Juan Castañer Martínez*

En su editorial del 1 de marzo, “How to Deal With a Bankrupt Government,” BloombergView comenta en torno al anuncio de que, luego de 14 años de una pugna contenciosa y costosa, se llegó a un acuerdo entre el gobierno de Argentina y los acreedores. La resolución a esta pugna era un objetivo prioritario del nuevo gobierno del Presidente Macri. Varias de las observaciones hechas en el editorial, tienen tangencia con la situación actual de Puerto Rico.

Elliot Management (Propiedad del inversionista Paul Singer) y otros fondos de inversión (“hedge funds”) habían comprado deuda argentina a precios de descuento y, posteriormente, presionaron para que se les pagara por el valor total (“face value”), aún cuando la mayoría de los acreedores habían aceptado un repago parcial de dicha deuda.

En el 2001 Argentina cayó en impago (“default”) de su deuda ascendente a $95.000 millones. En enero del 2005, Argentina había iniciado un proceso de restructuración, que le permitía el pago de gran parte de la deuda ($82.000 millones). Como parte del proceso, el gobierno argentino había preparado unos acuerdos bajo los cuales el repago de dicha deuda se manejaría a través de una entidad norteamericana desde Nueva York y bajo las leyes de Estados Unidos. En el 2010 hubo otro acuerdo de intercambio de deuda con otros inversionistas.

Los tenedores de bonos que rehusaron el acuerdo de restructuración se vieron imposibilitados de confiscar activos y, en los acuerdos, no había una disposición para esta situación, ya que se partió del supuesto de que todos los bonos recibirían el mismo tratamiento. Por lo tanto, los bonistas que rechazaron el acuerdo solicitaron, y obtuvieron en el 2012, un “injunction” por un tribunal de Nueva York, prohibiendo al gobierno de Argentina repagar el 93% de los bonos que se habían renegociado, a no ser que se le pagara simultáneamente al 7.0% el valor total de sus bonos. Argentina tendría que pagar el 100% del valor (“face value”) al 100% de los acreedores, aumentando la deuda a $100.000 millones.

En 2014, Argentina cayó en un segundo impago técnico luego de la decisión mencionada del juez Thomas Griesa. Por varios años la situación permaneció en un impasse, lo que impedía que Argentina tuviera acceso al mercado de bonos de Estados Unidos.

El problema mayor de la decisión de Griesa, confirmada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, es que establece un precedente legal bajo la ley de Nueva York – bajo la cual se ventilan casos de los bonos soberanos – que amenaza con hacer más difícil la reestructuración de deudas soberanas. La decisión de la Corte recompensa a acreedores “recalcitrantes”, y penaliza a los que cooperan, los que aceptan o llegan a un acuerdo de reestructuración o intercambio de deuda. Esto crea un incentivo “perverso” para todos los acreedores que se rehúsen a aceptar o entrar en un acuerdo. La estrategia de los “hedge funds” es simple: esperar que una economía emergente entre en impago de su deuda, comprar dicha deuda a un precio de descuento, y luego demandarle reclamando el pago “at face value”.

El acuerdo logrado está sujeto, sin embargo, a tres condiciones para que sea final y firme: (1) el Congreso argentino tiene que derogar las leyes que prohíben el pago a los acreedores que rechazaron los acuerdos del 2005 y 2010; (2) aprobación del acuerdo por el Congreso argentino, y; (3) su aprobación por una corte federal de apelaciones. De darse estas condiciones, el “injunction” se levantaría automáticamente. El 2 de marzo el juez Griesa dictó la orden de levantar las medidas que impidieron a Argentina pagar a los bonistas.

El acuerdo estipula que Argentina le repagará a los cuatro inversionistas que rechazaron la restructuración $4.600 millones. Al principio de estas negociaciones, la oferta del gobierno argentino fue de $6.500 millones en efectivo por $9.000 millones de duda. Por su parte, el inversionista Paul Singer estará logrando un rendimiento de 369.0% una ganancia de $2.300 millones.  Otro de los fondos, Bracebridge Capital, obtendrá cerca de $950.0 millones en ganancias, de una inversión inicial de $120.0 millones, un rendimiento de 800%. Estos acreedores recibirán, además, $235.0 millones como compensación por otras reclamaciones y los gastos legales que conllevaron. El acuerdo cubre los cuatro antes mencionados que fueron los que obtuvieron la decisión favorable de 2014. La cantidad acordada representa el 75% de las reclamaciones de estos cuatro inversionistas. Se desconoce la respuesta de los otros fondos al momento de redactar esta nota.

El editorial hace referencia a varios aspectos claves en un proceso de reestructuración y quiebra, pertinentes en el caso de Puerto Rico:

  • Específicamente, señala que “un buen procedimiento de quiebra trata a los acreedores de forma equitativa y minimiza el daño económico resolviendo las cosas rápidamente.” Considera que la pugna entre Argentina y los cuatro acreedores es “un caso clásico de inequidad entre acreedores combinado con un daño económico máximo.” Esta observación es muy pertinente para Puerto Rico.
  • Las cláusulas de acción colectiva hacen muy difícil rechazar los acuerdos de reestructuración de deuda, por lo que deben de ser incluidas en todo contrato de deuda soberana. Recomienda que se adopte un mecanismo de reestructuración de deuda soberana, preferiblemente en el Fondo Monetario Internacional.
  • Un impago es una mala noticia, pero sus consecuencias no tienen que ser tan desastrosas como en el caso de Argentina.
  • Un mejor sistema de resolución de deuda le habría ayudado a Argentina, y a sus acreedores originales.

 

  • El autor es director de análisis económico de Estudios Técnicos, Inc.