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Por CPA Rubén M. Rodríguez, Colaboración Especial Colegio CPA

 

La Cuenta de Retiro Individual, conocida por sus siglas en inglés como “IRA” (“Individual Retirement  Account”), es una de las pocas alternativas que nos provee el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (en adelante “el Código”) para establecer una cuenta de ahorro para nuestro retiro.

Pero además de una cuenta de ahorro para el retiro, la IRA es uno de los pocos instrumentos que podemos utilizar como alivio contributivo al momento de radicar la planilla de contribución sobre ingresos. Esto debido a que se puede tomar una deducción en la planilla de contribución sobre ingresos de $1 por cada $1 de aportación a la cuenta IRA. La cantidad máxima de aportación permitida por Ley para el año contributivo 2016, es de $5,000.00 por contribuyente. En el caso de personas casadas que rinden planilla en conjunto, se puede efectuar una aportación por separado para cada cónyuge, aún cuando uno de ellos no se encuentre trabajando o generando ingresos. Esto significa que la aportación máxima entre ambos será de $10,000.

Mucho se ha hablado de la Cuenta IRA y de sus virtudes pero la realidad es que hoy día son pocas las personas que siguen aportando a una cuenta IRA. Esto es por varias razones. Entre éstas, debido a la situación de estrechez económica por la cual atraviesa el País en la que muchas personas han perdido su empleo, se le han reducido las jornadas de trabajo, el costo de vida y las contribuciones al Fisco han aumentado y el dinero no alcanza para cubrir nuestras necesidades.

Lo que sí se ha incrementado hoy día es el otro lado de la ecuación en la que las personas están recurriendo a solicitar los fondos acumulados en sus cuentas IRA. Debemos recordar que el dinero que tenemos acumulado en una cuenta IRA, además de ser utilizado como una fuente de dinero para nuestro retiro, puede también ser utilizado para otros propósitos en caso de surgir alguna necesidad. Pero OJO, mucho cuidado si necesitas retirar el dinero de la cuenta IRA, pues pudiera estar sujeto a las siguientes penalidades:

1.    Si no tienes sesenta (60) años de edad y la razón de la distribución no es una excepción de las dispuestas en el Código y que más adelante detallamos, entonces la Institución que maneja tu cuenta viene obligada a retener un diez por ciento (10%) de la cantidad distribuida y enviarla al Departamento de Hacienda.  Esta penalidad no representa ser una contribución retenida, por el contrario, es en efecto una penalidad, similar a una multa de tránsito que debes pagar por retirar los fondos antes de la fecha de cumplir la edad de retiro que dispone el Código.

2.    Si tienes la edad de retiro (60 años) y deseas retirar los fondos de tu cuenta IRA, puedes hacerlo en cualquier momento sin la penalidad del Hacienda.  Sin embargo, debes tener en cuenta que algunas instituciones te pudieran imponer una penalidad por cancelar el instrumento de inversión de la cuenta antes de su vencimiento. Por tanto, es bien importante leer las divulgaciones del instrumento o preguntar antes de solicitar la distribución.

Conforme mencionamos anteriormente, el Código permite retirar los fondos de la cuenta IRA sin que se imponga la penalidad del 10% de Hacienda. Son varias las razones y se trabajan como excepción, aunque en algunos casos pudieran convertirse en la norma, lo que ha provocado a veces que las personas dispongan de los fondos antes de llegar a la edad de retiro. A continuación detallamos las razones que provee el Código para retirar los fondos en la cuenta IRA sin la penalidad de Hacienda y los documentos que se deben presentar como evidencia de dicha distribución:

