Por Rafael De Rojas Sánchez, Colaborador Especial, Colegio de CPA
La contribución al Seguro Social y Medicare son los descuentos en nómina que más conocemos. Todo patrono está obligado a retener de los salarios pagados a sus empleados una contribución total de 7.65%, que se compone de 6.2% al Seguro Social y 1.45% a Medicare. Adicional a esto, el patrono también está obligado a aportar una cantidad igual a la retenida (aportación patronal), para un total de 15.3% de contribución al Seguro Social y Medicare.
Ahora bien, la manera en que se reporta y se paga el Seguro Social dependerá en gran medida de la forma en la que usted genera sus ingresos y recibe su compensación; es decir, para determinar su responsabilidad, si alguna, es necesario conocer las diferencias entre si usted es un empleado o trabaja por cuenta propia.
Empleado
Si usted es un empleado regular, su patrono le va a retener el 7.65% de todos los pagos por salarios hasta un tope en compensación de $118,500. Todo pago recibido en exceso de esa cantidad sólo va a estar sujeto al 1.45% de contribución a Medicare.
Las cantidades totales anuales retenidas por concepto de Seguro Social y Medicare se las informará su patrono en la Forma W-2 que se prepara a fin de año.
Sepa que si su patrono, o patronos durante el año, le retuvieron Seguro Social en exceso del límite de salario de $118,500, usted puede reclamar un reembolso de las cantidades pagadas en exceso, radicando una planilla 1040 al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS). En dicha planilla deberá incluir copia de todas las W-2 recibidas como evidencia de las cantidades aportadas en exceso. La fecha de vencimiento de la planilla es el 15 de abril.
Cuenta Propia
Por otro lado, si usted trabaja por cuenta propia y obtuvo ingresos netos de $400 ó más para el año, sepa que las responsabilidades en cuanto al Seguro Social y Medicare son algo distintas. Al ser su propio patrono, usted viene obligado a aportar no sólo la porción relativa al empleado (7.65%), sino también la porción patronal (7.65%) Es decir, usted deberá pagar el 15.3% de contribución total al Seguro Social y Medicare. La aportación al Seguro Social también estará limitada a un tope en compensación de $118,500.
El depósito de las cantidades al Seguro Social y Medicare lo realizará radicando una planilla 1040-PR al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS), en o antes del día 15 de abril. Adicional, si estima que su responsabilidad excederá los $1,000 anuales, viene también obligado a realizar pagos de contribución estimada, usando el formulario 1040-ES(PR).