Por redacción de Sin Comillas
El Colegio de Contadores Públicos Autrorizados, a través de su presidente, CPA Kenneth Rivera Robles, hace un llamado al Departamento de Hacienda para que conceda un tiempo de ajuste razonable a las corporaciones que, por la naturaleza de su estructura contributiva, se ven afectadas por los cambios que trajo la Ley 40 de 2013.
“Al momento de adoptarse el Código de Rentas Internas de 2011, ocurrió una situación particular en la cual las estructuras contributivas establecidas previamente (como parte de una estrategia contributiva) para disminuir dentro de la ley, el pago de contribuciones, ya no resultaban beneficiosas. Por ejemplo, entidades que bajo el Código de 1994 resultaban en una mejor posición contributiva como entidades conducto (como sociedades especiales o corporaciones de individuos) cambiaron sus estructuras para establecerse como corporaciones, pues dicho cambio les resultaba en una obligación contributiva más baja. Reconociendo que el tiempo de hacer conversiones no fue mucho, el Departamento de Hacienda fue bastante flexible con las corporaciones que revisaron su estructura contributiva (Ver Determinación Administrativa 12-04). Por tal razón, muchas entidades que antes pagaban contribuciones como entidades conducto se convirtieron en corporaciones. Sin embargo, los cambios introducidos por la Ley 40 del 2013 alteran significativamente dicha planificación contributiva”, comentó Rivera Robles
“Uno de los pilares de un sistema contributivo eficiente debe ser la certeza de que las estrategias y planes contributivos adoptados no sufran cambios que los hagan inoperantes a un corto plazo. Dado que en el 2011 se tuvo que cambiar por razones económicas la situación contributiva de las corporaciones, ahora se debe conceder un tiempo razonable que permita a éstas volver a adoptar una estructura contributiva para el año 2013 que les permita mantener el tratamiento contributivo que tenían antes de la adopción del Código del 2011. Recomendamos que este cambio de estructura contributiva sea permitido retroactivo a 1ero de enero de 2013”.
Igualmente, el presidente del Colegio comentó sobre el procedimiento a seguir en la eliminación de los certificados de exención para vendedores diciendo, “por otro lado, la Ley 40 del 2013 también propone la eliminación de los certificados de exención para revendedores. Dicho estatuto también provee para le emisión de nuevos certificados de revendedor que permiten reclamar créditos por impuesto de ventas y uso (IVU) pagados en transacciones de compras de inventario”. La Ley provee un procedimiento para la emisión de dichos certificados. “Sin embargo, no nos parece apropiado el intentar emitir todos estos certificados siguiendo un procedimiento demasiado formal que atrase el trámite de la emisión de los mismos. Entendemos que para el 1ero de agosto estos certificados deben de estar todos emitidos. Nos parece que dado el poco tiempo disponible, se deben dejar válidos los certificados existentes durante un tiempo razonable, mientras se van renovando o emitiendo otros bajo las nuevas reglas y sólo requerir nuevos de manera inmediata para casos especiales en los que haya alguna exención. Esto unido a una campaña informativa intensa del Departamento sobre las nuevas reglas de cobro del IVU a revendedores a partir del 1 de agosto, y lo que dichos certificados existentes representan.”, añadió el CPA Rivera Robles.
“Recomendamos además, que al igual que la mayor parte de los otros cambios que trae la Ley 40 al Código, éstos que mencionamos aquí sean temporeros”, señaló el presidente del Colegio de CPA.