Por redacción de Sin Comillas

El primer periodo de venta de uniformes y materiales escolares para el año fiscal 2016-2017, libre del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), se llevará a cabo el viernes, 15 y el sábado, 16 de julio de 2016. El horario será desde las 12:01 am del 15 de julio y concluirá a las 12:00 de la medianoche del 16 de julio de 2016.  

“Aunque tanto los consumidores como los comerciantes están familiarizados sobre cómo funciona dicha exención, siempre les exhortamos a que verifiquen la información y lista detallada de los artículos exentos del pago de IVU”, comentó el Secretario de Hacienda, Juan Zaragoza.

Los materiales escolares exentos del pago de IVU durante los dos días antes mencionados son los definidos como los artículos, comúnmente utilizados por un estudiante, durante el curso de estudio, como: carpetas, bulto escolar, calculadora, cinta adhesiva, tiza, compás, crayolas, gomas de borrar, cartapacios, acordeón, expansibles, plásticos, sobres manila, pega y adhesivo en barra, además de marcadores, incluyendo los fluorescentes.

Además,  se incluye las tarjetas de afiche (“index cards”), cajas para almacenar tarjetas de afiche, loncheras, marcadores, papel suelto, papel con líneas para libreta de argollas, papel para copias, papel cuadriculado, papel de calcar, papel manila, papel de color, cartulina y papel de construcción, cajas de lápices y otras cajas de materiales escolares, lápices, bolígrafos, transportadores (“protractors”), reglas y tijeras.

En la venta de materiales escolares sin IVU están incluidos también medios de almacenaje de computadoras (“storage media”), que incluye discos, discos compactos y memorias (“flash drives”). Igualmente,  podrán comprarse sin IVU,  materiales de arte o de música e instructivos, para uso en un curso o como referencia para una asignatura. Se incluyen materiales como barro y esmaltes, pinturas, incluyendo acrílicas, de témpera y de aceite, brochas para trabajo de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales, mapas y globo terráqueo de referencia.

Se extiende la aplicabilidad de la exención del IVU, por regreso a clases, a las libretas de notas y los libros electrónicos (e-books) que sean requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios.  Por tanto, aquellos libros de texto impresos y electrónicos (“e-books”), requeridos en una lista oficial de libros escolares y universitarios y las libretas de notas, podrán adquirirse libre del pago del IVU durante todo el año.

Finalmente el Secretario recalcó, “es importante que los comercios cumplan con eximir del cobro del IVU los productos o materiales únicamente estipulados por Ley.  De este modo,  todos pueden disfrutar de este periodo en cumplimiento y evitando posibles multas o penalidades”.