Por redacción de Sin Comillas

El Centro de Periodismo Investigativo (CPI) recurrió al tribunal con una petición de mandamus por acceso a la información ya que el Registro Demográfico no le ha entregado la base de datos sobre las causas de muerte en Puerto Rico de forma completa, según la solicitó hace cinco semanas.

La demanda radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, es dirigida contra Wanda Llovet Díaz, directora del Registro Demográfico de Puerto Rico, y el Estado Libre Asociado. Responde a investigaciones que lleva a cabo el CPI sobre las muertes en la Isla.

“Parece mentira que en un momento como este, y con la urgencia que tiene la gente de tener algún grado de confianza y certeza sobre cómo se está manejando el tema de las muertes por el COVID-19, se le falle nuevamente al país. La solicitud de la base de datos completa y los certificados de defunción es idéntica a la que el CPI hizo tras el huracán María y por la cual, como se sabe, el Tribunal de Primera Instancia ordenó su entrega completa en el 2018. Ya en el 2009 el CPI también había demandado por este mismo documento, a la misma funcionaria, y había logrado obtenerlo. Instamos a la directora del Registro Demográfico a que entregue esta información sin omitir ningún campo, lo antes posible”, dijo Carla Minet, directora ejecutiva del Centro.

La periodista Laura Moscoso, en representación del CPI, inició la gestión para obtener los datos de fallecidos el pasado 23 de marzo en una comunicación dirigida a Llovet Díaz, Concepción Quiñones De Longo, entonces secretaria interina de Salud, y a oficiales de prensa del Departamento de Salud y La Fortaleza. Solicitó la base de datos de mortalidad en Puerto Rico de los años 2007 al 2020.

Tras examinar un disco digital entregado por Salud, el 6 de abril Moscoso volvió a contactar a los oficiales del Gobierno para informar que la base de datos que entregaron estaba incompleta, “ya que algunos campos, como el del nombre de la persona fallecida, fueron removidos de la misma”.

Ante la información incompleta, el CPI insistió en obtener el documento completo y además solicitó copia digital de los certificados de defunción emitidos desde el 1 de enero de 2020 hasta la actualidad. A pesar la petición a los funcionarios públicos concernidos, incluyendo a Llovet Díaz y al nuevo secretario de Salud, Lorenzo González Feliciano, “ningún representante de las partes promovidas respondió a los mensajes de seguimiento”, indica el recurso legal.

En este caso, el CPI es representado por Luis José Torres Asencio, Annette Martínez Orabona y Steven Lausell Recurt, abogados de la Clínica Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana.

“La información solicitada por el CPI no está protegida de forma alguna por confidencialidad o privilegio alguno, y tampoco está cobijada bajo alguna de las excepciones al derecho de acceso a la información”, señala el recurso legal. Y aunque el Gobierno invocara alguna confidencialidad o privilegio sobre la información solicitada, “el interés público para acceder a la información solicitada supera cualquier reclamo que pretenda limitar el acceso a la información de la ciudadanía en torno a este asunto”, añade la demanda.

La Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley 141-2019) crea un mecanismo especial para acceso a la información, pero su Artículo 12 reconoce que no se interpretará de forma restrictiva, “ni supone la exclusión de otros derechos y procedimientos pertenecientes a las personas solicitantes de información pública y no mencionados específicamente como lo es el recurso de mandamus tradicional”. La Ley de transparencia dice, entre otras cosas, que la información y documentación que produce el Gobierno se presume pública y accesible a todas las personas por igual; que la información y documentación que produce el gobierno en sus estudios, transacciones y en el ejercicio de la autoridad pública, son patrimonio y memoria del pueblo de Puerto Rico.

Además, el CPI pidió que el Tribunal ordene a las partes la divulgación de la información cuando le sea solicitada en el futuro, en los mismos términos y cumpliendo la misma normativa sobre acceso a la información.

CPI – Petición Mandamus Registro Demográfico