8 de abril de 2021, Carolina, Puerto Rico. Edgardo Rodríguez, residente de Carolina, cliente de Sunnova.

El Negociado de Energía dice que no ofrecerá un remedio a más de 500 personas afectadas, tras confirmar que la empresa tejana actuó ilegalmente en Puerto Rico.

Por Eliván Martínez Mercado | Centro de Periodismo Investigativo

La empresa tejana Sunnova, que tiene un virtual monopolio del mercado de alquiler de paneles solares residenciales en Puerto Rico, ya no puede practicar su negocio sin que nadie le ponga freno, pero no tendrá que responder retroactivamente a los cientos de clientes que le reclamaron por problemas con el servicio y con los equipos.

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) confirmó que Sunnova tiene que cambiar sus prácticas comerciales porque no divulgó información completa sobre los contratos antes de que los firmaran los clientes. Tampoco los orientó adecuadamente sobre el modo en que funcionarían las placas fotovoltaicas en conexión con la red de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), ni les advirtió que quedarían inútiles cuando se fuera la luz, como sucedió tras el huracán María.

También es ilegal el procedimiento que la empresa ofreció a los consumidores para impugnar problemas en la factura: un proceso de arbitraje, en ocasiones en el estado de Texas, en el que los clientes no pueden pedir auxilio a la máxima autoridad reguladora del sistema energético público y privado en la Isla, el NEPR.

Ese modus operandi de Sunnova incumple con la Ley 57 de 2014, conocida como Ley de Transformación y Alivio Energético, según el NEPR. Pero la resolución y orden del ente regulador, notificada en diciembre pasado, ha tardado y solo ofrece una solución a medias para los clientes.

Han pasado cuatro años desde que la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC) radicó una solicitud de investigación contra Sunnova, en representación de los afectados. Pero la decisión que finalmente tomó el NEPR no protegerá a quienes ya alquilaron los paneles solares, sino a quienes lo hagan en el futuro, sostuvo la licenciada Hannia Rivera, directora ejecutiva de la OIPC. “No se hizo justicia para los clientes de Sunnova. No se resuelve el asunto”, añadió. La OIPC está pidiendo revisión y sostiene que, de no conseguir remedio, irá al Tribunal de Apelaciones.

Madeline Batista, quien buscó ayuda en la OIPC tras instalar los paneles solares en su hogar en Naguabo, sostiene que está inconforme con el proceso. “A mí no me beneficia en nada esa resolución. Yo lo que quería era que Sunnova cogiera el equipo y se lo llevara y no seguir el contrato”.

Para Sunnova, Puerto Rico no es poca cosa. Después de California y Nueva Jersey, aquí es donde tiene más clientes: casi 16,000. La Administración de Información de Energía (EIA) federal ofrece datos, actualizados hasta diciembre de 2020, que ilustran el poder de la empresa en la Isla. Sunnova posee el 96% de todo el mercado de placas fotovoltaicas residenciales alquiladas, así como el 76% de todos los equipos residenciales interconectados con la red de la AEE por medio del sistema de medición neta.

En este programa, los paneles solares energizan los hogares y el exceso de energía se entrega a la red de la AEE a cambio de un crédito en la factura de los consumidores. Si estos necesitan más electricidad de la que suministran sus placas fotovoltaicas, la compran a la corporación pública.

“Hay muchos proveedores de energía solar en la Isla y los puertorriqueños tienen la opción de recibir servicios con cualquiera de los instaladores disponibles; siempre hemos dado la bienvenida a esa competencia”, indicó la empresa en declaraciones enviadas al CPI, a preguntas sobre el dominio monopolístico que la empresa ejerce en la industria renovable local. Este medio preguntó, además, qué medidas específicas llevaría a cabo para atender los señalamientos del NEPR, pero Sunnova sostuvo que no podía informar al respecto porque el tema está bajo consideración del ente regulador en un proceso administrativo nuevo contra la empresa.