  • Incapacidad – Requiere: (1) certificado médico emitido por el Fondo de Seguro del Estado, Administración Federal de Veteranos, Administración del Seguro Social Federal o de un Sistema de Retiro establecido por ley y (2) Declaración Jurada ante Notario Público.
  • Desempleo del dueño de la cuenta – Requiere: (1) certificación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, (2) evidencia de cesantía, renuncia o cualquier otro documento similar y (3) Declaración Jurada ante Notario Público.
  • Muerte del dueño de la cuenta – Requiere: (1) Acta de Defunción, (2) certificación de cancelación del gravamen del Departamento de Hacienda, (3) Testamento o Declaratoria de Herederos y (4) Declaración Jurada ante Notario Público del peticionario de los fondos.
  • Estudios universitarios de dependientes directos del dueño de la cuenta – Requiere: (1) certificación de la institución universitaria en la conste que el dependiente directo es un estudiante regular de dicha institución o que fue aceptado para matricularse para estudiar en dicha institución (2) detalle de los gastos de estudio y (3) Declaración Jurada ante Notario Público.
  • Reparación o reconstrucción de residencia principal del dueño de la cuenta – Requiere: (1) Documentos del Cuerpo de Bomberos o Defensa Civil que indique la causa fortuita que ocasionó el daño a la residencia principal o una certificación de una agencia federal o del Gobierno de Puerto Rico designada para atender reclamaciones por los daños sufridos en la que conste el importe de la pérdidas incurridas por el contribuyente y (2) Declaración Jurada ante Notario Público.
  • Compra de una computadora para beneficio de un dependiente hasta el segundo grado de consanguinidad – Requiere (1) copia de la factura o cotización del establecimiento comercial y (2) Declaración Jurada ante Notario Público.  En este caso se limita la cantidad a distribuir a $1,200 cada seis años.
  • Adquisición o construcción de la primera residencia del dueño de la cuenta – Requiere: (1) contrato de opción de compra o de construcción que contenga los costos y la etapa en que se encuentra la construcción y (2) Declaración Jurada ante Notario Público.  Deberá utilizar los fondos no más tarde de quince (15) días después de recibidos y especificar en la escritura de compraventa la cantidad pagada proveniente de la Cuenta de Retiro Individual con su número de cuenta.
  • Tratamiento de enfermedades severas, crónicas, degenerativas y terminales de algún miembro familiar, hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad – requiere: (1) certificación médica de la enfermedad que incluya un detalle de los costos médicos y (2) Declaración Jurada ante Notario Público en la que debe indicar propósito del retiro y parentesco con la persona que recibirá el tratamiento.  Desafortunadamente el Legislador no pensó que el dueño de la cuenta pudiera sufrir una enfermedad similar y tuviera que necesitar los fondos para su propio tratamiento por lo que los fondos se pueden retirar para asistir a un familiar y no para uno mismo.
  • Evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca de la residencia principal del participante, incluyendo para realizar refinanciamientos debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial de ingresos – Requiere: (1) copia de la notificación de incumplimiento o carta de cobro de la institución financiera acreedora de la hipoteca, (2) carta de cesantía o talonarios de pago y (3) Declaración Jurada ante Notario Público.  En este caso solo se podrá retirar la mitad de los fondos depositados en su cuenta IRA o hasta el total de $20,000, lo que sea mayor.
  • Adquisición de un sistema de energía renovable, eficiente y amigable al ambiente para su residencia (entiéndase equipo o propiedad que produzca energía de fuentes renovables tales como: energía solar, eólica, geotérmica, océano-térmica, hidroeléctrica o combustibles renovables) – Requiere (1) copia de la factura o cotización del suplidor o establecimiento comercial y (2) Declaración Jurada ante Notario Público.  Esta es una alternativa que recientemente se añadió al Código y la misma está limitada al retiro de $20,000, una vez cada diez (10) años.
  • Transferencia (“Rollover”) de una Institución a otra – Requiere completar la solicitud de parte de la Institución que recibirá los fondos.
  • Transferencia (“Rollover”) a otra Institución pero efectuado y pagadero a favor del dueño de la cuenta – Requiere Declaración Jurada.  Esta distribución estará sujeta a una penalidad de Hacienda del diez por ciento (10%) si la cantidad total pagada o distribuida no se deposita en otra cuenta IRA dentro de los sesenta (60) días de haber recibido el pago o distribución.
  • Transferencia por divorcio – Requiere: (1) copia del decreto, sentencia o acuerdo de divorcio, (2) nombre y número de cuenta del ex-cónyuge y (3) Declaración Jurada ante Notario Público.

Debemos recordar que toda distribución recibida de las cuentas IRA tributa de la siguiente manera:

1.    La cantidad aportada por el contribuyente se declara como ingreso ordinario en el año contributivo en que recibe los fondos.

2.    La cantidad que representa ser el incremento de la cuenta se declara conforme al instrumento de inversión que se haya seleccionado para los fondos, por ejemplo:

a.    Si el incremento proviene de intereses de certificados de depósito, se declara como intereses tributables sujetos a la exención de los primeros $2,000 de intereses de todas las fuentes;

b.    Si el incremento proviene de anualidades o dividendos de fondos de inversión, se declara como ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico;

c.     Si el incremento proviene del producto de una inversión exenta, se declara como intereses exentos.

En aquellos casos en que el contribuyente se haya acogido al beneficio del pre-pago de la contribución sobre ingresos bajo alguna de las leyes especiales, deberá asegurarse de que la institución le declare apropiadamente la porción pre-pagada de la contribución en el encasillado correspondiente de la forma 480.7 que se utiliza para éstos propósitos.

Luego de repasar todas las razones por las cuales podríamos tener acceso a los fondos de nuestras cuentas IRA sin que se le imponga la penalidad del 10% de Hacienda, resulta responsable de nuestra parte recordarles que la razón principal por la cual se establece esta cuenta es precisamente para crear un fondo para nuestro retiro.

Debemos tener presente que el ahorro para el retiro es cada vez más importante en momentos en que las estadísticas reflejan que estamos viviendo más años y que pasaremos aproximadamente una tercera parte de nuestra vida en la etapa del retiro. Además, el fomentar esta disciplina de ahorro cobra mayor relevancia debido a la incertidumbre sobre la disponibilidad del Seguro Social Federal al momento de nuestro retiro. Por tanto, todos deberíamos aportar a una cuenta IRA, aunque sea poco,  pero de poquito en poquito podemos ir creando un fondo para nuestro retiro.

Por todo lo anterior, entendemos altamente recomendable que usted se asesore con tu Contador Público Autorizado (CPA) o Asesor Financiero para analizar bien su situación económica y determinar si le es conveniente solicitar los fondos de su cuenta IRA. Además, sugerimos que lea cuidadosamente las divulgaciones de las cuentas que se presentan como parte de los materiales de promoción, de manera que pueda obtener información sobre los cargos y penalidades por retiro prematuro de cada instrumento.