[CHEQUEO DE DATOS]
Por Jeniffer Wiscovitch Padilla, Vanessa Colón Almenas y Omaya Sosa Pascual | Centro de Periodismo Investigativo
VEREDICTO: FALSO
“Hay que recordar que los hospitales son privados. Nosotros estamos brindándole toda la ayuda posible porque ciertamente dan un servicio que es esencial”. Así respondió esta semana el secretario de Salud, Carlos Mellado, a las preguntas de la prensa sobre los hospitales que cuentan o no con el servicio de electricidad tras la emergencia provocada por el huracán Fiona. Igualmente evadió su responsabilidad vicaria sobre la mayoría de las instituciones hospitalarias en Puerto Rico aunque sean privadas.
Entre los hospitales reportados por la ciudadanía con fallas en sus sistemas eléctricos o de planta física figuran el Hospital Universitario, el Hospital Pediátrico, y el Centro Comprensivo de Cáncer en el Centro Médico de San Juan, el Hospital Pavía de Arecibo, el Hospital Susoni en el mismo pueblo, el Hospital Metropolitano Psiquiátrico de Cabo Rojo, el San Carlos Borromeo de Moca y Pavía de Yauco.
Mellado sostuvo en varias ocasiones que hay que “ayudar” a estos hospitales, aunque no sean del Departamento de Salud (DS), cuando la realidad es que Salud es el responsable en Puerto Rico de licenciar, inspeccionar y fiscalizar a todas las instituciones hospitalarias, asegurando que su planta física cumpla con los estándares de seguridad que exigen la Ley 101 de Facilidades de Salud y el Reglamento del Secretario de Salud para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico.
En 2018 se promulgó la Ley 88 de Garantía de Prestación de Servicios, tras el embate del huracán María, que también asigna responsabilidad de fiscalización en desastres a las Oficinas Municipales de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (OMMEAD). Sin embargo, esta responsabilidad sigue siendo de Salud en época de emergencia, según el reglamento y por orden administrativa, y el único con capacidad de inspeccionar facilidades de salud en cualquier momento y de revocar licencias es el Secretario de Salud.
El reglamento, firmado en el 2020 por el antecesor de Mellado, el exsecretario Lorenzo González Feliciano, al igual que la Ley 88, establecen que los hospitales tienen que contar con dos generadores y diésel almacenado o un contrato con terceros que lo provea para un mínimo de 20 días, o en su defecto, placas solares que garanticen la operación adecuada de la institución. Este reglamento no especifica la periodicidad en la que los generadores deben ser encendidos para verificar que estén funcionando, pero Mellado dijo al CPI que se tienen que prender semanalmente y llevar una bitácora del mantenimiento.
Además, la orden administrativa 525 firmada por Mellado en el 2021, les ordena a los hospitales reportar diariamente — independientemente de que haya o no una emergencia — el estatus de la institución, la disponibilidad de agua y energía eléctrica, y gases médicos a través de una plataforma llamada EMResource o por cualquier vía que sea designada por la agencia. En situaciones de emergencias, la misma deberá ser provista en tiempo real.
A pesar de la exigencia de esta orden y del hecho de que la mayoría de los cerca de 3,000 fallecimientos por la emergencia del huracán María estuvieron relacionados a fallas en los sistemas eléctricos de los hospitales y centros de servicios de salud, en medio de la emergencia Mellado no ha ofrecido información concreta del impacto del ciclón en los hospitales del País ni cuáles de estas instituciones, si alguna, ya cuenta con servicio de luz eléctrica, alegando que éstas son privadas.
“No tengo el dato específico en cuanto a si tienen electricidad, pero sí todos los hospitales están funcionando”, dijo Mellado en una conferencia de prensa el martes, al tiempo que, sin dar mayores detalles, mencionó que el Hospital San Jorge, el Hospital Metropolitano Psiquiátrico de Cabo Rojo, el CDT de Guánica y el HIMA de Fajardo, enfrentaron problemas.
