Por redacción de Sin Comillas
El representante Ángel Matos García radicó un recurso de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, para que la Oficina de Mercadeo de Destino (DMO, por sus siglas en inglés) entregue toda la información pública sobre su primer año de presupuesto, sus gastos, contrataciones y subastas. El DMO tiene un presupuesto anual de $25 millones.
“Luego de semanas de intentos infuctuosos para que el DMO entregue información relacionada al uso de su primer presupuesto, contratos, viajes y manejo de procesos de subastas, nos hemos visto obligados a demandar al organismo por mantener un comportamiento sospechoso sobre sus manejos fiscales. ¿Por qué se esconde información? ¿Qué esconde el Director Ejecutivo? Por qué refugiarse en recomendaciones legales? Nuestra petición es una de informacion pública y no está en la página de internet de la organización”, destacó Matos García, representante por Carolina y portavoz en la Comisión de Turismo de la Cámara.
El legislador señaló que “estamos utilizando para este recurso las nuevas leyes de datos abiertos, la Ley de Transparencia Gubernamental y la determinación del Tribunal Supremo en el Caso del Senador Eduardo Bhatia vs el ex Gobernador Rosselló en donde el máximo foro judicial determinó, y citamos:
“El poder de investigación de la Asamblea Legislativa constituye un componente integral de su función legisladora. De una parte, esta potestad sirve de mecanismo valioso para llevar a cabo aquellas averiguaciones necesarias para evaluar legislación futura. Pueblo v. Pérez Casillas, 117 DPR 380 (1986). Asimismo, aparte de promulgar leyes, este Cuerpo realiza otras funciones vitales conducentes a robustecer nuestro sistema democrático de gobierno. Entre ellas, se destacan la fiscalización del gobierno, promover el debate de asuntos de interés general y mantener al país informado de los aconteceres públicos. Rullán v. Fas Alzamora, supra; Silva v. Hernández Agosto, 118 DPR 45 (1986); Pueblo v. Pérez Casillas, supra; Exposición de Motivos de la Ley Núm. 100 de 23 de junio de 1955, según enmendada, 2 LPRA 151 (2009) (Ley Núm. 100). Este proceso investigativo comúnmente se realiza a través de las diversas comisiones o subcomisiones de ambos cuerpos. Pueblo v. Pérez Casillas, supra; Silva v. Hernández Agosto, supra.”