En el orden acostumbrado, el secretario del Trabajo y Recursos Humanos Miguel Romero, junto a Isabel Soto-Albors, presidenta del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos y Legislación Laboral de la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR), y el director de la Región Metro de la AIPR, Miguel Tirado.

Por Rita Iris Pérez Soto / BizNet Media

Recientemente se resolvió, ante el foro federal, que un impedimento para ejercer las tareas en el trabajo es aquel que sustancialmente limita la habilidad de una persona para llevar a cabo una actividad principal de su diario vivir. Mientras esta no sea la situación, a una persona no le puede considerar impedida y discriminada por el patrono, aunque padezca de una condición de salud que pudiera afectar de alguna manera su capacidad de trabajar.

Mientras que otro caso resuelto, también en el foro federal, plantea un llamado al patrono para que tome en serio los reclamos de hostigamiento sexual en el empleo y lleve a cabo las acciones que corresponda, aunque estos reclamos provengan de un hombre mayor perseguido por una supervisora más joven que él. Así lo reveló el licenciado José Francisco Benítez Mier del bufete O’ Neill & Borges en la “Primera Cumbre de Recursos Humanos”, auspiciada recientemente por la Asociación de Industriales de Puerto Rico (AIPR).

Entretanto, el más alto foro judicial en Puerto Rico emitió 12 opiniones sobre derecho laboral y empleo, según el licenciado Ángel X. Viera Vargas del bufete Goldman Antonetti & Córdova durante la misma actividad. De las 12, solo cinco interpretan temas de relevancia para la empresa privada. Los autores de estas opiniones fueron los jueces asociados del Tribunal Supremo de Puerto Rico Liana Fiol Matta (2004) y Edgardo Rivera García (2010). Las otras siete opiniones tratan asuntos procesales, relaciones obrero patronales en el sector gubernamental o de derecho administrativo.

A continuación, se presenta un resumen de la información ofrecida por el Lcdo. Benítez Mier sobre las controversias que se atendieron en el foro federal:

Ramos-Echevarria v. Pichis, Inc.

2011 WL 5009779 (1st Cir. 2011)

El Tribunal encontró que, a pesar de que Ramos tenía un expediente médico de su condición de epilepsia, no tenía un expediente de un impedimento que limitara sustancialmente su habilidad para llevar a cabo una actividad principal de su diario vivir.

Pérez Cordero v. Walmart Puerto Rico, Inc.

656 F. 3d 19 (1st Cir. 2011)

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston revocó el dictamen emitido por la Corte de Distrito, y encontró que Pérez Cordero había presentado evidencia suficiente del alegado hostigamiento sexual. Además, que el hostigamiento se debió a su sexo, que hubo una acción adversa en el trabajo (“adverse employment action”) y que era lo suficientemente severo para causa de acción.

Los cinco casos de derecho laboral del empleo resueltos por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en los últimos 12 meses, de acuerdo con el Lcdo. Viera Vargas, son:

Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co. of P.R.

2011 TSPR25

Se plantea si una mera alegación de despido constructivo es suficiente para activar la presunción de despido injustificado e invertir la carga probatoria, imponiéndole al patrono querellado el peso de demostrar justa causa. Rivera Figueroa se querella al amparo de la Ley 80 contra su antiguo patrono porque se vio forzado a renunciar. El patrono negó el despido y alegó que la renuncia fue voluntaria.

El Tribunal Supremo aclaró que la presunción de despido injustificado que establece la Ley 80 de mayo de 1976 no se activa hasta que el trabajador muestre en forma suficiente el hecho base que da vida a la presunción de despido. En resumen, las circunstancias de la renuncia deben cumplir con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para el despido constructivo.

López Fantauzzi v. 100% Natural

2011 TSPR40

La controversia es si al contratar a una empleada por varios términos de empleo temporero, que se vencen cada 30 días, un patrono discrimina contra ella al no renovarle su último contrato laboral mientras se encuentra embarazada, a pesar de que el patrono desconoce su estado de gravidez.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el contrato laboral pactado era uno temporero y de buena fe, el cual representa una excepción a la presunción de despido injustificado dispuesto por la Sec. 185A, sin expectativa de continuidad. La querellante no probó los requisitos básicos para incoar una causa de acción por discrimen por razón de embarazo, según la Ley 3, la Ley 69 y la Ley 100.

Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan

2011 TSPR97

El trabajador demando alegó el despido injustificado y violación de las leyes 139 (Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal, SINOT, que provee beneficios a los trabajadores asegurados que han perdido sus ingresos como consecuencia de enfermedad o accidente no relacionado con el empleo, ni con accidente automovilístico) y 115 (represalias). El Tribunal de Primera Instancia resolvió a favor del obrero y el Tribunal de Apelaciones le revocó. El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el ausentismo excesivo sin excusar constituye justa causa para el despido. Cada día que el empleado no llamó para excusarse incurrió en una falta independiente al reglamento, lo que constituye una violación reiterada al reglamento del patrono. La reserva de empleo que provee SINOT no nace sino hasta que se haya radicado la solicitud correspondiente y haya sido aprobada por el administrador del plan. Solicitar los beneficios de SINOT constituye una actividad protegida bajo la Ley 115. En este caso en particular aunque el empleado pudo establecer un caso de represalias, el patrono rebatió la presunción al demostrar justa causa para el despido.

Izagas Santos v. Family Drug Center

2011 TSPR101

Una empleada demandó por despido injustificado y SINOT (Ley 139). El Tribunal de Instancia declaró con lugar la demanda y el Tribunal Apelativo le revocó. El Tribunal Supremo resolvió que la relación obrero-patronal permanece intacta durante el periodo de reserva de la Ley 139. El patrono no puede exigir certificaciones médicas adicionales que atiendan condiciones diferentes a las que provocaron la protección de la Ley 139. El despido de la empleada fue injustificado y violatorio de la Ley 139.

Whittenberg v. Iglesia Católica

2011 TSPR 137

Esta fue una demanda por despido injustificado y violación a reserva de empleo provista por ACAA (Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles). El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y el Tribunal de Apelaciones le revocó. Se presume que la renovación automática de contratos a término fijo para llevar a cabo las funciones regulares y normales de la empresa es un subterfugio para violar le Ley 80 de indemnización por despido sin justa causa. La carga probatoria de que ello es así recae en el patrono. El patrono falló en rebatir esta presunción en este caso. La cláusula de reserva de empleo contenida en la ley de la ACAA se interpretará liberalmente con las cláusulas de reserva de empleo contenidas en las leyes de la CFSE y SINOT. Como el maestro era en realidad un empleado sin término fijo, el patrono venía obligado a reservarle el empleo bajo ACAA.