El Secretario de Hacienda, CPA Jesús F. Méndez, exhortó a los ciudadanos y corporaciones que no han reportado ingresos recibidos de fuentes legales a informarlo al Departamento en o antes del 15 de abril de 2011 a través del Programa de Declaración Voluntaria, acogiéndose a una tasa especial del 20 por ciento y evitando el pago de intereses, recargos y penalidades.

Los individuos o corporaciones que participen en el Programa de Declaración Voluntaria deben divulgar sus ingresos en o antes del 15 de abril y pagar el impuesto adeudado en o antes del 30 de junio de 2011. La divulgación debe corresponder a años contributivos comenzados a partir del 1 de julio de 2003 y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2009.
Entre las condiciones para participar en el programa se destacan que la declaración debe ser voluntaria, veraz y correcta. Además, los ingresos deben provenir de una fuente legal.  Una vez se haga la declaración, ésta es final y concluyente. 
Por otro lado, los incentivos del Programa de Declaración Voluntaria no aplican a divulgaciones de ingresos que estén bajo auditoría, una investigación criminal o litigio, o que hayan sido notificados de una deficiencia.  Tampoco aplica a compañías con decretos bajo las leyes de incentivos industriales o de turismo.
El Secretario hizo hincapié en que Hacienda puede referir los casos de las personas que no divulguen voluntariamente sus ingresos al Departamento de Justicia para procesamiento criminal. Indicó que aquellos contribuyentes que pudiendo participar en este programa no lo soliciten estarán sujetos a un 200 por ciento del interés y las penalidades aplicables. 
Las personas interesadas en más información pueden llamar a la Unidad de Divulgación Voluntaria al 787-721-2020 extensiones 3626 y 3627 ó al 787-724-1495.