“En términos de los hospitales, que incluye los CDT, hay 66 ya con servicio, de 150”, dijo el jueves Daniel Hernández de LUMA.
El Centro Comprensivo de Cáncer también enfrentó problemas con su generador eléctrico, por lo que tuvieron que trasladar a siete pacientes al Hospital Oncológico durante el fin de semana. Sin embargo, el Secretario se desligó de esta institución, a pesar de que es miembro ex oficio del Centro Comprensivo de Cáncer.
“Ese hospital no es del sistema de Salud, pertenece a la UPR [Universidad de Puerto Rico], pero obviamente hay que ayudarnos todos, somos hermanos y vecinos”, dijo.
A pesar de las expresiones de Mellado, en las que evade su responsabilidad con las instituciones hospitalarias del País, existen leyes y reglamentos que designan a la figura del Secretario de Salud como la persona encargada de garantizar que la ciudadanía tenga los servicios de salud adecuados, incluyendo en momentos de emergencia.
El DS es la agencia gubernamental que inspecciona y licencia a los hospitales en Puerto Rico, según el citado reglamento. En este documento se establece que la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS), como parte de sus funciones, debe programar inspecciones a los hospitales licenciados durante el tiempo de vigencia de su licencia para confirmar que cumplen con las disposiciones del reglamento.
Según este ordenamiento, los hospitales deben crear y ejecutar un plan de manejo de emergencias que incluya “un mínimo de dos generadores eléctricos u otras fuentes de energía, como, por ejemplo, placas solares y generadores eólico, que produzca la electricidad suficiente para continuar sus operaciones cuando no esté funcionando el sistema energético de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)”. También deben contar con una reserva de diésel, de agua y de medicamentos y artículos de primera necesidad para 20 días.
“En general [el generador eléctrico] se tiene que prender por una hora y se lleva una bitácora de mantenimiento. Cosas que suceden, que obviamente tendremos que investigar cuál fue la falla, si hubo algún tipo de negligencia por parte de los centros o del hospital”, dijo Mellado cuando el CPI le requirió detalles de lo ocurrido con los generadores eléctricos del Hospital de Cabo Rojo y el CDT de Guánica.
“Pero hay que recordar que los hospitales son privados”, dijo Mellado.
Indicó que cada institución tiene que presentarle a Salud un plan de emergencia, el que “incluye que todas las semanas los generadores tienen que entrar en automático por una hora y ellos certificarnos que estuvieron a esa hora”. Agregó que tienen que tener una compañía de mantenimiento que brinde servicios en Puerto Rico y las compañías de mantenimiento tienen que certificarle a la agencia una vez al año que la planta cumplió con las horas prescritas.
En una revisión hecha por el CPI al Reglamento del Secretario de Salud para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Licenciamiento de los Hospitales en Puerto Rico no se especifica el detalle expresado por Mellado sobre el tiempo que se debe encender un generador y otros detalles sobre el mantenimiento.
Al ser cuestionado por el CPI sobre por qué siguen fallando los planes de emergencia, Mellado volvió a desligarse del asunto.
“No entraría yo [en eso] porque es una cuestión que no me compete a mí. Lo que sí te puedo decir es que todos los hospitales, los 68 hospitales en Puerto Rico cumplieron a cabalidad con sus planes. Sí, hubo un problema en Cabo Rojo, en el Hospital de Salud Mental. Nosotros le proveímos una planta de Energía Eléctrica. Sí, hubo un problema en el CDT de Guánica. Se está trabajando a través de FEMA”, puntualizó.
Las expresiones del secretario Mellado son falsas porque las afirmaciones que hizo han sido desmentidas en su totalidad. El Secretario de Salud es el funcionario que tiene el deber constitucional de velar por la salud pública en Puerto Rico y su agencia es la responsable de velar porque las instituciones hospitalarias — públicas y privadas — cumplan con los requerimientos para tener una licencia de operaciones, de inspeccionarlos y de revocar esta licencia si incumplen con las medidas dictadas por las leyes, el reglamento y la citada orden administrativa para proteger la vida y salud de los pacientes.