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Por redacción de Sin Comillas

Hoy da comienzo el periodo de amnistía para los contribuyentes con deudas en el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). La amnistía se extenderá por un periodo de 100 días hasta el 27 de marzo de 2014. La meta es recaudar $60 millones, según Víctor Falcón Dávila, director Ejecutivo del CRIM.

La Ley Número 145 de 9 de diciembre de 2013 concede el relevo de pago de la totalidad de intereses, recargos y penalidades de las deudas cubiertas en el Plan de Incentivos y/o Amnistía y hasta la fecha del pago de las mismas. 

Entre los requisitos generales para que el contribuyente pueda acogerse a esta amnistía figuran:

  • radicación de una solicitud de (a) Plan de Pago, (b) Pago Total, o (c) Objeción debidamente juramentada ante el Representante o Funcionario Autorizado del CRIM, certificando en este documento su dirección postal. En esta solicitud se detallará todas las deudas que están cubiertas en el Plan de Incentivos;
  • la Amnistía no aplicará a las deudas de la propiedad inmueble para el año fiscal 2013-2014 y la propiedad mueble año 2013 y años subsiguientes;
  • para acogerse a los beneficios del Plan de Incentivos y/o Amnistía por concepto de la contribución inmueble el contribuyente deberá haber pagado las contribuciones corrientes para el año fiscal 2013 – 2014 y años subsiguientes.

Las deudas que se paguen al instante en su totalidad, no conllevarán ningún tipo de interés, recargos acumulados y/o penalidades sobre las deudas cubiertas en el plan de incentivos. Para los planes de pago, todo contribuyente deberá firmar el acuerdo y efectuar un pago mínimo inicial del principal de la deuda que deberá pagar al instante de acogerse al Plan de Incentivos.

Los términos de los planes de pago son:

  • En el caso de deudas a pagarse en un periodo de un (1) año, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sin estar sujeto a interés alguno.
  • En el caso de deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).
  • En el caso de deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).
  • En el caso de deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años, el contribuyente deberá hacer un pago inicial de diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan de incentivos, sujeto a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).

El primer pago mensual y pagos subsiguientes de los planes de pago, se emitirán el primer día del mes, comenzado el segundo mes luego que se formalice el Plan de Pago. Aquellos contribuyentes que antes de esta Ley tenían un plan de pago en el CRIM, podrán renegociar el balance pendiente para acogerse al Plan de Incentivos y/o Amnistía.

Falcón explicó que de “incumplir con el plan de pagos, la deuda se restablecerá restituyendo los intereses, recargos y penalidades, sin concesión de relevo o descuento alguno. El contribuyente será referido al Área de Cobros y Embargos para su debido proceso”.

La solicitud para acogerse al Plan de Incentivos y pago inicial sólo se podrá realizar en la Oficina Central del CRIM, o en las Oficinas Regionales correspondiente al municipio del contribuyente.

Para pagos mensuales de planes de pago o realizar pagos sin objeciones de deuda, los contribuyentes podrán acudir a 22 Oficinas Municipales certificadas por el CRIM. Estas oficinas están localizadas en los municipios de Naguabo, Cataño, San Juan, Guaynabo, Barceloneta, Fajardo, Lares, Luquillo, Ciales, Dorado, Bayamón, Arroyo, Comerío, Naranjito, Ponce, Aibonito, Río Grande, Las Piedras, Aguada, Vega Alta, Cayey y Gurabo.

Los pagos deberán ser en cheque certificado, de gerente, giro postal o bancario, tanto para la deuda de los años no cubiertos por el Plan de Incentivos, así como los años cubiertos por el mismo. Especificó que en estas oficinas no se podrán realizar planes de pago.

Los pagos mensuales de los planes de pago también se podrán realizar a través del portal cibernético del CRIM www.crimpr.net. No se podrán realizar pagos, con respecto a los beneficios del Plan de Incentivos y/o Amnistía, por teléfono, correo o instituciones bancarias.

Cualquier persona que desee representar a algún contribuyente, deberá proveer carta autorizada e identificación con foto del contribuyente. De ser una institución bancaria, deberá traer carta de autorización para el pago en Amnistía

Las siguientes personas no podrán acogerse al Plan de Incentivos y/o Amnistía:

  • cualquier contribuyente contra quien se haya iniciado o esté pendiente un procedimiento criminal por algún delito de naturaleza contributiva;
  • cualquier contribuyente que haya sido convicto por el delito de fraude contributivo;
  • los funcionarios electos, de nombramiento por el Gobernador de Puerto Rico, o de confirmación senatorial o legislativa, según lo dispuesto por las leyes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

“En los próximos días, aquellos contribuyentes que sean elegibles para este Plan de Incentivos estarán recibiendo una notificación donde se detalla la cantidad adeudada y el beneficio al que podrán acogerse” añadió Falcón.

Para más información los contribuyentes podrán accesar www.crimpr.net o llamar a la Línea Informativa del CRIM (área metro 787.625.4000 / Isla 1-888-770-2746).