Por CPA Saudhi Soto, colaboradora especial del Colegio de CPA
Ya se acerca el 15 de abril, fecha límite para la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos. Recuerde que un error en su planilla puede llevar a que el Departamento de Hacienda le notifique un “Reparo” en su planilla, lo que significa que su planilla no pueda ser procesada hasta que no se corrija el error señalado. Como consecuencia, podrían imponerle una deficiencia en su planilla o puede que su reintegro se atrase o que nunca lo reciba.
A continuación le presentamos algunas sugerencias que debe tener presente al momento de preparar su planilla para evitar que surjan estos errores.
1. NÚMERO EQUIVOCADO – Asegúrese de anotar correctamente su número de Seguro Social en la planilla y los anejos. Es de suma importancia que verifique que su número de Seguro Social sea el mismo que aparece en el comprobante de retención de salarios (Formulario 499R-2/W-2PR) o de servicios prestados (Forma 480.6B).
2. DEPENDIENTE ERRÓNEO – No incluya al Cónyuge como dependiente en el Anejo A1. Un contribuyente casado no puede incluir a su cónyuge como dependiente. Recuerde que todo dependiente mayor de 1 año debe tener número de Seguro Social. Los extranjeros no residentes de Puerto Rico no cualifican como dependientes.
3. SIN FECHA NACIMIENTO – Para recibir el Crédito para personas de 65 años o más, asegúrese de incluir su fecha de nacimiento y la de su cónyuge (si aplica), ya que es indispensable. Recuerde que hay que presentar evidencia de la edad del reclamante.
4. OMITIR CÓNYUGE – En el caso de un matrimonio que rinde planilla conjunta, la planilla se podrá rendir a nombre de cualquiera de los cónyuges. En caso que el matrimonio radique bajo el estado personal de casado que rinde por separado, aun así deberá cada uno incluir el nombre y el Seguro Social del cónyuge en sus respectivas planillas.
5. OLVIDAR ANEJO – En el caso de matrimonios que se acojan al Cómputo Opcional de la contribución de personas casadas que vivan juntas y rindan planillas conjuntas, deberán asegurarse de ennegrecer completamente el óvalo de se indica en el Cuestionario de la primera página de la planilla y de incluir el Anejo CO Individuo.
6. DEDUCCIÓN EQUIVOCADA – Las aportaciones a Planes Cualificados (Encasillado 15 del comprobante de retención) están excluidas de los salarios informados en el Encasillado 11 del comprobante de retención, por lo tanto no pueden ser reclamadas como una deducción en Anejo A de la Planilla.
7. INGRESOS DE MENORES – El ingreso recibido por un menor por la prestación de un servicio deberá ser incluido como parte del ingreso bruto del menor y no deberá incluirse en la planilla de sus padres. El menor tendrá obligación de rendir una planilla si su ingreso bruto excede de $5,000 al año. Por otra parte, los ingresos pasivos como intereses, dividendos, premios, entre otros, no formaran parte del ingreso bruto del menor y se incluirán en la planilla de sus padres. Si el menor recibe ingresos por servicios prestados y dicho ingreso bruto no excede $2,500, los padres lo pueden reclamar como dependiente. En caso de que el menor sea estudiante regular, dicho ingreso bruto no debe exceder de $7,500, de lo contrario los padres pierden la deducción de dependiente.
8. PENSIÓN ALIMENTARIA – No reclame como deducción en el Encasillado 1 de la planilla los pagos realizados de pensiones pagadas para el sostenimiento de hijos menores. Se deben incluir sólo los pagos que son para el sostenimiento del ex-cónyuge en cumplimiento de un decreto de divorcio o separación.
9. RECLAMAR PÉRDIDAS – Pérdidas generadas en actividades que no son su principal fuente de negocio (Anejos K, M & N), no son deducibles contra salarios u otras actividades de ingreso. Sólo podrán reclamarse como una deducción contra el ingreso futuro de la actividad que produjo dichas pérdidas. No aplica esta limitación si las pérdidas surgen al comienzo de un negocio por cuenta propia y en los dos años siguientes. Este beneficio es sólo una vez en la vida.
10. GASTOS MÉDICOS – Los gastos de medicamentos son deducibles en el Anejo A de la Planilla si éstas fueron adquiridas única y exclusivamente con receta médica, recetadas por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y despachadas por un farmacéutico licenciado en Puerto Rico. Recuerde que solo podrá reclamar como un gasto médico la aportación que haya hecho el empleado a las primas por servicios de salud que se detalla en el Formulario de Salarios (499R-2/W-2PR), Encasillado 6A. Si la cantidad fue aportada totalmente por el patrono no podrá deducirlo como gasto médico en el Anejo A Individuo.
11. IRAs – La deducción de Aportaciones a Cuentas de Retiro Individual (IRA) está disponible sólo para contribuyentes con ingreso ganado por concepto de salario o negocios activos. No se admitirá deducción si el total del ingreso del contribuyente es por concepto de pensión o de ingresos pasivos como intereses o dividendos. Tampoco está disponible si el contribuyente alcanzó los 75 años o más de edad al cierre del año contributivo.
12. SEGURO SOCIAL – Los ingresos por concepto de Seguro Social federal no son tributables en Puerto Rico, por lo que no deben incluirse en el Anejo H de Anualidades y Pensiones. Éstos deberán incluirse de manera informativa en el Anejo IE Individuo de Ingresos Excluidos y Exentos.
13. CRÉDITO OPORTUNIDAD AMERICANA – En caso de cumplir con los requisitos para el Crédito de la Oportunidad Americana (Anejo B2) deberá incluir con su planilla evidencia de los gastos de matrícula, cuotas y materiales educativos incurridos en la educación post secundaria. En el caso de que reclame este crédito, NO podrá rendir su planilla electrónicamente.
14. NO FIRMAR – Recuerde firmar la planilla con tinta, tanto usted como su cónyuge. Sin las firmas en la planilla, Hacienda no la puede procesar.
Recopile con tiempo sus documentos y radique a tiempo su planilla. Esto evitará errores que al final harán que usted tenga que gastar dinero en multas, intereses y penalidades. Sin embargo, de encontrar que aún no tiene toda la documentación, y para evitar el estrés, no descarte el solicitar prórroga, en o antes del 15 de abril. Y no dude en consultar con su asesor financiero o Contador Público Autorizado (CPA) para maximizar todas las estrategias contributivas que provee la Ley.