Por redacción de Sin Comillas

Las personas que hayan perdido sus empleos debido a los terremotos en el suroeste y viven o trabajan en alguno de los 25 municipios que han sido aprobados por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) para recibir asistencia, podrían ser elegibles para recibir beneficios de desempleo.

Los terremotos que comenzaron el 28 de diciembre de 2019 afectaron los municipios de: Adjuntas, Arecibo, Cabo Rojo, Ciales, Corozal, Guánica, Guayanilla, Hormigueros, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Morovis, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián, Utuado, Villalba y Yauco.

Bajo la supervisión del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, el programa de Asistencia de Desempleo por Desastre (DUA, por sus siglas en inglés) está subvencionado por FEMA y administrado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del gobierno de Puerto Rico. DUA está dirigido a empleados y personas que trabajan por su cuenta que perdieron su empleo como consecuencia directa de los terremotos. La fecha límite para presentar a tiempo una solicitud de DUA es el 3 de marzo de 2020.

Para ser elegible al DUA, las personas:

  • Deben haber reclamado al seguro por desempleo regular y haberse determinado que no son elegibles para recibir los beneficios;
  • Deben estar desempleados o parcialmente desempleados como consecuencia directa de un desastre mayor;
  • Deben estar disponibles para trabajar, a menos que estén lesionados como consecuencia directa del desastre;
  • Deben presentar una solicitud para DUA antes de que se cumplan 30 días desde la fecha del anuncio de disponibilidad de los beneficios de DUA;
  • No deben haber rechazado ninguna oferta de empleo para un puesto adecuado.

Además, las personas desempleadas, incluyendo las que trabajaban por su cuenta, que vivían o trabajaban en las áreas afectadas al momento en que ocurrió el desastre mayor y que están desempleadas como consecuencia del desastre mayor podrían ser elegibles para recibir estos fondos, solo si:

  • Han solicitado y agotado todos los beneficios de desempleo regular de algún estado, o no cualifican para recibir beneficios de desempleo; o
  • No pueden trabajar o prestar servicios por su cuenta debido al daño físico o la destrucción del lugar de empleo como consecuencia directa del desastre; o
  • No pueden llegar a sus lugares de trabajo porque deben transitar por el área afectada y el desastre les impide hacerlo; o
  • Estaban a punto de comenzar a trabajar o a trabajar por su cuenta, pero se los impidió el desastre; o
  • Se convirtieron en los jefes de familia o en el sustento principal de la familia debido a la muerte del jefe de familia provocada por el desastre; o
  • No pueden trabajar o prestar servicios por su cuenta debido a las lesiones causadas por el desastre.