16 de julio de 2015. Tribunal de Primer Instancia de San Juan, San Juan. Lcdos. Osvaldo Burgos y Luis José Torres Asencio,
Abogados del CPI, durante la vista del caso sobre acceso a la información relacionado con la identidad de los bonistas de la deuda de Puerto Rico. (Erika P. Rodriguez/CPI)

Osvaldo Burgos y Luis José Torres Asencio, abogados del CPI, durante la vista del caso sobre acceso a la información relacionado con la identidad de los bonistas de la deuda de Puerto Rico. (Erika P. Rodriguez/CPI)

Se conocerá la identidad de los bonistas que compraron deuda pública en 2014

Por redacción de Sin Comillas

Un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones dio la razón al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) y estableció que la identidad de las compañías de fondos de cobertura que adquirieron bonos del gobierno en la emisión de marzo de 2014 y la cantidad de bonos que cada una de ellas obtuvo, así como la identidad de los miembros del Comité Ad Hoc de bonistas y los términos y condiciones que éstos pusieron al gobierno constituyen información pública, susceptible de ser divulgada.

La demanda radicada por el CPI y el periodista Joel Cintrón Arbasetti contra el Banco Gubernamental de Fomento y su presidenta Melba Acosta, así como el gobernador Alejandro García Padilla, establecía que la información es de alto interés público, ya que las firmas de inversión que buscan cobrar su deuda estaban tratando de influir en las decisiones económicas y de política pública para asegurar sus ganancias, lo que conllevaría que servicios esenciales para los ciudadanos del país se vieran afectados ante la falta de liquidez del gobierno.

“Ni el gobierno ni el tribunal quisieron entender en un principio la trascendencia de esta información que solicitó el CPI. Hoy, cuando escuchamos las expresiones del gobierno sobre la mala fe de algunos bonistas para negociar la deuda, el tiempo nos da la razón. Era fundamental conocer el perfil de los bonistas y anticipar los escenarios a los que se enfrentaría el país. El gobierno mismo obstaculizó que conociéramos esa información. Ojalá ahora no sea muy tarde”, reaccionó Carla Minet, directora ejecutiva del CPI.

Uno de los abogados del CPI, Luis José Torres Asencio, enfatizó que el panel de tres jueces, compuesto por Sigfrido Steidel Figueroa, Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Carlos Vizcarrondo Irizarry y Luisa Colom García, estuvo de acuerdo con el CPI en que “la contratación de terceros para la distribución y venta de los bonos emitidos en marzo de 2014 no elimina el carácter público de la información solicitada”, según indica el dictamen. “En sentido general, si lo contrario fuera cierto, nunca sería de naturaleza pública la información sobre las transacciones o gestiones que lleva a cabo el gobierno, específicamente cuando se utiliza este tipo de arreglos”, expresa la sentencia escrita por Steidel Figueroa.

Además, la sentencia dicta que: “el Tribunal de Primera Instancia deberá celebrar una vista probatoria en la que el Estado tenga la oportunidad de demostrar en qué consiste el perjuicio que conlleva divulgar la identidad de los fondos de cobertura que participaron de la emisión de marzo de 2014, y evaluará qué documentos el Estado posee o puede obtener sin que ello le represente una carga onerosa. En esa vista, el foro apelado también pasará juicio sobre la solicitud de divulgación de los documentos que el Estado o el BGF generaron, que forman parte delpurchase contract, y que establecen todos los términos y condiciones de la contratación gubernamental final. De ser necesario, estos documentos pueden ser presentados por los apelados en un sobre sellado para que el foro primario los evalúe de antemano y tome cualquier medida cautelar que sea apropiada”.

El panel de jueces además rescata la definición de información pública reiterada en la jurisprudencia de Puerto Rico que contrasta con la posición del Gobierno de que si algo no está escrito en un papel, no es información pública, resaltó el Lcdo. Osvaldo Burgos, también abogado del CPI en el caso. “Sobre lo que comprende un documento en el contexto público o gubernamental, esto es, entre otras cosas, ‘cualquier material informativo sin importar su forma o características físicas”. También, “los generados de forma electrónica, aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente”, establece el panel.

“El sistema de justicia no nos permitió tener esta información oportunamente. Este verano se cumplirá un año desde que el Centro de Periodismo Investigativo solicitó esta información al estado. Pero sin duda, el Tribunal de Apelaciones reivindica nuestro reclamo y esperamos que ahora el sistema de justicia actúe con agilidad en la producción de la información solicitada”, concluyó Carla Minet.

Establecido en 2007, el Centro de Periodismo Investigativo es una entidad independiente y sin fines de lucro que fomenta y defiende el derecho de acceso a la información de la ciudadanía mediante la investigación periodística, la educación y la promoción de la transparencia de los poderes públicos y privados.

Lea la sentencia aquí: CPI v. García Padilla (Sentencia Tribunal de Apelaciones) ocr