Por CPA Juan Carlos Vázquez*
Durante el periodo de planillas, surgen muchas confusiones sobre ¿a quién puedo reclamar como dependiente? El Código de Rentas Internas de Puerto Rico concede una exención del ingreso sujeto a contribución de $2,500 por cada dependiente, en cada año contributivo.
Un dependiente es una persona que al terminar el año natural no haya cumplido 21 años de edad, o es el padre o la madre del contribuyente, o tiene 65 años o más, o es una persona ciega o incapaz de proveerse su propio sustento por estar mental o físicamente incapacitado, o es un estudiante de una institución universitaria o técnico-profesional post secundaria, que tenga menos de 26 años de edad.
No obstante, a lo anterior, es bien importante que el contribuyente que reclama el dependiente en su planilla debe proveerle más de la mitad del sustento de vida; y el ingreso bruto del dependiente tiene que ser menor que la cantidad de la exención que por este concepto se le concede al contribuyente o $2,500. Sin embargo, si el dependiente es su hijo y es estudiante regular, puede devengar un ingreso bruto de hasta $7,500, sin que el contribuyente pierda el derecho de reclamarlo.
De no cumplir con los requisitos que definen a un dependiente, la exención podrá ser rechazada por el Departamento de Hacienda.
Un contribuyente puede reclamar el crédito completo por un dependiente que nace o muere durante el año contributivo. El crédito se toma por completo, aunque el dependiente nazca el 31 de diciembre o muera el 1 de enero del año para el cual se rinde la planilla.
El término dependiente excluye todo individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos, a menos que dicho individuo sea un “individuo residente”, según definido por el código de rentas internas. Tampoco se concederá la exención con respecto a un dependiente casado que rinda una planilla conjunta con su cónyuge.
En el caso de hijos menores de padres divorciados o separados, la exención por dependientes se le concederá al padre con el derecho a la custodia. Cuando ambos padres comparten la custodia del menor, la exención se divide por mitad entre ambos padres bajo cuya custodia estuvo el menor durante la mayor parte del año natural. El hijo deberá haber recibido más de la mitad del sustento de sus padres durante el año.
Un padre sin derecho a la custodia de su hijo podría reclamar el mismo como dependiente si el padre con derecho a la custodia le cede la reclamación del crédito. Esta cesión se hará completando el Anejo CH, “Cesión de Reclamación de Exención por Hijo(s) de Padres Divorciados o Separados”. El padre que no tiene derecho a la custodia deberá incluir dicho anejo con su planilla de contribución sobre ingresos del año contributivo para el cual se propone reclamar a su hijo como dependiente.
Por cada dependiente reclamado en la planilla, se requiere declarar el nombre completo, número de seguro social, fecha de nacimiento y la relación con el contribuyente.
Recuerde que la fecha límite para rendir la planilla de contribución sobre ingresos es el lunes, 15 de abril de 2019, donde se reportan los ingresos generados durante el periodo contributivo que corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
De necesitar asistencia para la preparación de su planilla, recomendamos que realice una consulta con un especialista debidamente registrado en el Departamento de Hacienda o con un Contador Público Autorizado (CPA).
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*El autor es miembro del Comité de Asuntos Contributivos del Colegio de CPA de Puerto Rico.