Por redacción de Sin Comillas

Para lograr que haya un proceso transparente, el gobierno debe establecer requisitos mínimos para las corporaciones interesadas en ofrecer servicios como, por ejemplo: años de creación, conocimiento técnico y experiencia sobre los temas contratados de la corporación y/o sus dueños. Los jefes de las agencias que reciban cabilderos o gestores en sus agencias deberían informar o llevar registros de esas reuniones a través de un portal gubernamental. Además, se debe prohibir el pago de comisiones por la contratación en proyectos o consultorías con fondos públicos. Estas son algunas de las recomendaciones del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA) para evitar la corrupción y asegurar transparencia en la contratación de servicios.

También recomienda que los procesos de subasta consistan en un sistema de dos rondas. Una, en la que se evalúen las cualificaciones de los proveedores y/o la calidad del producto; y la segunda, donde las entidades cualificadas compitan en una subasta abierta. De no otorgarse al mejor postor, debería justificarse y estar sujeto a revisión independiente antes de otorgar el contrato.

También se deben establecer criterios más claros y estrictos para limitar las circunstancias en las que se permite la contratación de servicios sin solicitud de propuesta (RFQ o RFP por sus siglas en inglés).

Se debe prohibir la contratación de funcionarios no reelectos por agencias de gobierno, municipios o legislatura durante el cuatrienio siguiente al cuatrienio en que terminaron sus funciones. En cuanto a la contracción de familiares de candidatos electos y jefes de agencias, se debe establecer un procedimiento en el que sea obligatorio obtener una dispensa por escrito de la Oficina de Ética Gubernamental para dicho contrato, luego de que se evalúe la experiencia del proveedor del servicio y necesidad de dicho contrato.

Por otro lado, hay otras iniciativas para asegurar la transparencia gubernamental:

•     Los donantes a partidos políticos o candidatos no pueden ser contratistas (persona natural o jurídica), ni dueños o ejecutivos de entidades jurídicas contratadas por el gobierno, ni subcontratistas de entidades que contraten con el gobierno.

•     Individuos que trabajen en comités de transición (o las entidades jurídicas de las que tal individuo sea dueño o ejecutivo) no pueden contratar con el gobierno.

•     Los contratos con el gobierno deben incluir detalle de todos los subcontratistas, incluyendo los individuos dueños de cada una de las entidades como parte esencial del contrato. En caso de que el subcontratista se haya contratado luego de firmar el contrato, debe enmendarse el contrato para que se identifique al subcontratista.

•     Los honorarios por concepto de servicios legales, profesionales y consultoría deben ser predefinidos por la agencia contratante (o por un Departamento de Compras centralizado que procure la homogeneidad de los procesos de compra) al momento de solicitar las propuestas a manera de un máximo de tasa por hora o una tasa por hora fija que vaya de acuerdo con el servicio solicitado.

•     Los contratos deben ser evaluados por un comité totalmente independiente a la agencia contratante para constatar la transparencia en la adjudicación de estos.  Dicho comité deberá rendir informes de los contratos aprobados debidamente juramentados, so pena de perjurio.

•     La adjudicación de fondos federales para subvencionar programas deberá ser supervisada directamente por un ente independiente que asegure que los fondos son utilizados para los fines propuestos. Dicho ente independiente deberá rendir informes periódicos de sus evaluaciones debidamente juramentados, so pena de perjurio.

•     Los funcionarios gubernamentales deben firmar anualmente, una declaración jurada detallando de forma específica su aceptación de los renglones éticos que todo funcionario se compromete a cumplir y hacer cumplir.  Dicha declaración debe ser administrada y custodiada por la Oficina del Contralor, del Inspector General y/o el Departamento de Ética Gubernamental, y debe establecer claramente las penalidades aplicables por el incumplimiento con el compromiso acordado o con la radicación tardía de su declaración.

•     Los secretarios de las agencias deberán ser supervisados por un ente independiente a la oficina del Gobernador y deberán ser evaluados como mínimo cada seis meses.  Este ente deberá rendir un informe juramentado so pena de perjurio.

•     Los auditores internos de las agencias y de los municipios no pueden ser empleados de confianza del director de la agencia ni de la gerencia ni del alcalde, deben ser empleados que sean supervisados directamente por la Oficina del Inspector General (OIG) y deben ser personas con la capacidad y experiencia para dichos trabajos.  Es decir, deben ser CPA o CIA, o si no están certificados al momento de emplearse, no deben asignárseles tareas de supervisión y deben completar su certificación dentro de un periodo de tiempo razonable (por ejemplo, durante sus primeros dos años en el empleo).

Por último, el CCPA propuso que el gobierno establezca un sistema de “hotline” para recibir confidencias de forma anónima dándole una garantía al confidente de que su identidad será protegida y no divulgada. La existencia y confidencialidad de este “hotline” debe ser anunciado recurrentemente, y el proceso de evaluación de las llamadas recibidas debe estar sujeto a revisión de la OIG o de la Oficina del Contralor, con el fin de asegurar que se toma acción adecuada sobre cada confidencia.

Según la presidenta del CCPA, Cecilia C. Colón Ouslán, un estudio sobre fraude realizado en 2018  reveló que el sector con mayor incidencia de fraude fue el gobierno, seguido por la industria financiera.

“Según este estudio, el costo del fraude a nivel de gobierno se estima en aproximadamente $265.6 millones. La mayoría de estos casos ocurren en oficinas administrativas, donde el esquema más utilizado para cometer estos actos es mediante la creación de documentos físicos fraudulentos y la alteración de documentos”, explicó Colón.