En el renglón que más domina la compañía en Puerto Rico, el mercado de alquiler de paneles solares residenciales, no hay muchos proveedores sino dos, Sunnova y la californiana Sunrun. Este modo de acceso a energía renovable se diferencia del de otras compañías que venden equipos para usarse de forma totalmente independiente de la AEE o conectado a esta por medio del sistema de medición neta.

La empresa puertorriqueña Maximo Solar, antigua socia de la compañía tejana y ahora de Sunrun, había acusado a Sunnova en una demanda de llevar a cabo un “plan maestro” para implantar un monopolio en el mercado residencial solar en la Isla. Este caso se resolvió en octubre de 2019, según el expediente judicial, con un acuerdo entre las partes que resultó en que el contrato entre Sunnova y un consumidor fuera rescindido.

“Nuestra oferta de servicios de energía limpia ha permitido a personas de todos los sectores acceder a los ahorros y la confiabilidad que la energía solar y el almacenamiento provee. Estamos comprometidos con construir un sistema de energía más limpio, confiable y resiliente en Puerto Rico”, alegó la compañía.

Estas declaraciones contrastan con la experiencia de más de 500 personas que presentaron quejas ante la OIPC y pidieron que los representara ante el Negociado para resolver sus problemas con Sunnova. Sobre 250 personas, además, han radicado en los pasados tres años querellas contra esta compañía ante el Better Business Bureau (BBB), que acredita anualmente a empresas que demuestran prácticas comerciales éticas y de buen servicio al cliente. El BBB certificó por última vez a Sunnova en 2019 en Texas, donde la compañía tiene su sede.

Los paneles solares, que generan electricidad en los puntos de consumo, pueden evitar que las personas se queden sin electricidad luego de un gran huracán como María, que al destruir la red eléctrica en 2017 causó uno de los apagones más largos de la historia mundial. Esta fue una de las causas por las que enfermos que dependían de equipos eléctricos murieron.

Al igual que una gran parte de los querellantes, Madeline Batista firmó una petición de servicios y verificación de crédito en una tablet, pero luego se enteró de que en realidad había firmado un contrato. Además, no vio el ahorro prometido en las facturas tras la instalación de las placas solares. Y cuando pasó el huracán María, los paneles fotovoltaicos, sin baterías, dejaron de funcionar: la tecnología se desconectaba de la AEE en cada apagón. Algo que no le habían explicado antes, aseguró al CPI.

Fue después del huracán María que Sunnova comenzó a ofrecer almacenamiento de energía con baterías, alquiladas a un costo adicional, lo que permite a los equipos solares operar de forma independiente de la AEE y mantener las casas energizadas durante los apagones.

Batista se mudó a Carolina del Sur después del huracán. Dejó instalados los paneles solares en el techo porque el contrato a 25 años con Sunnova no le permite quitarlos a menos que una persona que compre la casa quiera asumir la deuda. En su hogar ahora vive un solo familiar, pero la factura de la luz con Sunnova es fija: $109 dólares mensuales. “Eso es muy caro para una persona que casi nunca está en la casa. No valió la pena el sistema”.

Los problemas con Sunnova no son exclusivos de Puerto Rico

La historia de Batista se parece a la de Virginia Doroteo, pero ella se encuentra en Los Ángeles, California. Hace seis años, a su esposo le enseñaron una tablet con un documento en inglés y él solo habla español. Puso sus iniciales con la expectativa de que le hicieran una cualificación y luego le dieran el contrato para firmarlo. Pero también se había comprometido, sin saberlo, con un contrato a 25 años. Él y su esposa querían comprar sus paneles, no alquilarlos.

