente nombrados en la ley PROMESA como, por ejemplo, su poder para ser la última palabra en cuanto a planes fiscales y el cumplimiento de leyes y reglamentos con los mismos, la Junta tiene que responder en el tribunal federal por violaciones de ley que cometa, ya sean a una ley federal o de Puerto Rico. Para recalcar, dos niveles judiciales federales han dicho ya que la solicitud de acceso a la información del Centro derrota la inmunidad que reclama la Junta y que la Constitución del Estado Libre Asociado les aplica.

Y es que, aplicar el argumento de la Junta con la amplitud que pretenden, produciría toda suerte de injusticias. Por ejemplo, que la Junta implante una medida de contratación de su personal que excluya a todo solicitante de la raza negra y que ningún tribunal pueda emitir una orden o interdicto en su contra para evitarlo, a pesar de que la Constitución del Estado Libre Asociado prohíbe el discrimen por raza.

La jueza apelativa O. Rogeriee Thompson emitió la decisión a la que se unió el juez William J. Kayatta Jr. y de la que disintió la jueza Sandra Lynch. En una nota al calce, Thompson pareció aprovechar para plantear de manera más accesible lo que se discute con una óptica más técnica jurídica en la opinión. Al abundar sobre su convencimiento de que lo único que el Congreso hizo en PROMESA fue decir dónde hay que presentar los casos contra la Junta, y no para prohibir totalmente los casos contra la Junta, Thompson explica que la sección 106 de esa ley es “una disposición para canalizar reclamaciones en contra de la Junta que requiere que se lleven al tribunal federal las reclamaciones que de otra manera podría considerar un tribunal de Puerto Rico”.

“No hay razón para pensar que la intención del Congreso con esta canalización fue dictar la desestimación de dichas reclamaciones. Si la intención del Congreso hubiera querido provocar ese cambio en sustancia, en vez de en foro, pensamos que lo hubiera hecho expresamente. Esto es así especialmente en reclamaciones de violación a la Constitución del Estado Libre Asociado porque el Congreso tuvo participación directa en el desarrollo de esa constitución, autorizando su proceso de confección, enmendando el borrador y, finalmente, aprobándola. Así que el Congreso estaba familiarizado con todas las disposiciones constitucionales, incluyendo la del acceso a los documentos públicos, y podríamos esperar que el Congreso tenía en mente las disposiciones constitucionales de Puerto Rico cuando diseñó la legislación para ayudar a Puerto Rico a navegar sus crisis fiscal”, añadió la jueza.

El Congreso creó a la Junta como una entidad que está dentro, es parte del Gobierno de Puerto Rico y sus operaciones las sufragamos todos como contribuyentes. Cuando enumeró las inmunidades que iba a tener, no incluyó una expresión general que los hiciera invencibles. Al contrario, apuntó específicamente a las circunstancias en que no tendrán que responder y dijo que todas las demás se tendrían que dilucidar en el Tribunal Federal.

Eso fue lo que el CPI hizo, fue al Tribunal Federal a dilucidar una causa de acción que, según PROMESA, cae dentro de las demás controversias que se pueden presentar contra la Junta, aunque no estén enumeradas en esa ley. Tanto así que inicialmente la Junta intentó que la jueza de quiebras Laura Taylor Swain asumiera jurisdicción argumentando que la solicitud de acceso del CPI estaba irremediablemente vinculada con la resolución de la quiebra del gobierno y la jueza le dijo que no, que la demanda del CPI estaba en “todo lo demás” relacionado a la Junta que resuelve un juez federal regular y no ella.

Y ahora la Junta quiere convencer a los tribunales federales de que la interpretación correcta de PROMESA es que nadie puede demandarlos porque, por un lado, la ley PROMESA prohíbe las demandas contra la Junta en el foro de Puerto Rico, y por el otro, porque tendrían la inmunidad en el foro federal que tienen las agencias del gobierno de Puerto Rico bajo la Enmienda Undécima.

Si algún tribunal les creyera, llegaríamos al resultado absurdo de que no responden por nada en ningún foro. No en el federal porque son inmunes como una agencia del gobierno estatal, y no en el tribunal estatal porque PROMESA directamente lo prohíbe. Será por el matiz absurdo que tiene este razonamiento que ningún tribunal lo ha aceptado hasta ahora.

Para hacer justicia en este pleito, no hay que alterar precedentes ni afectar a todos los funcionarios estatales, solo hay que hacer lo que los tribunales han hecho hasta ahora: reconocer que es una cuestión muy particular, basada en una ley sui generis que crea una dinámica jurídica excepcional difícilmente replicable o comparable en otros ámbitos.