Por Luisa García Pelatti
El Tribunal Supremo ordenó al Tribunal de Primera Instancia que, en el caso de la demanda de Doral Financial Corporation (NYSE:DRL) contra el Departamento de Hacienda, se celebre una vista evidenciaria en o antes del 12 de junio; y que se resuelva el caso en on antes del 26 de junio. Las prisas por resolver este caso provocan un voto disidente. Hacienda radicó una moción para que se desestime la demanda de Doral.
El Tribunal Supremo denegó el recurso de certificación intrajurisdiccional, que buscaba que la demanda fuera atendida por el más alto tribunal. La presidenta del Tribunal Supremo, Fiol Matta, está de acuerdo con esta decisión y cree que esta decisión se debe resolver con “premura y diligencia”. Pero le parece innecesario sugerir un término particular para su resolución.
La juez asociada Rodríguez Rodríguez emitió un voto disidente y el juez asociado Filiberti Cintrón se inhibió. Rodríguez Rodríguez señaló: “disiento enérgicamente de la determinación que toma el Tribunal de calendarizar, para el Tribunal de Primera Isntancia, el trámite de este caso en ese foro. ¿Cuál es la urgencia? La tinta en el sello de radicación ante el foro de instancia no se había secado cuando se corre para nuestra Secretaría solicitando una petición de certificación”.
Rodríguez Rodríguez considera que se trata de “un proceso atropellado” en un caso que no es urgente.
“Agradecemos al Tribunal Supremo que atendió la urgencia que expusimos, al ordenar que se celebre una vista evidenciara en o antes del 12 de junio de 2014 y como mínimo resolver el caso en o antes del 26 de Junio del 2014”, dijo Doral en declaraciones remitidas a los medios de comunicación.
Por su parte, la secretaria del Departamento de Hacienda, Melba Acosta Febo, anunció la radicación de una moción al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para que decrete la desestimación de la Demanda instada por Doral, al alegar que el Tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, al ser el Departamento de Hacienda la agencia con jurisdicción primaria exclusiva para dirimir los asuntos relativos al reclamo de los demandantes y ante la existencia de un remedio adecuado en ley, que de hecho comenzó y que Doral no puede ignorar.
“Tal como hemos dicho, este es un asunto de gran importancia, por lo que defenderemos enérgicamente los intereses del pueblo de Puerto Rico en este litigio. Aquí no se trata de evadir una responsabilidad de pago como se ha querido representar. El Departamento de Hacienda y el Gobierno del Estado Libre Asociado pagan las deudas legítimamente incurridas, pero en esta ocasión, de ninguna manera, va a pagar esta cantidad multimillonaria que a todas luces no le corresponde”, dijo la Secretaria.
La moción lee: “Sin lugar a dudas, la controversia que pretende dilucidar la parte demandante ante este foro tratando de hacerla ver como un caso de fácil disposición que requiere solo la evaluación misma del Acuerdo y de las disposiciones legales aplicables, se distancia por completo de las complejidades que acarrea una evaluación responsable y acertada de la misma. El caso de autos presenta controversias de hechos, que incluyen, pero no se limitan a, identidad de partes en los acuerdos. A su vez precisa hacer una evaluación técnica, basada en las disposiciones del Código de Rentas Internas, por personal con pericia contable y contributiva, que permita establecer cómo se convierte un derecho a una amortización futura a un derecho a recibir un reembolso en efectivo, todo lo cual requiere, entre otras cosas, revisar planillas, pagos, intereses, libros de contabilidad y libros para propósitos contributivos”.
El Departamento alega en la moción también que no cabe duda que es el Departamento de Hacienda la entidad facultada para determinar, en primera instancia, la corrección de las acciones contributivas en controversia, y es la entidad con la facultad en ley para determinar el tratamiento contributivo aplicable. A tales efectos, lo que procede es que el Departamento de Hacienda atienda el asunto a través del procedimiento administrativo aplicable a tales solicitudes.
La moción presentada establece, que este pleito surge a raíz de un Acuerdo Final celebrado el 26 de marzo de 2012 entre Doral Financial Corporation y el Departamento de Hacienda, entonces dirigido por Jesús F. Méndez Rodríguez, y representado en el acto por la Subsecretaria Blanca A. Álvarez Ramírez. “Dichas partes, amparándose en las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley 1-2011, particularmente su Sección 6051.07 sobre Acuerdos Finales, alcanzaron un acuerdo mediante el cual convirtieron un posible ahorro contributivo producto de una deducción por la amortización de un activo, en un sobrepago de una contribución por la cantidad de $229,884,087. Esto, a pesar de que Doral y sus afiliadas nunca pagaron contribuciones en exceso por dicha cantidad multimillonaria”.
En la moción también se establece que “[e]l Acuerdo Final convirtió $229,884,087 en una cuantía “alegadamente” reintegrable y, por consiguiente, en una “supuesta deuda” de cientos de millones de dólares del Estado Libre Asociado para con Doral, sin que el Estado recibiera beneficio alguno de esa deuda; escenario que tiene particular relevancia en la grave crisis económica que actualmente enfrenta tanto el País como sus instituciones gubernamentales”.