Para instalar los paneles fotovoltaicos tenían que hacer mejoras en el techo. Le pidieron a Sunnova un tiempo para llevarlas a cabo. “Nos dijeron que no nos preocupáramos, que podían instalar los paneles solares y luego quitarlos cuando estuviéramos listos para las reparaciones, para volver a ponerlos después. Pero luego nos dijeron que quitarlos y volver a ponerlos nos iba a costar $1,500 dólares, que eso se cobra, pero no nos dijeron eso antes”, contó Doroteo.

Entonces ella le dijo a los representantes de Sunnova: “el contrato está en inglés, mi esposo no habla inglés. A ustedes solamente les interesa cerrar el contrato para agarrar el dinero”.

Las facturas más altas de electricidad llegaban de alrededor de $80 dólares cada verano, cuando prendían el aire acondicionado casi todo el tiempo. Con Sunnova, han estado pagando más de $85 todos los meses, lo que aumentará, porque el contrato tiene un aumento de un 3% cada año. “Con ellos nunca bajó el bill. Al contrario, subió”, dijo Doroteo.

Hace seis meses detuvieron el pago mensual automático a Sunnova y dijeron que ya no iban a darle más dinero. “Desde entonces no me dejan en paz. Llaman a diario para cobrar”. Virginia le ofreció a la empresa saldar la deuda contraída hasta entonces si Sunnova desmontaba y se llevaban los paneles. “Ellos me dijeron que eso no iba a pasar y que tendría que quedarme con el contrato”. Para su familia es imposible: “con la pandemia no tengo trabajo, no tengo dinero”.

El esposo de Doroteo, Marcos Luna, fue uno de los que radicó querellas ante el Better Business Bureau, confirmó esta entidad al CPI. El BBB le indicó a la empresa que no le renovaría la certificación de prácticas comerciales éticas y de buen servicio hasta que se terminara el caso del NEPR en Puerto Rico. Sin embargo, Sunnova no volvió a solicitar la acreditación en 2020. No podía hacerlo. Tenía que resolver y contestar seis querellas presentadas ante esa entidad, un requisito para poder acceder a una nueva certificación. Sunnova le indicó al CPI que se propone certificarse de nuevo en el “futuro cercano”.

Con sede en Houston, Sunnova fue fundada en 2012 y cotiza en bolsa desde 2019. Tiene más de 100,000 clientes en todo EE. UU. y territorios conectados a programas de medición neta, según la EIA.

A pesar de que la energía renovable es una manera de salir de la dependencia de los contaminantes combustibles fósiles importados, como el petróleo, el carbón y el gas metano, los números de la EIA demuestran que la energía solar residencial ahora está atada al exterior de la Isla al ser dominada por Sunnova.

“Deshacernos del combustible fósil no quiere decir que nos hemos liberado del colonialismo y del imperialismo energético”, dijo Marcel Castro, profesor de ingeniería en el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, quien aboga por un gran esfuerzo de país para desarrollar energía renovable poniendo paneles solares en los techos de las casas y con baterías.

En espera de que el Negociado apruebe un protocolo

En 2019, luego de que el NEPR encontró que la empresa no cumplía con la política pública energética de Puerto Rico, Sunnova manifestó su oposición al proceso investigativo. Alegaba que el ente regulador carecía de información que contradecía sus hallazgos y que basaba sus conclusiones en alegatos de clientes sin darle oportunidad de refutarlos.

En la resolución y orden emitida en diciembre de 2020, el NEPR sostuvo sus conclusiones y ordenó el cierre del proceso investigativo. Dijo, además, que eran insuficientes las alegaciones de Sunnova de que, para darle un buen servicio a sus clientes, adiestra y supervisa adecuadamente a sus socios locales. Se trata de empresas intermediarias que promocionan paneles solares sin costo inicial de instalación y con pagos fijos mensuales por el alquiler, como Power Solar, Pura Energía, Iso Group, Windmar Home y Melpro.

El NEPR ordenó además a Sunnova que desarrolle un protocolo para divulgar información completa del negocio antes de que los clientes firmen los contratos y para tramitar las objeciones de facturas, sin que el arbitraje sea obligado. Este protocolo que aplicaría Sunnova aún lo evalúa el ente regulador, casi dos años después de abrir un procedimiento administrativo de Aviso de Incumplimiento contra Sunnova.

