Por redacción de Sin Comillas
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores (CIAPR) analizó el contrato de Luma Energy y recomendó que se revise para establecer una distribución de riesgos más balanceada, entre el dueño y el operador y así reducir los riesgos que ha asumido la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y por ende el Pueblo de Puerto Rico.
El contrato beneficia y protege Luma y por lo tanto el CIAPR no avala el contrato según negociado.
“Durante meses el CIAPR evaluó el contrato desde la perspectiva técnica. El mismo establece una nueva estructura administrativa donde la AAPP es el administrador del contrato y representante del dueño, como responsable de revisar y aprobar los presupuestos. Debemos tener claro que el rol de la AEE se reduce y limita a asistir y cooperar con el administrador y el operador, pero mantiene el riego. Esto debe balancearse. El contrato beneficia y protege al operador y al administrador”, señala Juan F. Alicea, presidente del CIAPR.
El alcance del contrato es mucho mayor que solo la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de la AEE y beneficia principalmente a Luma. El mismo incluye todas las operaciones que actualmente realiza la AEE, con excepción de la operación y mantenimiento de las centrales generatrices.
“Debe existir una segregación de funciones entre la operación del sistema eléctrico y la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución. Dicha segregación debe existir también en la planificación y el establecimiento de estándares de confiabilidad de la red. Por lo tanto, recomendamos que las funciones de operación del sistema eléctrico, establecimiento de estándares de confiabilidad de la red y planificación de la red eléctrica permanezcan en el sector público. Dichas funciones deben recaer sobre una o varias organizaciones independientes cuyo único interés sea el bienestar del país”, reclama Alicea.
Recomiendan también que se especifique de quién es la responsabilidad del cumplimiento ambiental. La ley impide que esa responsabilidad se delegue. Tanto el operador como el dueño son responsables de los daños y perjuicios ambientales, a no ser que se efectúe una evaluación ambiental en la que se identifique las condiciones del suelo, previo a que un nuevo operador tome control de las facilidades. El dueño puede retener la responsabilidad mediante acuerdos, sin embargo, aceptaría un riesgo de una operación que no controla, advierte el Colegio.
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores advirtió que los sistemas administrativos internos distintos entre Luma y la AEE también son campo fértil para desfases y falta de agilidad.
Según establece el contrato, Luma recibirá por sus servicios un pago fijo de $60 millones anuales y el reembolso de los salarios y gastos de todos los empleados y contratistas que el operador utilice durante dicho periodo.
En el mes de enero de este año, Luma facturó $88.8 millones y quedan pendiente de facturar $47.5 millones. Al finalizar el periodo de transición inicial el pago total se estima en unos $136.4 millones. Esta cantidad fue el máximo autorizado por la jueza Laura Taylor Swain, en el caso Título III de la Ley Promesa que se lleva ante el Tribunal de Quiebra. En dicho caso se le requirió a la AEE, depositar en un fondo de reserva la suma de $60 millones.
Durante el período de operación el operador recibirá un pago fijo anual que comienza en $70 millones anuales en el primer año. Dicho pago continuará aumentando hasta el cuarto año, en el cual se fijará en $105 millones anuales, continuando en dicha cuantía anual hasta el final del contrato.
El operador recibirá además un pago por desempeño que comienza en $13 millones anuales, comenzando el primer año. Este pago por desempeño aumenta hasta $20 millones anuales, durante el cuarto y quinto año del contrato.
“El Contrato establece una penalidad a la AEE por terminación temprana y esta penalidad procede aún de surgir enmiendas a la ley. Debe revisarse y distribuir mejor el riesgo entre la AEE y Luma”, puntualizó Alicea.
El contrato concede la autorización al operador para suscribir contratos hasta la suma de $10 millones de sin requerir autorización de la AAPP o la AEE.
El Colegio muestra su preocupación porque de la información evaluada no surge cuáles son los planes futuros para la estructura actual de la AEE y cómo se afectará su Junta de Gobierno. “En la estructura post contrato, es muy preocupante que la AEE queda subordinada a otra agencia (AAPP) cuya experiencia y función principal no está relacionada a brindar el servicio de energía eléctrica al País”.
“Por tanto el contrato limita significativamente el rol y facultades del dueño, en este caso la AEE, para supervisar, fiscalizar y exigir el cumplimiento con los servicios contratados. Delega la responsabilidad de administrar y aprobar el presupuesto del Contrato a la AAPP pero AEE mantiene la responsabilidad por la mayoría de los riesgos y problemas que puedan surgir de la operación del sistema eléctrico, producto de las acciones del administrador del contrato (AAPP) y del operador (Luma Energy) del sistema eléctrico de transmisión y distribución”, explicó.