Pedro Cardona (Foto suministrada)

Opinión

Por Pedro M Cardona Roig*, El Urbanista

Diversas administraciones han realizado enmiendas a la ley de permisos reclamando una intención de agilizar el trámite, sin que hayan tenido éxito.  También se han presentado múltiples versiones de reglamentos, sin que estos esfuerzos hayan redundado en cambios notables, excepto que hoy tenemos peores reglamentos y procesos que comprometen la credibilidad, la inversión, la recuperación y ponen en riesgo a los profesionales que certifican trámites ante el estado.

En el año 2009 el Banco Mundial publicó el índice “Ease of doing business” en el que Puerto Rico apareció en la posición 132, para motivo de alarma de muchos. Luego de poco análisis de la metodología utilizada y los fundamentos de la evaluación, el gobierno decide emprender una “abarcadora” reforma de permisos. Después de ser enmendada en 13 ocasiones en los pasados 12 años, el país se encuentra en la posición 131, mostrando, sin lugar a duda, que estos han sido procesos fallidos.

En el año 2010 la Junta de Planificación aprobó la última versión del Reglamento Núm. 4 de Distritos de Ordenación y dos (2) meses más tarde presentó la primera versión del Reglamento Conjunto (RC). Desde entonces, en cuatro (4) ocasiones en un plazo de menos de diez (10) años se ha encomendado revisar el Reglamento Conjunto, y así lo ha hecho la Junta de Planificación y repetidamente ha sido anulado por alegadas deficiencias procesales en los tribunales. Uno tiene que preguntarse, ¿qué pasó aquí?

Existen ejemplos de Reglamentos Conjuntos en los EE. UU., como en otras partes del mundo, pero no los estudiamos. A pesar de existir literatura especializada sobre el tema y precedentes probados, la estructura adoptada por Puerto Rico es la más problemática y deficiente de las analizadas por: equivocar y combinar trámites que son esencialmente distintos; ser un compilado incompleto; tener errores en las referencias, llamadas y faltar coordinación; confundir trámites y jurisdicción; omitir partes esenciales de otros reglamentos (Carso, el Yunque, Zonas Históricas, entre otros); no hacer un reconocimiento de autoridades claro; confundir y mezclar permisos, certificaciones, endosos, licencias y autorizaciones; combinar bajo consulta de ubicación, cambios de distrito, consulta de uso, segregaciones, consultas de construcción y otros que los dirige a un trámite ministerial por error; pero sobre todo porque no revisa y transforma el proceso de permisos.

Las versiones del 2019 y 2020 incluyen unas transformaciones y consolidaciones de distrito en todo Puerto Rico. Estas inciden directamente en los Planes Municipales, al transformar todos los distritos de uso; ello sin dar notificación adecuada, ni abrirse a la discusión requerida en ley. Se introduce un disparatado, torpe y mal llamado permiso único. Ambos reglamentos han sido anulados en el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo en el caso de 2020. Sin embargo, no se han discutido en los Tribunales las deficiencias de contenido que son serias y múltiples, tanto en lo técnico, procesal, como sustantivo.

A modo de ejemplo, el Reglamento de 2020 omite distritos que están vigentes, distritos que responden a instrumentos de planificación especial o municipal, e incluso algunos distritos que son producto de leyes especiales. Estas situaciones, además de ilegales, tienen un impacto directo, significativo y adverso para la inversión, la certeza de los procesos y la estabilidad de todo el sistema de planificación, los permisos y por ende de la inversión y la recuperación de Puerto Rico.

El Tomo VI elimina sigilosamente la autonomía municipal y hace una sustitución ilegal de los distritos de ordenación legalmente adoptados como política pública de uso del suelo, pero no voy a entrar en esos detalles que son objeto de consideración en los tribunales. Pero hay que destacar que los distritos de uso tienen que ceñirse a lo que establece la Ley de Planificación y los que incluyen las versiones de 2019 y 2020, no lo hacen.

Situaciones que ameritan una reflexión profunda y una transformación en la forma que se llevan estos procesos que tanto daño le han hecho a la credibilidad del país y que han resultado en unos costos extraordinarios para el estado y las entidades que los han desafiado en los tribunales. Hemos confiado estos procesos a personas que no tienen experiencia en estos procesos y hemos dependido de la opinión y no hemos contado con el conocimiento pericial necesario para asegurarnos que esta vez lo haremos bien.

Debemos recordarle a la Junta de Planificación que los reglamentos son la herramienta para instrumentalizar una política pública, en este caso la del Plan de Uso de Terrenos, cosa que estos no hacen. Estas versiones de Reglamento comprometen el desarrollo económico del país a largo plazo al pretender viabilizar todo, incluso lo indeseable, hipotecando el futuro del país en aras de propiciar el repago de la deuda. Situaciones que han resultado ser una desgracia conjunta para el país e insistir en ellas tendrá consecuencias peores a las ya vistas.

  • El autor es arquitecto y presidente de GET Global Consulting