Por redacción de Sin Comillas
Los proveedores de servicios legales y otros servicios profesionales incluyendo a los Agrónomos, Arquitectos y Arquitectos Paisajistas, Contadores Públicos Autorizados, Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces, Delineantes Profesionales, Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces, Geólogos e Ingenieros y Agrimensores deben actualizar su Registro de Comerciantes no más tarde del 30 de septiembre de 2015, según determinado en la Carta Circular de Política Contributiva Núm.15-12 del Departamento de Hacienda.
“Las Leyes 72-2015 y 101-2015 enmendaron el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, para entre otros fines, establecer un impuesto de 4% sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados. Los comerciantes que proveen estos servicios, ya están inscritos en el Registro de Comerciantes como Agentes No Retenedores del Impuesto de Ventas y Uso (IVU). A partir del primero de octubre de 2015 éstos comerciantes podrían convertirse en Agentes Retenedores del 4% de IVU, en cuyo caso su certificado cambiará de color rojo a verde”, informó Zaragoza Gómez.
El funcionario explicó que a partir del primero de septiembre y durante todo el mes, los comerciantes que se dediquen a proveer los servicios ya mencionados deben seguir el siguiente procedimiento para actualizar su registro el cual se llevará a cabo únicamente por medios electrónicos.
1. El comerciante deberá acceder a la siguiente dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/ivu/registro-de- comerciante y seleccionar la opción “Actualización del Registro de Comerciantes” (“Sistema”).
2. El Sistema le solicitará varios datos relacionados al comerciante tales como: el número de identificación patronal o el número de seguro social del comerciante y los primeros siete dígitos de su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) (“Certificado de Registro de Comerciante”). El comerciante deberá ingresar la información solicitada.
3. El Sistema autenticará la información ingresada en el paso #2 e indicará los Certificados de Registro de Comerciante que deberán ser actualizados.
4. El comerciante deberá seleccionar el número de comerciante correspondiente al Certificado de Registro de Comerciante que será actualizado.
5. El Sistema mostrará los datos personales del comerciante que están registrados actualmente en la base de datos del Departamento, tales como el nombre, teléfono y dirección, entre otros.
6. El comerciante deberá contestar un cuestionario para completar la actualización del Registro, tales como: mecanismo de facturación, sistema contable, volumen de negocios agregado, correo electrónico, fecha de cese de operaciones (si aplica), entre otras. En la pregunta correspondiente al volumen de negocios agregado, el comerciante debe ingresar al Sistema el volumen de negocios agregado determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 31 de agosto de 2015. Por consiguiente, aquellos comerciantes cuyo año contributivo sea un año natural, deberán utilizar el volumen de negocios agregado determinado al 31 de diciembre de 2014.
7. En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones, estas deberán considerar el total de sus ventas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada
8. Una vez completado el proceso de actualización del Registro, el Sistema le proveerá al comerciante una confirmación que evidenciará la actualización del mismo. Además, el Sistema le indicará al comerciante si se le emitirá un nuevo Certificado de Registro de Comerciante o si permanecerá con su certificado actual.
El Secretario explicó que no se emitirán Certificados de Comerciante nuevos a aquellos que tengan un volumen de negocios anual que no exceda de $50,000, toda vez que estos comerciantes continuarán siendo Agentes No Retenedores del IVU.
“Aquellos Comerciantes que reciban un certificado nuevo por cambiar de Agente No Retenedor a Agente Retenedor, tienen que mutilar como cancelado el certificado anterior y colocar en un lugar visible el certificado nuevo”, s.
Los comerciantes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2015 para completar la actualización del Registro. Luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes que no hayan completado la actualización de su Registro a pesar de tener la obligación de hacerlo, estarán sujetos a una penalidad de $500. Esta penalidad será aplicable, además, a los comerciantes que hayan cesado operaciones pero que no lo hayan notificado al Departamento y no hayan completado el proceso de actualización del Registro.
Agregó que los comerciantes tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes, según lo determina la Sección 6043.03 del Código, donde también se establecen penalidades de $10,000 por no registrarse, $5,000 por proveer información falsa en el registro y $10,000 por la falsificación del Certificado de Registro de Comerciante, entre otras penalidades.
Zaragoza Gómez también anunció que Hacienda ofrecerá información detallada sobre la aplicación de la tasa del 4% del IVU en varios eventos. El 28 de agosto a las 10:00 am se realizará una conferencia por internet, “webcast”, dirigida a todos los grupos impactados, titulada “Actualización del IVU al 4% sobre servicios entre comerciantes y servicios profesionales designados”. Próximamente se informará cómo registrarse y más detalles sobre el mismo. Otro evento de orientación se llevará a cabo el 11 de septiembre en el Centro de Convenciones de San Juan a partir de las 8:00 am y será transmitido vía livestream.