Por redacción de Sin Comillas

El senador popular por el Distrito de San Juan, José Nadal Power, la Representante por el Precinto 3, Sonia Pacheco, junto a la Alcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto, anunciaron la radicación de la Ley Especial para la Rehabilitación de Río Piedras que concede exenciones en el área de contribuciones a la propiedad mueble e inmueble (CRIM), contribuciones e IVU para impulsar el desarrollo económico y la repoblación del centro urbano tradicional.

La ley establece la exención al porciento del IVU del municipio para impulsar el desarrollo económico. También se darán exenciones en la propiedad mueble e inmueble. Con este ley, el municipio de San Juan dejará de recibir unos $450,000 anuales.

La medida contempla que las propiedades y negocios con decretos reconocidos por esta nueva ley tendrán:

  • Exención contributiva del 100% por 5 años a partir del 1ro de enero de 2014 a la propiedad inmueble de nueva construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras. El CRIM establecerá, por reglamento, el procedimiento para acogerse a esta exención. Esta exención no aplicará a construcción, rehabilitación o mejoras comenzadas o terminadas antes o después de los cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley.
  • Exención contributiva del 50% por diez años a partir del 1ro de enero de 2014 a la propiedad mueble de un negocio exento que posea un decreto concedido bajo esta Ley, utilizada en el desarrollo, organización, construcción, establecimiento u operación del mismo.
  • Exención de un 50% sobre las patentes municipales, arbitrios municipales y otras contribuciones municipales por aquello atribuible a la actividad realizada en Río Piedras impuestas por cualquier ordenanza municipal, por un período de diez años.
  • Tasa fija de contribución sobre ingresos de veinticinco por ciento (25%) sobre su ingreso neto proveniente de la actividad realizada en Río Piedras durante un período de diez años.
  • El Municipio Autónomo de San Juan vía Ordenanza eximirá a los negocios establecidos en Río Piedras de cobrar y remitir el 1% del Impuesto de Ventas y Uso por un término que no exceda de 5 años, excluyendo de dicha exención los cigarrillos y las bebidas alcohólicas.

Para los fines de esta legislación, sus beneficios serán aplicables a toda propiedad inmueble dentro de los límites Río Piedras dedicada al uso residencial o uso mixto; toda la propiedad inmueble que se dedique en no menos de un 75% al uso cultural como cinematógrafo, teatro, sala de concierto, galería de arte o cualquier otro uso con fines culturales, artesanales y teatrales; toda propiedad que el Instituto de Cultura decrete de valor histórico o arquitectónico sin importar su uso; toda estructura o lugar incluido en el “National Register of Historic Places” del Departamento del Interior de Estados Unidos y por la Oficina Estatal de Preservación Histórica.

Asimismo, establece que será elegible toda propiedad inmueble sin uso que se rehabilite o se construya para uso residencial, mixtos, comercial o culturales. También podrá beneficiarse del alcance de esta medida todo negocio nuevo que se establezca en Río Piedras en una propiedad elegible que sea de nueva construcción, rehabilitada sustancialmente u objeto de mejoras, dentro de un período de 5 años contados a partir de la vigencia de esta Ley y solicite un decreto de exención contributiva.