Opinión

Por Alberto L. Martín Rivera*

Las normas de contabilidad siempre han exigido que las cooperativas se rijan por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA o GAAP, por sus siglas en inglés). Actualmente las cooperativas, aunque cumplen con los GAAP no lo hacen por completo, es por eso por lo que los estados financieros de las cooperativas salen con una “opinión cualificada” por sus contadores públicos autorizados (CPA) para formalizar sus estados financieros.

Actualmente, las cooperativas utilizan los Principios Reguladores de Contabilidad (RAP, por sus siglas en inglés) y buscan hacer una transición al GAAP. Hay una propuesta de la Corporación para la Supervisión y Seguro de las Cooperativas (COSSEC) para que ese cambio se complete en junio de 2025.

Uno de los problemas del cambio de sistema de contabilidad de las cooperativas tiene que ver con la participación social (las acciones). Los principios contables indican que esta participación social debe considerarse como cuenta del pasivo (cuenta de ahorro) y no deben presentarse en la sección del patrimonio. Si las cooperativas reajustan su participación social en una cuenta de ahorro sería como decir que existe una manera homogénea de contabilización de todos los sectores mercantiles, incluyendo a las cooperativas, porque hay una misma forma de contabilidad. Esto es ya una controversia al sistema actual contable de las cooperativas.

Querer definir la participación social de una cooperativa bajo la definición de GAAP tendría una connotación puramente mercantil, un carácter lucrativo y sería contradictoria a la definición natural del cooperativismo, pues su base patrimonial sería ya bajo una definición contable dirigida a una empresa puramente mercantil. Eliminar la cuenta de participación social de una cooperativa es como arrancar la definición internacional de la naturaleza de una cooperativa.

No podemos imponer las normas de GAAP a las cooperativas, sin afectar la definición natural de las cooperativas. Esta imposición es como querer disfrazar una cooperativa cosméticamente en una corporación mercantil. Esta consideración impacta fuertemente la posición patrimonial de las cooperativas

Según la Resolución 108 del Senado de Puerto Rico del 14 de marzo de 2022:

“Con relación a los cambios en los mecanismos de contabilidad de las cooperativas de ahorro y crédito de “Regulatory Accounting Principles” (RAP) a “Generally Acceptable Accounting Principles” (GAAP). Esta propuesta tiene serios cuestionamientos porque ni la Junta de Supervisión Fiscal, ni COSSEC, ni el propio movimiento cooperativo, han realizado un estudio o análisis exhaustivo donde se mida el impacto económico que tendría el cambio, considerando se propone una implementación para que en cuatro (4) años esté en vigor.

Además, el movimiento cooperativo de ahorro y crédito se encuentra en un proceso de fortalecer y recuperar su situación financiera, producto de determinaciones de política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde se les requirió adquirir bonos de Puerto Rico, aproximadamente mil millones, que dada la quiebra fiscal, se puso en riesgo la estabilidad financiera y sostenibilidad del sector cooperativista, que requirió de la aprobación de legislación para crear un mecanismo que a largo plazo les permitirá superar la crisis”.

Esto obliga a plantearse, ¿los inversionistas tienen los mismos objetivos en una empresa privada y en una empresa sin fines de lucro? Estos inversionistas, de ambas empresas, ¿requieren la misma información financiera y contable? No me refiero a la administración, sino a la intención del inversionista. Someterse a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ¿cambia su posición contributiva, ya que estarán al mismo nivel de una corporación mercantil con fines lucrativos? Ahora tal vez se diga que no, pero ¿y en el futuro?

Este tratamiento contable cambia drásticamente el índice del capital patrimonial (esto es acciones y reservas) a activos totales de un 28.5% a un 7.40% al cierre de 2023. Esto sería estar por abajo del 10% requerido por Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU, por sus siglas en inglés).

Si se produce el cambio nos preguntamos, ¿cuáles serán los nuevos índices de capitalización de las cooperativas? Este cambio obviamente exigirá aumentar el índice de capital indivisible a activos totales al mínimo de un 10%. He sugerido mantener un índice del 4% como mínimo actualmente. Pero el cambio nos llevaría a aumentarlo a un mínimo del 10% como base para sostener un índice de reservas a activos totales del 25% mínimo para sostener su capitalización. Es como reponer la ida de las acciones.

Uno de los argumentos para hacer el cambio al sistema GAAP es que las entradas y salidas de las acciones pueden inestabilizar la posición patrimonial, lo que podría ocasionar un posible déficit en un tiempo dado. Sin embargo, no es correcto pensar así cuando históricamente se observa una estabilidad en la participación social de las cooperativas para cubrir sus obligaciones a corto y largo plazo.

Esto lo podemos comprobar cuando realizamos un análisis de regresión lineal donde sus resultados sostienen una correlación ajustada de los activos totales a la acciones y reservas de 94%. Si no consideramos la participación social entre los activos, esta correlación disminuye a un 70%, que sigue siendo un índice significativo positivo.

Con esto quiero decir que en gran medida hay una relación confiable entre las entradas y salidas, manteniendo una estabilidad constante y suficiente como una estructura patrimonial sólida. El socio hará sus retiros, pero mantiene su responsabilidad de continuar aportando al patrimonio social, manteniendo la fortaleza y evitando un escape riesgoso. Este análisis nos muestra que la relación de aportación y retiro no afecta negativamente el balance sostenido por sus socios. Hay estabilidad en sus cuentas de acciones.

Aparte de la conversión pretendida sigo enfatizando la necesidad de aumentar y distribuir sabiamente las reservas. Si alguna cooperativa no lo ha logrado durante el tiempo que se les ha brindado para absorber las pérdidas, ya es una responsabilidad administrativa que le compete a la Junta de Directores y sus ejecutivos.

  • El autor es un empleado retirado de la banca comercial, con una experiencia de 40 años de servicio.