Por Joel Pizá Batiz

En el mes de junio concluye el término de la Suprema Corte de los Estados Unidos y es habitual que la mayoría de los casos de mayor opinión pública y de mayor consecuencia jurídica se posterguen hasta el final del término. Entre la amplia gama de casos en que se espera conocer la decisión , no cabe duda que uno de ellos es: American Broadcasting Companies Inc., v. Aereo Inc. El caso posee el potencial de afectar el futuro de la televisión por Internet, siendo esta una de las áreas económicas de mayor crecimiento y de mayor potencial económico del siglo 21.

Aero Inc., es una compañía fundada en febrero de 2012 en Long Island City, New York, que ofrece a sus suscriptores televisión a través del Internet y los clientes, por un pago de $8 a $12 al mes, pueden ver televisión en vivo y también pueden grabar la programación en sus iPads, ipods y almacenarlas en su “cloud” para que estos puedan verla en el momento más apropiado del día. La estructura de Aero consiste en unas pequeñas antenas que captan la señal de las televisoras y las almacenan en un “cloud” y luego la transfiere a sus subscriptores.

El servicio de Aero estaba disponible para los residentes de Nueva York y Boston, pero la compañía tiene planes de expandir el servicio hacia más de 20 ciudades alrededor de los Estados Unidos. Esto produjo que grandes televisoras como Fox, ABC,CBS, y NBC demandaran a Aero. Para muchos clientes es más atractivo pagar $8 mensuales que $120 por una programación de cable TV o televisión satelital, aunque pierdan alguna programación. ¿Cuál es el problema? La compañía Aero no paga por la retransmisión de la programación de las televisoras. Según “ The Pew Research Center” se pagaron alrededor de $2,370 millones por concepto de retrasmisión en el año 2013. Se estima que dicha cantidad aumente a $3,680 millones para el 2016. Las televisoras tiene un gran botín que salvaguardar.

La controversia en este caso es si la acción de Aero Inc., viola el “Copyrigth Act de 1976” que establece que para trasmitir un espectáculo público se debe poseer una licencia y pagar regalías a los creadores de dicho espectáculo. Así que la pregunta que tendrá que contestar el Tribunal Supremo es si Aero Inc. está retransmitiendo espectáculos para fines públicos o no.

La historia ha demostrado que la creación de nuevas tecnologías y nuevas formas de trasmitir programación siempre provoca litigios y disputas en los tribunales para interpretar el “Copyright Act” vigente en dicha época. Esto por la poca previsibilidad de las leyes vigentes ante las nuevas tecnologías y que los negocios tradicionales que se ven amenazados por la llegada de nuevos negocios y avances tecnológicos.

Ejemplo de esto fue la llegada de la radio y se contempló en el caso: Buck v. Jewell-LaSalle Realty Company 283 U.S. 191 (1931). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos expresó que no violaba el “ Copyright Act” que una persona que tuviera un radio e invitara a sus familiares y amigos a escuchar la programación, porque dicha actuación no era una pública o para fines de lucro; pero que sí violaba dicha ley que un dueño de un hotel trasmitiera música a sus inquilinos.

Luego en Fortnightly Corp. v. United Artists Television, Inc., 392 U.S. 390 (1968), el Tribunal Supremo expresó que una compañía que operaba una antena y solo modulaba las frecuencias de la señal para que fueran recibidas en las casas de los clientes, no infringía el “Copyrigth Act”. El Tribunal Supremo expresó que eso solo consistía en trasmitir una señal y que ellos no creaban ningún espectáculo. La compañía solo aumentaba el acceso de los clientes a la programación de las televisoras.

Posterior a eso, en un caso donde muchos piensan que se revocó a Buck v. Jewell-LaSalle Realty Company, el Tribunal Supremo resolvió en Twentieth Century Music Corp v. Aiken, 422 U.S. 151 (1975). Se decidió que el hecho de que un establecimiento de comida pusiera música a sus clientes, no violaba el “Copyrigth Act” porque no se estaba llevando acabo un espectáculo público.

Luego, el Congreso enmendó la ley y requirió que las compañías de cable pagaran regalías y licencia a los dueños de la programación y también a aquellos canales que obtenían la señal a través de satélites.

En el año 1976, el congreso enmendó el “Copyright Act” y lo atemperó un poco mejor a las tecnologías existentes de esa época. No se hacía una enmienda sustancial a dicha ley desde el año 1909. También la enmienda fue una de mayor protección hacia los creadores de programación y más agresiva hacia los que retransmiten. Pero las impugnaciones al Supremo Federal no se hicieron esperar.