El nuevo procedimiento administrativo que comenzó en 2019 fue interrumpido por un error procesal del NEPR, que no podía iniciarlo hasta que finalizara la investigación anterior. Una vez la terminó en diciembre de 2020, el NEPR reanudó el nuevo proceso y ahora es que está evaluando el protocolo sometido por Sunnova.

“No hay justificación. Es excesivo lo que se ha tardado”, dijo la abogada Hannia Rivera.

De las conclusiones de la investigación y del procedimiento administrativo de 2019 ahora surge otra disputa. La OIPC, defensora y portavoz de los derechos de los consumidores de energía, reclamó al NEPR que reconsidere su decisión de finalizar la investigación, porque no ofreció ningún remedio a los clientes. Solicitó además que evalúe con celeridad el protocolo sometido por la compañía, para evitar que más consumidores experimenten los mismos problemas. Pidió ser un agente interventor en el caso pendiente del que debe surgir un protocolo, algo que rechazó el ente regulador, que pide a la OIPC fundamentar primero por qué se le debe permitir la intervención.

El NEPR dijo al CPI que no habrá un remedio para los reclamantes que ya firmaron contratos con Sunnova, porque la OIPC solicitó una investigación sobre las prácticas de Sunnova, pero no una querella bajo el Reglamento 8543 solicitando remedios específicos.

“Ni la OIPC, ni los clientes que habían señalado estas prácticas de Sunnova peticionaron un proceso adjudicativo de querellas en el Negociado de Energía”, indicó el NEPR en una comunicación escrita al CPI. “Para que el Negociado provea remedios específicos tiene que ser bajo un proceso adjudicativo, que regularmente son los procesos de querellas que se caracterizan por proveer a las partes el debido proceso de ley, y un proceso formal para adjudicar las controversias. Los remedios solicitados por la OIPC y Sunnova eran de naturaleza procesal”.

Sin embargo, esa postura del NEPR de no proveer un remedio a los clientes de Sunnova levanta cuestionamientos de hasta qué punto el ente regulador responde al artículo 6.3 de la Ley 57 de 2014, que le otorga el deber de investigar y proteger los derechos de los consumidores, con todos los poderes adicionales e implícitos necesarios para cumplir con la política pública.

“La posición de la OIPC es que el Negociado poseía y aún posee la facultad en ley de otorgarle un remedio a todos los consumidores de Sunnova y, más aún, en aras de proteger sus derechos y el interés público, venía obligada a así hacerlo. Esto, indistintamente del proceso del que se trate o de los remedios que la OIPC hubiera solicitado”, indicó la licenciada Rivera.

El caso demuestra cómo el acceso a la justicia energética en Puerto Rico es burocrático y tecnicista, mientras desalienta a consumidores que buscan un servicio de energía más económico y limpio.

De ser necesario, “me veré en la obligación de acudir al Tribunal de Apelaciones. Yo voy a defender las facultades que nos fueron delegadas por ley. Nuestras facultades son absolutas. No veo por qué razón el Negociado entiende que no podemos intervenir, máxime cuando este caso surge de una solicitud de investigación de la OIPC”, sostuvo Rivera. “Quiero de alguna forma garantizar que se tomen las medidas administrativas correspondientes en contra de esta compañía”, dijo Rivera.

“Yo espero que la situación que ocurrió con la solicitud de investigación, que tardó casi cinco años, no se repita en este caso… No es justo que todavía a estas alturas estemos dilucidando si en efecto se debe sancionar o no a la compañía cuando ya el propio Negociado determinó que violó la ley. Y me parece injusto que no se les haya dado un remedio a los consumidores. Yo estoy bien desilusionada con el proceso que se llevó ante el Negociado”, añadió Rivera.

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