En el caso Sony Corporation of America et al. v. Universal City Studios, Inc”., 464 U.S. 417 (1984), mejor conocido como el “Betamax case”, el Tribunal Supremo Federal expresó que no era una violación al “Copyright Act 1976” que la compañía Sony vendiera una consola que permitía grabar programación en vivo a través de VCR’S y que las personas vieran el programa en otra hora o nuevamente. Sony no estaba incentivando una conducta ilegal, porque dicha acción de grabar para consumo propio no es ilegal. Sony no estaba promoviendo a los clientes violar la ley.

Sin embargo, en el caso “Metro Goldwyn Mayer studios v. Grokster,” 545 U.S 913 (2005), el Tribunal Supremo Federal expresó que el “software” de Grokster incentivaba violaciones al “copyright Act” , promoviendo que se retransmitieran material protegido entre muchas personas y por tanto, la compañía podía ser demandada. Distinto al caso de Sony, que se concluyó que no incentivaba ninguna actividad ilícita.

Recientemente, y siendo el caso en que se ampara Aero Inc., el segundo Circuito de Apelaciones de los Estados Unidos decidió en el caso de “Cartoon Network LP v. CSS Holding, Inc., en que validó un sistema de una compañía de cable llamada “Cablevision” que permitía grabar a través de un sistema llamado DVR la programación en vivo para que el cliente pueda verlo después o poder ver la escena nuevamente presionando un botón. Este sistema no violaba ni promovía violaciones al “Copyright Act 1976” ni difundían espectáculos públicos sin pagar las licencias. El Segundo circuito expresó que dicha tecnología solo permitía la grabación de la programación a discreción del cliente y sólo promovía el uso para consumo personal. El programa estaría disponible para ser visto por el publico original o sus personas más allegadas solamente, lo que no constituía un espectáculo público. El Tribunal Supremo Federal no quiso revisar el caso.

En el caso de Aero Inc., el Tribunal de Primera Instancia federal descansó en el caso de “Cablevision” y expresó que el servicio de Aero era semejante al DVR. El Segundo Circuito de Apelaciones también confirmó al Tribunal de instancia y expresó que Aero Inc., solo hacia una copia exacta de la programación, a petición del cliente solamente, para uso personal. El 10 de enero de 2014, el Tribunal Supremo Federal determinó ver el caso en el presente término.

La corporación Aero Inc., expresa en su defensa que su servicio es uno realmente de renta de antenas y que no está llevando acabo ningún espectáculo público como está definido en el “Copyright Act 1976” . La gente puede ver a través de Aero lo que pudieran ver si tuvieran alguna antena. El hecho de que los clientes puedan grabar la programación es una alternativa más para consumo personal y no para la difusión publica. El cliente es quien decide si lo desea grabar o no. Aero Inc., expresó que un fallo adverso hacia ellos tendría serias implicaciones en tecnologías que graban contenido en el “cloud” como Dropbox, iCloud etc.

Las compañías televisoras argumentan que Aero Inc., retransmite programación protegida hacia miles de clientes sin pagar por dicho contenido y Aero Inc., se lucra por dicho servicio.

El gobierno de los Estados Unidos, a través de la oficina del procurador general, defiende la postura de las compañías televisoras. Gran parte de los ingresos de éstas provienen del pago de licencias de retransmisión. Exhortó a la corte emitir un fallo distinguiendo la actuación de Aero Inc., y lo que hace el público a través del Dropbox y el iCloud. La información es obtenida de manera ilegal en la primera pero legal en la segunda.

Varias compañías televisoras amenazaron en trasladar toda su programación a compañías de cable o de satélite en el caso de que Aero Inc. saliera favorecido. Varios expertos han expresado que más eventos deportivos serían trasladados a la estructura de negocio de “pay per view” si esto sucediera. Mucha gente ha expresado que Aero Inc. posee el potencial de enviar a la quiebra varias compañías de cable y de satélite.

Pero no olvidemos que Aero Inc., ya ha salido favorecido en dos cortes federales. Sólo falta que el Tribunal Supremo confirme a los Tribunales inferiores. Aunque muchos piensan que será una opinión muy ceñida y delimitada, este desenlace lo sabremos en un mes o un poco antes.